REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
EN SU NOMBRE

Barquisimeto, 22 de Julio de 2009
Años 199° y 149°


ASUNTO : KP01-S-2004-025084

Visto el contenido del Acta de fecha 16 de Julio de 2009, que corre inserta al folio 57 del presente asunto, estando presente el Abogado RAMON PEREZ LINARES asistiendo al enjuiciable HEBERTH GIOVANNY ARROYO PEÑA, no habiendo comparecido uno de los Escabinos, por lo que fue necesario diferir el Juicio Oral y Público, el acusado solicita ser juzgado por Tribunal Unipersonal, invocando una tutela judicial y efectiva, a los fines de proveer sobre el petitum se hace en los siguientes términos:

En fecha 10 de Enero de 2008, Ingresa a este Tribunal de Juicio, la presente causa con auto de apertura a juicio, proveniente del tribunal octavo de Control, a los fines de enjuiciar al ciudadano HEBERT GIOVANNY ARROYO PEÑA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el ordinal 407 del Código Penal.

Convocados los Sorteos de Ley en audiencia de Constitución de Escabinos, se constituyo el Tribunal Mixto en fecha 28 de Octubre de 2008. Convocado a juicio la presente causa no ha sido posible realizar la apertura del mismo, por razones diferentes a la ausencia de escabinos, dos de los diferimientos se producen por incomparecencia del acusado quien estando a la orden de un Tribunal en el Estado Yaracuy, no fue trasladado. Observa este Tribunal que los Escabinos han comparecido a todas las audiencias, a excepción de la convocada el día 16 de Julio de 2009. Por lo que en el presente caso no es aplicable el último aparte del artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, cuya fundamentaciòn está en garantizar a los enjuiciables la tutela judicial y efectiva en cuanto a la realización del juicio en tiempo breve, sin que pueda servir de justificación el retardo que origina la constitución del Tribunal Mixto dentro de los lapsos de Ley o la incomparecencia de los mismos una vez constituidos, por lo que, al no estar enmarcado el presente caso dentro de esos parámetros, se declara SIN LUGAR la solicitud del acusado de prescindir de los Escabinos, sin que ello impida al tribunal, emitir nuevo pronunciamiento sobre la solicitud del acusado, a futuro, si fuera reiterativa la ausencia de uno cualquiera de los Escabinos y ello diera lugar a retardo procesal. Todo de conformidad a lo previsto en los artículos 1º, 3,7 y 164 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por otra parte observa este tribunal una irregular situación en cuanto a la condición procesal de este acusado, quien además del presente asunto, que se le sigue por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, mantiene causa Nro. UP01-P-07-882 por el mismo delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, por ante el Tribunal de Juicio No. 2 del Estado Yaracuy, en virtud de lo cual se ORDENA OFICIAR al Tribunal de Juicio No.2 del Estado Yaracuy, a los fines de que informe a la brevedad posible a este Tribunal, en que estado se encuentra el asunto que por ante esa jurisdicción se ventila, que tipo de medida cautelar tiene el acusado y si existe acto conclusivo definitivo por què delito. Información necesaria a los fines de fijar nueva oportunidad para realizar el juicio oral y público y emitir pronunciamiento sobre la pertinencia de mantener o revocar la medida cautelar de arresto domiciliario, que pesa sobre el acusado, dictada por el tribunal Octavo de Control de esta Jurisdicción en fecha 1º de Marzo de 2007. Revisión que procede de conformidad con lo previsto en los artículos 262 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por todas las razones de hecho y de derecho ya expuestas, este Juzgado Segundo de Juicio Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR LA SOLICITUD de prescindir del Tribunal Mixto presentada por el acusado HEBERTH GIOVANNY ARROYO PEÑA, asistido por defensa privada, ejercida por el abogado Ramón Pérez Linarez SEGUNDO: Ofíciese con carácter de URGENCIA al Tribunal de Juicio No. 2 del Estado Yaracuy, a los fines de solicitarle Información sobre: el estado en que se encuentra la causa Nro. UP01-P-07-882 que se ventila, por ante esa Jurisdicción, por el delito de HOMICIDIO en contra del acusado, ¿que tipo de medida cautelar pesa sobre el acusado y si existe acto conclusivo definitivo por què delito ? información necesaria los fines de emitir pronunciamiento sobre nueva oportunidad de juicio, y si procede o no mantener la medida cautelar de arresto domiciliario dictada por el Tribunal Octavo de Control en la presente causa, que se le sigue por el delito de Homicidio Intencional. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 1º,3,7,1, 64,262 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese, ofíciese y notifíquese a todas las partes. Cúmplase.

La Jueza Segunda de Juicio

Abog. Pilar Fernández de Gutiérrez

El Secretario

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos
El Secretario