REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 02
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
EN SU NOMBRE
Barquisimeto, 28 de Julio de 2009
199° y 149°
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-002798
JUEZA: Abg. PILAR FERNÁNDEZ DE GUTIÈRREZ
SECRETARIA: ABG. PEDRO CHACÒN
IMPUTADO: ANDRY RAUL BRICEÑO DAZA, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.402.228 soltero, de oficio Albañil, mayor de edad, residenciado en el Barrio El Tostao sector Las Colinas, casa sin numero, Estado Lara.
DEFENSA PRIVADA: Abg. FILOGONIO MOLINA
FISCALIA 22° del Ministerio Público. Abog. José Ramón Fernández (e)
DELITO: POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, ilícito previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio de conformidad con lo dispuesto en los artículos 322 y 324 del Código Orgánico Procesal Penal, emitir pronunciamiento sobre la extinción de la presente acción penal por haberse dado cumplimiento a la Suspensión Condicional del Proceso, lo cual se hace en los siguientes términos:
El presente asunto se inició en fecha 21 de Marzo del año 2006, cuando los funcionarios policiales adscritos al Comando Regional Nro. 4 de la Guardia Nacional encontrándose en labores de patrullaje visualizaron a dos ciudadanos que asumieron una actitud nerviosa, por lo que de inmediato procedieron a la revisiòn corporal, quedando plenamente identificado el Ciudadano ANDRI RAUL BRICEÑO DAZA, a quien se le incauto una bolsa plastica contentiva de una sustancia que al ser sometida a la experticia respectiva resulto ser Marihuana con un peso bruto de TRES (3,300) GRAMOS CON TRESCIENTOS MILIGRAMOS.
En fecha 9 de Mayo de 2007, se acordó la suspensión Condicional del Proceso para el imputado ANDRI RAUL BRICEÑO DAZA, acusado de ser responsable por la comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos.
Al folio 105 cursa auto dictado por este Tribunal de fecha 2-7-08 acordando la ampliación del lapso de Suspensión Condicional del Proceso al imputado ANDRI RAUL BRICEÑO DAZA, por el lapso de un año.
Cursa al folio 123 Informe de Finalización N° 3190 de fecha 20 de Julio de 2009, procedente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, de cuyo contenido se evidencia que efectivamente el ciudadano ANDRI RAUL BRICEÑO DAZA ha dado cumplimiento al régimen de prueba, que le fue impuesto, en forma favorable.
Verificado como ha sido el cumplimiento de las obligaciones impuestas por parte del acusado, trayendo como consecuencia la situación anteriormente referida que la acción penal se encuentra extinguida tal como lo señala el ordinal 7° del artículo 48 ejusdem, es por lo que resulta ajustado a derecho decretar el sobreseimiento de la causa que se le sigue al ciudadano: ANDRI RAUL BRICEÑO DAZA conforme a lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas éste Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo dispuesto en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 7° y artículo 318 ordinal 3° ejusdem, en la causa seguida al ciudadano ANDRI RAUL BRICEÑO DAZA, cédula de identidad Nº 16.402.221 plenamente identificado en esta decisión, por haber cumplido en su totalidad las condiciones propias de la Suspensión Condicional del Proceso que le fue otorgada, en consecuencia se decreta LIBERTAD PLENA. Remítase en su oportunidad legal una vez quede definitivamente firme la presente sentencia al archivo Judicial para su guarda y custodia. Notifíquese al Delegado de Prueba. Regístrese, publíquese, notifíquese a todas las partes, incluyendo al Delegado de Prueba. Cúmplase.
La Jueza de juicio No. 2
Abog. Pilar Fernández de Gutiérrez
El Secretario
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos
El Secretario
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