REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
EN SU NOMBRE
Barquisimeto, 20 de Julio de 2009
Años 199° y 149°
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2005-0011040
Visto el contenido del acta levantada en audiencia en fecha 7/07/09, de cuyo contenido se observa que el acusado PJONATHAN JAVIER MENDOZA MARTINEZ, renuncio a ser juzgado por un Tribunal Mixto y solicita ser juzgado por el tribunal Unipersonal, por lo que, a los fines de fundamentar e3l petitorio se hace en los siguientes términos:
Ingresa la presente causa a este tribunal de Juicio en fecha 12 de Enero de 2007, contentivo de auto de apertura a juicio y escrito acusatorio en contra de los ciudadanos:JORGE ADALBERTO NEGRETE ALVAREZ y YONATHAN JAVIER MENDOZA MARTINEZ, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, ilícito previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 80 ambos del Código Penal. Convocados los Sorteos de Ley y constituido el Tribunal Mixto con Escabinos, no ha sido posible proceder al juzgamiento del acusado de autos, siendo el ultimo diferimiento imputable a la ausencia de los Escabinos en Sala. En virtud de lo cual el acusado Jonathan Javier Mendoza, quien se encuentra privado de libertad cumpliendo condena en el asunto Nro. KP901-P-2006-003412, solicito la constitución del Tribunal Unipersonal, (f.123).
Ahora bien el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal reza:
“…Realizadas efectivamente cinco convocatorias, sin que se hubiere constituido el tribunal mixto por inasistencia o excusa de los Escabinos, el acusado podrá ser juzgado, según su elección, por el Juez profesional que hubiere presidido el tribunal mixto…” (destacado del tribunal)
Infiere esta juzgadora que la citada norma privilegio el derecho del enjuiciable una vez agotados los extremos de ley, a expresar su voluntad de renunciar al tribunal Mixto y en su lugar ser juzgado por un tribunal unipersonal, que por mandato legal, le corresponde al Juez profesional que hubiese presidido el Tribunal Mixto, con ello se garantiza la celeridad procesal en aquellos casos en que se dificulte en sobremanera la constitución de Tribunal Mixto con Escabinos, garantizando así el derecho constitucional a ser juzgado dentro de plazos razonables y con pleno apego al debido proceso. Al respecto la Sala Constitucional se pronuncio en forma inequívoca en Sentencia de fecha 23 de diciembre de 2.003, instando a los jueces a evitar dilaciones indebidas en razón de las dificultades para constituir el Tribunal Mixto, una vez agotados los extremos previstos en la Ley Procesal.
Por otra parte este Tribunal a los fines de garantizar el derecho del acusado JONATHAN JAVIER MENDOZA MARTINEZ, y vista la reiterada incomparecencia del también acusado JORGE ADALBERTO NEGRETE ALVAREZ, SE ORDENA librar ORDEN DE APREHENSION, y en el caso de que la misma no se hubiese ejecutado a la fecha fijada para el Juicio Oral público. Se ordena la división de la continencia de la causa a tenor de lo previsto en el artículo 74 ordinal 1º a los fines de garantizar al acusado privado de libertad la celebración del juicio con apego a lo previsto en el artículo primero del Código Orgánico Procesal Penal.
En razón de lo expuesto y vista la manifestación de voluntad expresa presentada por el imputado YONATHAN JAVIER MENDOZA MARTINEZ, actualmente recluido en el Internado Judicial de Uribana, y su defensa SE ORDENA previa constatación del cumplimiento de los extremos de ley contenidos en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, prescindir de los escabinos a los efectos de celebrar el debate oral y público, fijándose para el día 25/09/09 a las 10:30 a.m. la oportunidad para la celebración del debate oral y público con Juez Unipersonal, y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todas las razones de hecho y de derecho ya expuestas, este Juzgado Segundo de Juicio Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 49 ordinal 3° y 26 todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA: 1º) CON LUGAR LA SOLICITUD del ACUSADO YONATHAN JAVIER MENDOZA MARTINEZ , en ejercicio del derecho que le consagra el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de lo cual SE ORDENA prescindir de los Jueces Escabinos a los efectos del presente proceso de enjuiciamiento, y se fija la audiencia oral de juicio para el día 25/09/09 a las 10:30 a.m. 2º) LIBRESE ORDEN DE APREHENSION al también acusado: JORGE ADALBERTO NEGRETE ALVAREZ, y en el caso de que la misma no se hubiese ejecutado a la fecha fijada para el Juicio Oral público DIVIDASE en la oportunidad de aperturar el Juicio la continencia de la causa a tenor de lo previsto en el artículo 74 ordinal 1º, garantizando a los dos acusados con la presente decisión la celebración del juicio oral, dentro de las formalidades propias del debido proceso, en cumplimiento estricto de lo previsto en el artículo primero del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese y notifíquese a todas las partes. Líbrese las boletas de traslado y los oficios correspondientes. Cúmplase.
La Jueza Segunda de Juicio
Abog. Pilar Fernández de Gutiérrez
El Secretario
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos
El Secretario
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