REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 6 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2008-002743

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 ordinal 4º en concordancia con lo establecido en el artículo 324 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, procede a decretar a solicitud de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en el Estado Lara, el Sobreseimiento de la presente causa en los siguientes términos:

PRIMERO: Se inicia el presente asunto en fecha 10-03-2008 mediante solicitud presentada por la Fiscal Sexto del Ministerio Publico del Estado Lara, Abg. José Daniel Flores Camacaro, ante el Tribunal de Control de este estado, a los ciudadanos Carlos Enrique Dudamel Páez titular de la cédula de identidad Nº V-9.620.163, Oscar José Dudamel Páez titular de la cédula de identidad Nº V-11.267.604, Julián Antonio Dudamel Páez titular de la cédula de identidad Nº V-13.652.182 por el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal Venezolano, con ocasión a los hechos ocurridos el 09-03-2008, en la cual se solicito se fijara la audiencia correspondiente para la presentación de los aprehendidos.

SEGUNDO: En fecha 11-03-2008 se celebra por ante el Juzgado Octavo de Control de este Circuito Judicial Penal, audiencia oral de calificación de flagrancia en la cual se ordena la tramitación de la causa por las vías del procedimiento penal abreviado y la imposición de medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, conforme a lo dispuesto en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, quedando obligados a presentarse cada quince días por ante la taquilla de presentaciones de este Circuito Judicial Penal. Remitido la causa al Juzgado de Juicio.

TERCERO: Recibido y abocándose al conocimiento de la causa el Juez de Juicio fija Juicio Oral y Público para el día 05.05.09 no pudiéndose realizar por ausencia básicamente del acto conclusivo fiscal, el cual sin embargo es presentado en fecha 15.05.09 por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en el Estado Lara en el cual solicita el sobreseimiento de la Causa conforme al Artículo 318 Ord. 4 del Código Orgánico Procesal Penal por el delito de Lesiones Personales Menos Graves tipificadas en el artículo 413 del Código Penal Venezolano, a los prenombrados ciudadanos, en virtud de que los hechos investigados se evidencia que a pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los imputados. Luego de varios diferimientos se fija para el día 22.006.09
CUARTO: En fecha 22.06.09, se procedió a realizar Juicio Oral y Público de conformidad al artículo lo 344 del Código Orgánico Procesal Penal en la que una vez verificada la presencia de las partes se procedió a dar inicio al Juicio concediéndole el derecho de palabra al fiscal quien en este acto ratificó el Sobreseimiento de la Causa a favor de los ciudadanos Carlos Enrique Dudamel Páez, Oscar José Dudamel Páez y Julián Antonio Dudamel por el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, por cuanto no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los referidos ciudadanos, todo de conformidad con el articulo 318 Ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal. En este estado este Tribunal impuso a los acusados en forma clara y sencilla al Imputado del motivo por el cual fue llamado a este acto; imponiéndole del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que los exime de declarar contra sí mismo, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado, y les informo de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso de las que puede hacer uso en esta oportunidad y del procedimiento especial por Admisión de los Hechos. Se les preguntó a los imputados si deseaban rendir declaración, frente a lo cual, respondieron individualmente: “estoy de acuerdo con el sobreseimiento.” Se le cede la palabra a la DEFENSA quien expone: “Esta Defensa Técnica esta de acuerdo con el Sobreseimiento presentado por la Represtación Fiscal, así mismo solicito el cese de la Medida de Presentación que pesa sobre mis defendidos. Es todo”

Considera quien aquí decide que efectivamente en el presente asunto, el artículo 318. Sobreseimiento. El Sobreseimiento procede cuando:

Numeral 4. A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.

En el presente asunto al verificar que no existen fundamentos necesarios para acreditar o presumir la responsabilidad Penal de los acusados por el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal Venezolano y como consecuencia de ello hace imposible la solicitud de enjuiciamiento de los acusados.

Es por lo que este Tribunal considera procedente lo solicitado por la Representación Fiscal en cuanto a la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad a lo establecido en el articulo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto de las revisión de las actas procesales que integran la presente causa, se evidencia la perfecta adecuación, por lo que se DECLARA CON LUGAR lo solicitado, en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de los ciudadanos Carlos Enrique Dudamel Páez titular de la cédula de identidad Nº V-9.620.163, Oscar José Dudamel Páez titular de la cédula de identidad Nº V-11.267.604, Julián Antonio Dudamel Páez titular de la cédula de identidad Nº V-13.652.182 por el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal Venezolano.

DISPOSITIVA


Por las razones expuestas, este Tribunal en funciones de Juicio Nº 1 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: PRIMERO: Se acuerda el Sobreseimiento de la Causa de los ciudadanos Carlos Enrique Dudamel Páez titular de la cédula de identidad Nº V-9.620.163, Oscar José Dudamel Páez titular de la cédula de identidad Nº V-11.267.604, Julián Antonio Dudamel Páez titular de la cédula de identidad Nº V-13.652.182 de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal Venezolano. SEGUNDO: Se decreta el cese de las medias cautelares del acusado y su libertad plena. Se ordena oficiar a los Organismos de Seguridad del Estado a los fines que retiren la reseña de los referidos ciudadanos. TERCERO: Remítase en su oportunidad legal al Archivo Judicial del Estado Lara, a los fines de su archivo y conservación. Regístrese. Publíquese. Ofíciese -

LA JUEZA PRIMERA DE JUICIO, (S)

ABG. LINA RODRIGUEZ