REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO CUARTO EN FUNCIONES DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 17 de julio de 2009
Años: 199° y 150°

Asunto: KP01-P-2008-010118
Juez de Juicio Nº 4º Abg. Adelmo Atilio Leal Arrieta.
Fiscal del Ministerio Público Abg. Jennifer Sanz
Acusado: Alvaro Alexander Vivas Mendoza
Defensor: Abg. Miguel Piñango
Delito: Resistencia a la Autoridad

SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
En la audiencia celebrada en fecha 08 de julio de dos mil nueve (2009), oportunidad en la cual se dio inicio a la audiencia con motivo del Juicio Oral y Público de conformidad a lo establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa. Una vez verificada la presencia de las partes, se le concedió la palabra al ciudadano representante del Ministerio Público quien expuso: En representación del Estado venezolano presento formal acusación en contra del ciudadano ALVARO ALEXANDER VIVAS MENDOZA, y se expone las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos. Así mismo solicita sean admitidos los medios de pruebas señalados en el escrito acusatorio por ser los mismos útiles, necesarios y pertinentes para el debate oral; tanto documentales como testimoniales explicando cada una de ellas en este acto; solicito la apertura de juicio oral y público por último solicitó el enjuiciamiento público del ciudadano ALVARO ALEXANDER VIVAS MENDOZA, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 215 del Código Penal, y la respectiva condena del mismo por la comisión de los hechos ya narrados; se reserva el derecho de ampliar o modificar la acusación si en el transcurso del debate se presentara necesario de conformidad con el Artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le concedió la palabra a la defensa quien expuso: Mi defendido me ha manifestado que quiere hacer uso de una de las medidas alternativas a la prosecución del proceso contenidas en el Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido el Juez impuso al imputado del precepto Constitucional contenida en al artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las disposiciones legales aplicables y de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso como lo puede ser la Admisión de los Hechos; el mismo expone: no voy a declarar en este momento.
Oídas las exposiciones de las partes, considerando que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal por lo que es procedente ADMITIR totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del Acusado ALVARO ALEXANDER VIVAS MENDOZA, así mismo admite las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público por considerarlas necesarias, licitas y pertinentes al encontrarse estrechamente relacionadas con los hechos, las cuales fueron discriminadas durante el desarrollo de la Audiencia. Ahora bien, por cuanto el acusado ALVARO ALEXANDER VIVAS MENDOZA, luego de imponerse de las medidas alternativas a la prosecución del Proceso, solicitó se le acordara por ser procedente la Suspensión Condicional del Proceso, este Tribunal luego de escuchada la opinión Fiscal, y de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, acordó la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la causa seguida a ALVARO ALEXANDER VIVAS MENDOZA, por el lapso de UN AÑO al considerar que se encuentra dentro de los supuestos exigidos en el Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 42, se le impone al acusado las siguientes condiciones a cumplir: 1.) Residir en un lugar determinado el cual será la dirección aportada en esta audiencia y en caso de que vaya a cambiar de dirección deberá participarlo previamente a este Tribunal y 2.) Permanecer en un trabajo o empleo por el lapso de la Suspensión Condicional del Proceso. Se acordó librar oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de que le sea designado un delegado de Prueba. Se ordena el cese de las medidas impuestas en su oportunidad y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal en Funciones de juicio Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público en contra de ALVARO ALEXANDER VIVAS MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.693.262, así como las pruebas ofrecidas para ser llevadas a Juicio. Ahora bien por cuanto el acusado hizo uso de una de las Alternativas a la Prosecución del Proceso, se acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, otorgar la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO al acusado ALVARO ALEXANDER VIVAS MENDOZA, por el lapso de un (01) año, debiendo cumplir las siguientes condiciones: 1.) Residir en un lugar determinado el cual será la dirección aportada en esta audiencia y en caso de que vaya a cambiar de dirección deberá participarlo previamente a este Tribunal y 2.) Permanecer en un trabajo o empleo por el lapso de la Suspensión Condicional del Proceso, so pena de reanudar el presente proceso, por haber admitido el acusado de ser responsable del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 en su encabezamiento del Código Penal. Se acordó librar oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de que le sea designado un delegado de Prueba. Se ordena el cese de las medidas impuestas en su oportunidad Regístrese, Publíquese, Cúmplase.
ABG. ADELMO ATILIO LEAL ARRIETA.

JUEZ CUARTO EN FUNCIONES DE JUICIO