REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 20 de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-001911
Sentencia Condenatoria Admisión de los Hechos
376 del Código Orgánico Procesal Penal
Corresponde a esta Juzgadora previo avocamiento de la presente causa en virtud que en fecha 09 de julio de 2009, se celebró Juicio Oral y Público, seguida a Wilmer Rafael Vargas Rodríguez C.I: 19.884.186 y Luís Eduardo Blanco Mújica C.I. Nº 20.922.246, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÌCULO AUTOMOTOR en grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 ORD. 1º; 3º y 5º de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor en relación con el 80 del Código Penal, a fin de fundamentar y publicar la presente Sentencia.
Datos de los Imputados
Obra la presente causa contra el ciudadano Wilmer Rafael Vargas Rodríguez, titular de la cedula de identidad nº 19.884.186 (no la porta), soltero, de 21 años de edad, nacido en fecha 04/06/1988, profesión, Taxista residenciado, Barrio San José, carrera 2 con calle 10, Nº 9-130 y Luís Eduardo Blanco Mújica, titular de la Cedula de Identidad Nº. 20.922.246 (no la porta), soltero, de 20 años de edad, nacido en el 20/07/1988, profesión, Decorador, Residenciado, Carrera 3 entre 18 y 19 Barrio Unión, casa 18-80.
Enunciación de los Hechos
En fecha 24 de marzo de 2009, a las 03:00 horas de la tarde el ciudadano Jamada Alchaer, quien conducía un vehículo marca chevrolet, modelo Silverado, color azul y plata, año 1991, tipo pick up, clase camioneta, placas 84IKAK, en compañía del ciudadano Teofilo Ramón Silva Rodríguez, se encontraban realizando una llamada telefónica en el Barrio Pueblo Nuevo, cerca del Tamunangue, de esta ciudad de Barquisimeto, cuando observan un vehículo de color azul del cual apresuradamente descienden dos sujetos, quienes les interceptan y los cuales posteriormente fueron identificados como Wilmer Rafael Vargas Rodríguez y Luís Eduardo Blanco Mújica, siendo el caso que con un arma de fuego la cual llevaba en sus manos el ciudadano Luís Eduardo Mújica amenazan de muerte al ciudadano Jamada Alchaer obligándole a entregar el control del vehículo, tomando la conducción el ciudadano Wilmer Rafael Vargas Rodríguez, mientras que el otro sujeto que poseía en sus manos un arma de fuego se introduce también a la camioneta y la aborda por la otra puerta mientras mantiene sometido a los ocupantes del vehículo con el arma de fuego, inician recorrido por varías partes de la ciudad y cuando toman la vía que conduce hacía el Obelisco se percatan de que se encuentra un punto de control, indicándole el ciudadano Luís Eduardo Blanco Mújica que desviara el recorrido para evitar pasar por el punto de control, a lo cual reacciona el ciudadano Jamad Alchaer, quien logra tomar el control de las velocidades del vehículo y acciona el pare procediendo la camioneta a detenerse bruscamente, actitud esta que el ciudadano Luís Eduardo Blanco Mújica, le propine un golpe en la cabeza con la cacha de arma de fuego, que portaba en su mano y con el cual les intimidaba, sin embargo los funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Iribarren del Estado Lara se percatan de la situación y proceden a acercarse al vehículo, siendo informados por la victima de la situación que acontece procediendo los funcionarios a darle captura a los ciudadanos Luís Eduardo Blanco Mújica quien realizó las amenazas con un arma de fuego con el cual intimidan y amenazan de muerte a la victima y arremete en su contra cuando acciona el pare del vehículo y, Wilmer Rafael Vargas Rodríguez como el que tomo el control del señalado vehiculo automotor y quien conducía en el momento de la detención
Quedó demostrada la comisión del delito, con los elementos
de prueba
1. Acta Policial: De fecha 24.03.2009, suscrita por los funcionarios Agente III (PEL) Rojas Gordillo Kriss, Agente II Aguilar Rabel David, Agente La Cruz Gordillo Yornardo, Adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Iribarren del Estado Lara, en la que dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la aprehensión de los ciudadanos acusados de autos.
2. Con la Planilla de Registro de Cadena de Custodia realizada por los funcionarios actuantes, en la cual se deja constancia de haber colectado: “Un vehículo marca chevrolet, modelo silverado, color azul y plata, año 1991, tipo pick up, clase camioneta, placas 84IKAK”
3. Acta de entrevista levantada al ciudadano Jamada Alchaer en la cual expone las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos en la cual fue victima.
