REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE JUICIO N° 2
EN SU NOMBRE


Barquisimeto 7 de Julio de 2009
Años: 199º y 149º


ASUNTO: KP01-P-2009-004947


JUEZ: Abg. PILAR FERNÀNDEZ DE GUTIÉRREZ
SECRETARIO DE SALA: Abg. Gabriela Lanz
ALGUACIL: Ronaldo Torres

ACUSADOS:
RANDY JOSÉ MONTERO, Titular de la Cedula de Identidad N° 17.572.619, venezolano, mayor de edad, nacido el 20 de Marzo de 1987, de 22 años de edad, hijo de Rosa Montero y Mario Barco, Residenciado Barrio el Carmen Carrera 8 con calle 3 a dos cuadras de la iglesia del carmen casa de color verde con negro esta Ciudad Telf. 0416.053.98.58
DEFENSA Privada: Abg. Ligia Piña

FISCALIA 9° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. NOELIA AZUAJE
DELITO: Ultraje al Pudor del Funcionario Público



SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA



Corresponde a este Juzgado fundamentar la concesión de la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, referida a la Suspensión Condicional del Proceso, acordada en audiencia de juicio Oral y Publico realizada en fecha 1º de Julio del presente año, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 327 y 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual se hace en los siguientes términos:

En fecha 5 de Junio de 2009 fue presentado el hoy acusado, por ante un Tribunal de Control y declarada con lugar la aprehensión flagrante, le fue impuesta medida cautelar de presentación y ordenado el ensuciamiento por vía de Procedimiento Abreviado, toda vez que el Ministerio Público lo imputara provisionalmente por la comisión del delito de Resistencia a la Autoridad.

En fecha 1º de Julio de 2009 la Fiscal 9º del Ministerio Publico, Abg. Noelia Azuaje presenta escrito de acusación en el cual expresa, las circunstancias de modo tiempo y lugar de cómo sucedieron los hechos y de la aprehensión del acusado de autos, tal se estableció en el inicio de esta decisión, acto conclusivo que corre inserto al folio 26 al 28 del presente asunto.

En la misma oportunidad, se apertura el juicio oral y publico y previa verificación de las partes se le cede la palabra al representante del Ministerio Publico quien expuso entre otros aspectos: que en fecha 3 de Junio de 2009, los funcionarios Jhon Jairo Medina, Jhonny Montesinos, Johanny Camacho, Andy Piña Eleazar Pèrez y Rolando Méndez, y Pablo Anzola, todas adscritos a la Unidad de Seguridad Urbana de la Fuerza Armada Policial de la Gobernación del Estado Lara, realizaran un recorrido de patrullaje por el Barrio El Carmen, cuando en la carrera 2 con calle 2 avistaron un camión C31 de color blanco que se desplazaba por el lugar y cuyo chofer, identificado posteriormente como el hoy acusado RANDY JOSE MONTERO, hablaba por un teléfono celular al tiempo que conducía, razón por la cual le dieron la voz de alto, le solicitaron bajar y exhibir los objetos que portaba, instantes en que RANDY JOSE MONTERO, asumió una actitud grosera contra los funcionarios actuantes y vociferó palabras obscenas en su contra. Por lo que fue aprehendido y colocado a la orden de la Fiscalia del Ministerio Público. Solicitando en consecuencia demás la admisibilidad de la acusación en contra del referido ciudadano y la imposición de sentencia condenatoria.

Por su parte la Defensa ejercida por la Abog. Privada Ligia Piña I.P.S.A Nro. 51.309 advierte al tribunal que luego de pronunciarse sobre la admisibilidad de la acusación formulada por la Fiscalia del Ministerio Publico en contra de su asistido, solicita, se le imponga de las alternativas a la prosecución del proceso, toda vez que el mismo le ha manifestado su deseo de hacer uso de la Suspensión Condicional del Proceso.

En virtud de lo expuesto el tribunal previa imposición de los derechos procesales y Constitucionales que le asisten al acusado, así como del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, el mismo ratifico lo expuesto por su defensa. En virtud de lo cual el tribunal admitió la acusación y los medios probatorios, presentada por la fiscalía del Ministerio Público en los términos ya expuestos en contra del acusado Randy José Montero, por la comisión del delito “Ultraje al Pudor de Funcionario Público” de inmediato se impone nuevamente al acusado, de los hechos, del precepto constitucional contenido en el Art. 49 ord. 5° de la carta magna, así como de los derechos contenidos en los artículos 130 y 131 del COPP, se le impone de los medios alternos a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de hechos de manera detallada, así como las consecuencias y efectos del mismo, manifestando el acusado su voluntad de admitir los hechos a los fines de que le sea impuesta una de las formulas alternativas a la Prosecución del Proceso.

Por su parte el Ministerio Público, no se opuso a la solicitud del acusado y su defensor, por ser pertinente acordarle la Suspensión Condicional del Proceso a tenor de lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

El Tribunal vista la admisión de los hechos manifestada por parte del acusado y siendo ajustado a derecho vista su manifestación, de que le sea impuesta la suspensión condicional del proceso por parte del acusado se acuerda imponer de conformidad con el art. 42 del código orgánico procesal penal la suspensión condicional del proceso al ciudadano Randy José Montero por el lapso de un (1) año dicho lapso de prueba se computara a partir de la primera presentación ante la UTAPS bajo las siguientes condiciones de conformidad con el art. 44 numerales 1° Residir en un lugar determinado en caso de cambio del domicilio deberá indicarlo al tribunal. 4° Prestar servicio Comunitario hasta acumular veinte (20) horas de trabajo. Y cualquier otra condición que le imponga el delegado de Prueba encargado de la Supervisión de la Suspensión Condicional del Proceso acordada. Y Así se decide.

DISPOSITIVA

Este Tribunal de Juicio Nº 02 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda con lugar la solicitud del acusado RANDY JOSE MONTERO , en virtud de lo cual SE DECRETA a su favor la Suspensión Condicional Del Proceso por el lapso de (1) un año contados a partir de la primera presentación del acusado a la UTAPS, imponiendo de conformidad con el Artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal las siguientes condiciones: 1°) Residir en un lugar determinado en caso de cambio del domicilio deberá indicarlo al tribunal. 2º) Prestar servicio Comunitario hasta acumular veinte (20) horas de trabajo. Y cualquier otra condición que le imponga el delegado de Prueba encargado de la Supervisión de la Suspensión Condicional del Proceso acordada. Todo de conformidad con lo previsto en los ordinales 1º,4º y 6º del artículo 44 en relación con el artículo 43 eiusdem. Líbrese oficio a la UTASP. Regístrese, publíquese, notifíquese y Cúmplase.

La Jueza de Juicio No. 2


ABG. Pilar Fernández de Gutiérrez


El Secretario



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos



El secretario