REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 02
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
EN SU NOMBRE


Barquisimeto, 23 de Julio de 2009
199° y 149°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-001879

JUEZA: Abg. PiIar Fernández de Gutièrrez
SECRETARIA: Abg. Pedro Chacon

IMPUTADO: MARCO ORLANDO TORRES BERMUDEZ , C. I N° 15.885.507, mayor de 27 años de años de edad, natural de Barquisimeto Estado Lara, residenciado en el Sector Las Casitas Sabana Grande, Calle 4 No. 42 a 50 Mts. De Mercal.
DEFENSA PUBLICA: ABG. ALMARINA FERRER

FISCALIA 10: ABG. JOSE ELEGNO MORA
DELITO: LESIONES PERSONALES LEVES (Art. 416 del Código Penal)


SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO

Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio de conformidad con lo dispuesto en los artículos 322 y 324 del Código Orgánico Procesal Penal, emitir pronunciamiento sobre la extinción de la presente acción penal por haberse dado cumplimiento a la Suspensión Condicional del Proceso, lo cual se hace en los siguientes términos:

El presente asunto se inició en fecha 28 de Febrero del año 2006, cuando funcionarios policiales, adscritos todos a la Comisaría No.41 de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, encontrandose en los Valles de Uribana se presentaron al sector de la Urb. Las Casitas calle 4 donde se protagonizaba una discusión, entre un habitante de la comunidad y un trabajador de Urbaser, en el momento en que este procedía a la recolección de basura, siendo que el vecino del sector resulto ser el Ciudadano TORRES BERMUDEZ MARCO ORLANDO, quien molesto porque no le fue recogida la basura del frente de su casa, termino lesionando con un golpe al Supervisor de URBASER, LUIS CALDERON, en razón de lo cual fue aprehendido y presentado ante el Tribunal de Control por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES

En fecha 14 de Marzo de 2007, se realizó la Audiencia de Juicio acordada por vía de Procedimiento Abreviado, en contra del acusado ciudadano TORRES BERMUDEZ MARCO ORLANDO, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal. Haciendo uso el acusado en esa oportunidad, de la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, correspondiente a la Suspensión Condicional del Proceso, solicitando la concesión de la misma, la cual fue acordada por este Juzgado por el lapso de UN (01) año, cursando en el expediente los Informes de Finalización N° 3673 (Folio 80), procedente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario ,de cuyo contenido se evidencia que efectivamente el ciudadano JTORRES BERMUDEZ MARCO ORLANDO, ha dado cumplimiento al régimen de prueba, que le fue impuesto.

Verificado como ha sido el cumplimiento de las obligaciones impuestas por parte del acusado, trayendo como consecuencia la situación anteriormente referida que la acción penal se encuentra extinguida tal como lo señala el ordinal 7° del artículo 48 ejusdem, es por lo que resulta ajustado a derecho decretar el sobreseimiento de la causa que se le sigue al ciudadano: TORRES BERMUDEZ MARCO ORLANDO, conforme a lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas éste Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo dispuesto en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 7° y artículo 318 ordinal 3° ejusdem, en la causa seguida al ciudadano: TORRES BERMUDEZ MARCO ORLANDO, cédula de identidad Nº 19.135.830 plenamente identificado en esta decisión, por haber cumplido en su totalidad las condiciones propias de la Suspensión Condicional del Proceso que le fue otorgada. Remítase en su oportunidad legal una vez quede definitivamente firme la presente sentencia al archivo Judicial para su guarda y custodia. Regístrese, publíquese, notifíquese a todas las partes. Cúmplase.

La Jueza de juicio No. 2

Abog. Pilar Fernández de Gutiérrez


El Secretario


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos


El Secretario