REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 7 de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-005068
Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, éste Tribunal procede a anular de conformidad con lo dispuesto en el artículo 190 del Código Orgánico Procesal Penal, las actuaciones procesales siguientes a la audiencia preliminar efectuada en fecha 12.04.05 por ante el Juzgado Decimoprimero de Control de este Circuito Judicial Penal Extensión Carora, en los siguientes términos:
En fecha 12/04/05 se celebra por ante el Juzgado Decimoprimero de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Carora, audiencia preliminar en la cual se admitió totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Octava del Ministerio Público en contra del ciudadano Víctor Alonso Álvarez Mosquera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.180.948, por la presunta comisión de los delitos de Homicidio Intencional y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 407 y 278 del Código Penal vigente para la fecha de comisión de los hechos, sin haberse efectuado luego de la admisión de la acusación por parte del Tribunal de Control, la imposición de las medidas alternativas a la prosecución del proceso ni del procedimiento especial por admisión de los hechos.
En fase de juicio se recibe el expediente en fecha 16/05/05 manteniéndose el error procedimental anterior, por cuanto no solo se convoca a las partes para la realización de sorteo extraordinario, sino que se constituye en Tribunal Unipersonal por haberse efectuado seis (06) intentos fallidos de Constitución de Tribunal Mixto, en fecha 24.01.07, habiéndose realizado el Juicio Oral y Publico y por Recurso de Apelación interpuesto por la Defensa del acusado, en contra de la decisión del Tribunal de Juicio Itinerante Decimosegundo de Primera Instancia de este Circuito Judicial, en fecha 16.04.09 la Corte de Apelaciones declara con lugar el Recurso de Apelación y anula la Sentencia apelada dictada por el referido Tribunal de Juicio Itinerante de Primera Instancia ordenando la realización de un nuevo Juicio Oral y Público por ante un Juez distinto al que dictó la decisión, abocándose al conocimiento de la causa el Juez de Juicio Nº 1 Abg. Oswaldo José González Araque en fecha 24.04.09; fijando nuevamente Juicio Oral y Público.
El día de 02.06.09 fecha en que se fijó nueva oportunidad para la celebración del Juicio Oral y Público la defensa manifestó al Tribunal que a su defendido no se le impuso de los medios alternativos a la prosecución del proceso ni el procedimiento especial por admisión de los hechos es por lo que, se procede a la revisión de las actuaciones que conforman el presente asunto, observando la existencia del precitado error procedimental y ordena en acatamiento a criterio jurisprudencial de fecha 27/06/08 según sentencia Nº 997 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la reposición de la presente causa al estado de que otro Juez de Control distinto del que dictó auto de apertura a juicio, proceda a celebrar audiencia especial y realice la correcta imposición de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos al acusado de autos, quedando en consecuencia subsistentes los pronunciamientos realizadas en la citada audiencia, debiendo asimismo el Tribunal de Control respectivo emitir pronunciamiento en relación a la permanencia de la medida de coerción personal, toda vez que éste Juzgado ha advertido su incompetencia para pronunciar la precitada decisión.
DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones antes expuestas, éste Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 191 y 192 del Código Orgánico Procesal Penal, anula las actuaciones procedimentales realizadas posterior a la audiencia preliminar de fecha 12.04.05, en la presente causa seguida al ciudadano Víctor Alonso Álvarez Mosquera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.180.948, por la presunta comisión de los delitos de Homicidio Intencional y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 407 y 278 del Código Penal vigente para la fecha de comisión de los hechos, por haberse verificado violación de normas de debido proceso, debido a la omisión de imposición al acusado de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de hechos, retrotrayendo la causa al estado de celebrarse audiencia especial y realice la correcta imposición de las mismas por un Juez distinto de aquél que dictó el auto de apertura a juicio, el cual deberá emitir pronunciamiento en relación a la permanencia de la medida de coerción personal, toda vez que éste Juzgado ha advertido su incompetencia para pronunciar la precitada decisión. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Líbrese oficio remitiendo la presente causa al Juzgado Decimoprimero de Control de este Circuito Judicial Penal. Notifíquese a las partes. Regístrese. Cúmplase.//
LA JUEZ DE JUICIO Nº 1 (S),
Abg. Lina Rodríguez
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