4. Acta de entrevista levantada al ciudadano Teofilo Ramón Silva Rodríguez en la cual expone las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos , ya que presenció cuando ocurrieron los hechos
5. Acta de Investigación Penal de fecha 25 de marzo de 2009, suscrita por Daniel José Legon, adscrito al Grupo de Trabajo de Investigaciones de vehículos de la Sub Delegación Barquisimeto del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas en la cual dejan constancia de la recepción de procedimiento realizado por funcionarios adscritos al Instituto de Policía Municipal del Municipio, donde resultan detenidos los ciudadanos acusados de autos, y se solicita se realice experticia de reconocimiento Técnico y Reactivación de Seriales al vehiculo descrito en autos, propiedad de la victima.
6. Con el escrito de solicitud de Calificación de Flagrancia y del acta levantada con motivo de la audiencia realizada en virtud de la detención de los acusados de autos en la cual le fue decretada la aprehensión en flagrancia y la Privación Judicial Preventiva de Libertad.
7. Experticia de Reconocimiento Técnico y Regulación Real, signada con el Nº 9700-127-DC-AEV-299-03-09 de fecha 25.03.09, suscrita por el Experto Jecsel Tersek adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalìstica practicada al vehículo clase camioneta, marca chevrolet, modelo silverado, propiedad de la víctima Jamada Alchaer.
8. Experticia de Autenticidad y Falsedad, signada con el Nº 9700-GTD-1212-09 de fecha 06.04.2009, suscrita por el Experto Haydee Torres López y Agente Ramón Sánchez adscritos al área de Documentologìa del Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalìstica practicada al Certificado de Registro de vehículo signado con el Nº 77718894.
9. Con las actas de entrevistas de los ciudadanos Jamada Alchaer y Teofilo Ramón Silva Rodríguez en la sede de la Fiscalia 7º del Ministerio Público.
Todos los anteriores elementos probatorios demuestran la comisión del delito
En el acto del Juicio Oral y Público, celebrado en fecha 09 de julio del 2009, el Representante del Ministerio Público ratificó el contenido de su escrito acusatorio manteniendo la precalificación dada al delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÌCULO AUTOMOTOR anunciando el Cambio de Calificación a Delito Frustrado, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 ORD. 1º; 3º y 5º de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor en relación con el 80 del Código Penal.
En el mismo acto, los imputados, una vez impuesto del artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el contenido, alcance y procedencia de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, manifestaron de manera separada lo siguiente: “Admito los Hechos que se me imputan en este juicio”.
La Defensa expuso: Oída la Admisión de Hechos en forma voluntaria ejercida por mi defendido es por lo que solicito que se le aplique la pena correspondiente al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, con las rebajas establecidas en la Ley; así mismo solicito se remita el asunto al Tribunal de Ejecución respectivo.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decide: PRIMERO: Oída la Admisión de los Hechos realizada por los ciudadanos Wilmer Rafael Vargas Rodríguez C.I: 19.884.186 y Luís Eduardo Blanco Mújica C.I. Nº 20.922.246, por la comisión del delito de Robo Agravado de Vehiculo Automotor en Grado de Frustración previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 Ord. 1º, 3º y 5º de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en concordancia con el artículo 80 del Código Penal vigente, y a los fines de determinar la sanción aplicables se realiza el Computo de la siguiente manera: El Precepto Jurídico señalado por el representante del Ministerio Público tiene una pena de Nueve (09) a Diecisiete (17) Años de Presidio, siendo su termino medio según el artículo 37 del Código Penal, Trece (13) Años; prosiguiendo con el cómputo para la aplicación de la rebaja establecida en el articulo 82 del Código Penal en lo atinente al Delito Frustrado con aplicación de 1/3, arroja como resultado una disminución de Cuatro (04) Años y Cuatro (04) Meses quedando la misma en Ocho (08) años y Ocho (08) meses; y en atención a lo dispuesto en el artículo 376 del COPP, por admisión de los Hechos al aplicar 1/3 como rebaja da como resultado Seis Años, por no presentar antecedentes Penales los acusados de autos, queda como definitiva la pena a cumplir en: Cinco (05) años y Seis (06) Meses, DE PRESIDIO, mas las accesorias de ley.
SEGUNDO: Se mantiene a los ciudadanos la Medida de Privación de Libertad en el sitio de reclusión actual.
TERCERO: Se Remite las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución que corresponda por su distribución en el lapso legal correspondiente. Regístrese. Publíquese. Notifíquese a la victima.
La Juez de Juicio Nº 1 (S)
Abg. Lina Rodríguez.
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