REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 7 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2004-000416

Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, éste Tribunal procede a anular de conformidad con lo dispuesto en el artículo 190 del Código Orgánico Procesal Penal, las actuaciones procesales siguientes a la audiencia preliminar efectuada en fecha 30/03/2004 por ante el Juzgado Decimosegundo de Control de este Circuito Judicial Penal- Extensión Carora en los siguientes términos:

En fecha 30/03/2004 se celebra por ante el Juzgado Decimosegundo de Control de este Circuito Judicial Penal-Extensión Carora audiencia preliminar en la cual se admitió totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Octava del Ministerio Público en contra de los ciudadanos Jesús Enrique Rojas Sierra, Ovidio Antonio Manzano Torres, Elizabeth Teresa Vásquez Mosquera, por la presunta comisión de los delitos de Homicidio Intencional en grado de Complicidad Correspectiva y Lesiones Graves, previstos y sancionados en los artículos 407 en concordancia con el artículo 426 y artículo 417 todos del Código Penal vigente para la fecha de comisión de los hechos, sin haberse efectuado luego de la admisión de la acusación por parte del Tribunal de Control, la imposición de las medidas alternativas a la prosecución del proceso ni del procedimiento especial por admisión de los hechos.


El día de hoy ésta Juzgadora procede a la revisión de las actuaciones que conforman el presente asunto a los fines de decidir sobre el desorden procesal en el presente caso, observando la existencia del precitado error procedimental, y ordena en acatamiento a criterio jurisprudencial de fecha 27/06/08 según sentencia Nº 997 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la reposición de la presente causa al estado de que otro Juez de Control distinto del que dictó auto de apertura a juicio, proceda a celebrar audiencia especial y realice la correcta imposición de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos a los acusados de autos, quedando en consecuencia subsistentes los pronunciamientos realizadas en la citada audiencia, debiendo asimismo el Tribunal de Control respectivo emitir pronunciamiento en relación a la permanencia de la medida de coerción personal, toda vez que éste Juzgado ha advertido su incompetencia para pronunciar la precitada decisión y así se decide


DISPOSITIVA

En mérito de las consideraciones antes expuestas, éste Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 191 y 192 del Código Orgánico Procesal Penal, anula de oficio las actuaciones procedimentales realizadas posterior a la audiencia preliminar de fecha 30.03.04, en la presente causa seguida a los ciudadanos Jesús Enrique Rojas Sierra, Ovidio Antonio Manzano Torres, Elizabeth Teresa Vásquez Mosquera, por la presunta comisión de los delitos de Homicidio Intencional en grado de Complicidad Correspectiva y Lesiones Graves, previstos y sancionados en los artículos 407 en concordancia con el artículo 426 y artículo 417 todos del Código Penal vigente para la fecha de comisión de los hechos, por haberse verificado violación de normas de debido proceso, debido a la omisión de imposición al acusado de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de hechos, retrotrayendo la causa al estado de celebrarse audiencia especial y realice la correcta imposición de las mismas por un Juez distinto de aquél que dictó el auto de apertura a juicio. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Líbrese oficio remitiendo la presente causa al Juzgado Decimosegundo de Control de este Circuito Judicial Penal- Extensión Carora. Regístrese. Cúmplase.//

LA JUEZ DE JUICIO Nº 1 (S),

ABG. LINA RODRÌGUEZ