REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

República Bolivariana de Venezuela




JUZGADO CUARTO DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 17 de julio de 2009
Años: 199° y 150°

ASUNTO KP01-P-2009-001586
Vista la solicitud de revisión presentada por la defensora Pública Ana Morillo, de la Medida Privativa de Libertad decretada en contra del imputado Jhon Evert Méndez, titular de la cédula de identidad Nro. 81.824.602, por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTACIÓN, previsto y sancionado en el 451 en relación con el segundo aparte del artículo 80 del Código Penal Vigente, este Tribunal pasa a decidir la presente solicitud en los siguientes términos:
El artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, le concede la facultad al imputado y en todo caso a sus defensores el solicitar la sustitución de la Medida de Privación de Libertad por una menos gravosa; así mismo el artículo 49 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, consagra el principio de presunción de inocencia, de igual manera el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 243 consagra el estado de libertad de la persona. Asimismo la pena a imponer en el presente caso no supera los tres (03) años.
Es por lo que este Tribunal, luego de una revisión minuciosa hechas a las actas que conforman el presente asunto, determina que es procedente la revisión de la medida cautelar de Privación de Libertad a favor del imputado Jhon Evert Méndez, titular de la cédula de identidad Nro. 81.824.602, por una menos gravosa como lo es la PRESENTACIÓN ANTE LA TAQUILLA DE PRESENTACIONES DEL EDIFICIO NACIONAL CADA QUINCE (15) DIAS, y así se decide.-
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Tribunal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud que al efecto presentaron ante este Tribunal la defensora Pública Ana Morillo, en su carácter de defensora del imputado Jhon Evert Méndez, titular de la cédula de identidad Nro. 81.824.602, y en consecuencia sustituye la Medida de Privación de Libertad, existente en los actuales momentos, por una menos gravosa, como lo es la consagrada en el artículo 256 ordinal tercero del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en PRESENTACIÓN ANTE LA TAQUILLA DE PRESENTACIONES DEL EDIFICIO NACIONAL CADA QUINCE (15) DIAS. Líbrese Boleta de Libertad. Ofíciese al director del INTERNADO JUDICIAL CARABOBO (TOCUYITO) a fin de que de cumplimiento a lo decretado por este Tribunal.
Notifíquese a las partes de la presente decisión. Líbrense los oficios correspondientes. Cúmplase.
ABG. ADELMO ATILIO LEAL ARRIETA.

JUEZ CUARTO EN FUNCIONES DE JUICIO