REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CAURTO DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 23 de julio de 2009
Años: 199° y 150°
ASUNTO: KP01-P- 2006-007142
JUEZ: Abg. Adelmo Atilio Leal Arrieta.
SECRETARIO: Abg. Oriel Pérez.
SENTENCIA ABSOLUTORIA
De conformidad con lo establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, el día 21 de Abril de 2009, siendo el día y la hora fijados, constituido el Tribunal Unipersonal, después de verificada la presencia de las partes, se declaró abierto el debate, continuándose sucesivamente los días 28 de junio de 2009, 06, 12, 21 de junio de 2009, 04, 15 y 29 de 2009.
SUJETOS PROCESALES
Fiscal 20° del Ministerio Público: Abg. Reina Vidoza
Defensa Privada: Abg. Marinelly Reyes Navas Y Escalona Daniel Gerardo
Acusada: Silva Medina Leoneli Andreina.
Victima: Christopher Aarón torres Molina (representante de la victima) Rivera Virginia Del Valle Molina
IDENTIFICACIÓN DE LA ACUSADA
LEONELI ANDREINA SILVA MEDINA, titular de la cédula de identidad Nº 17.783.191, hija Rocío de Silva y León Silva, domiciliada en la Urbanización la Rosaleda, Parcela C-2, Calle 5, casa N °15. Estado Lara.
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO.
Los hechos del presente debate fueron definitivamente fijados en auto de apertura a juicio oral y público de fecha 24 de Abril del 2008, señalados en la audiencia oral por el Fiscal del Ministerio Público al momento de explanar su acusación y fundamentos de la misma; asimismo el día 21 de Abril de 2009, se constituyó el Tribunal de Juicio Nº 4 de este Circuito Judicial Penal, integrado por el Juez Abg. Adelmo Atilio Leal Arrieta, el Secretario de Sala Abg. Francisco Rodríguez y el Alguacil de Sala, a los fines de llevar a cabo el Juicio unipersonal Oral y Público de la presente causa. Verificada la presencia de las partes se deja constancia que en la audiencia de apertura del presente juicio se encontraban, el Fiscal 20° del Ministerio Público Abg. Reina Vidoza, la Acusada Silva Medina Leoneli Andreina, la representante de la victima ciudadana Virginia del Valle Molina, la Defensa Privada Abg. Marinelly Reyes Navas y Escalona Rumbos Daniel Gerardo. Acto seguido se informa a las partes que deberán guardar la debida compostura y respeto ante la solemnidad del acto. Seguidamente se da apertura al acto. Seguidamente se le cedió la palabra al Ministerio Público a los fines de que expusiera sus alegatos:
ALEGATOS DEL MINISTERIO PÚBLICO
Ratifico en este acto la acusación presentada por ante el tribunal de control en fecha 28 de diciembre del 2006 contra la ciudadanas Leoneli Andreina Silva medina de cedula 17.783.191 por los delitos de: lesiones culposa graves de conformidad con los artículos 422 ordinal 2 del código penal vigente para las ocurrencia de los hechos y de conformidad con el articulo 417 y 217 del la ley de protección del niño niña y adolescentes se pide a este tribunal la admisiones de las pruebas ofrecidas testimoniales y los testigos pertinentes para la efectividad del asunto solicito que se de formal apertura en contra de la ciudadana Silva Medina Andreina Leoneli igualmente me reservo el derecho de ampliar y modificar la presente acusación en caso de surgir nuevos hechos de igual manera consigno y señalo la inspección técnica de fecha 06/10/2005 conjuntamente con material fotográfico que constante de 7 folio útiles con numeración: 2037, el historial psicopedagógico que consta de 5 folio útiles en total de folio de los escrito es de 12 folios útiles. Seguidamente se le cedió la palabra a la defensa a los fines de que expusiera sus alegatos:
ALEGATOS DE LA DEFENSA
Con relación a la acusación fiscal esta defensa Niego, rechazo y contradigo la acusación del Ministerio Publico, que nuestra defendida tenga la contrariedad penal en el delito que esta le esta acusando como lo plasma en su escrito acusatorio y le da la acusación jurídica de lesiones culposa graves de conformidad con los artículos 422 ordinal 2° del código penal venezolano vigente para la ocurrencia de los hechos con relación a los artículos 417 y 217 de la ley de protección de la ley del niño niña y adolescente es cierto según los testimonios que consta en auto que el día 01/12/2004 el niño Christopher torres sufrió una caída en la hora de la tarde del preescolar mi pequeño mundo infantil también es cierto que para ese momento mi defendido la ciudadana Leoneli Andreina Silva Molina estaba encargada en el salón donde se encontraba el niño Christopher torres lo que no es cierto es que mi defendida tuvo una actitud de negligencia como lo ha querido establecer el representante del ministerio publico en su escrito acusatorio en ninguna parte del escrito ni de la pruebas presentadas por el ministerio publico se puede determinar claramente alguna omisión desatención o descuido o como lo explana el ministerio publico en su escrito acusatorio de alguna pereza psíquica para que el niño Christopher torres sufriera la lesión tampoco su puede determinar claramente si la lesión se produjo antes o después del 01/12/2004 debido a rodó esto esta defensa establece que su defendida no tiene ninguna responsabilidad penal con relación a la calificación jurídica que le acusa el. Representante del ministerio publico y en el desarrollo de este juicio oral y publico se demostrara claramente esa situación por tal motivo solicito a este tribunal en búsqueda de la verdad una decisión absolutorio a favor de mi defendido.
Seguidamente el Juez quien preside impone a la acusada del precepto constitucional que la exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubino, de conformidad con el numeral 5° del artículo 49 constitucional, frente a lo cual, respondió: No voy a declarar en este momento. Es todo. Se le informa que puede hacer uso de este derecho cuando así lo manifieste.
DE LA RECEPCIÓN DE LAS PRUBAS
El día 28 de Abril de 2009, se declara abierta la recepción de Pruebas y se altera el orden de la recepción de las pruebas, de conformidad con el artículo 353 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal y en este acto se procede a evacua la Prueba Documental inserta al Folio N° 17 de la primera pieza Consistente en ACTA DE NACIMIENTO, suscrita por el Jefe Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, donde consta que el 04-09-2002 nació un niño que tiene por nombre CRISTOPHER AARON y es hijo de VIRGINIA DEL VALLE MOLINA RIVERA Y CARLOS ENRIQUE TORRES LINAREZ, donde consta la minoría de edad de la victima de la causa que nos ocupa.
En fecha 06 de Mayo de 2009, se recibe la testimonial de la ciudadana ANDREINA URDANETA CHACON, quien es juramentada y expuso: Para el momento de los hechos era docente de aula, En ese momento yo traía la guardia a medio día y no estuve. EL niño en la mañana estuvo normal, el niño había vomitado, eso había pasado anteriormente el era inapetente, quizás era reflujo, cuando jugaba buchaba los jugos o que consumía. Esa mañana vomito, antes de entregar la guardia se llena informe, se coloco que solo tomo el jugo, que presentó vomito pero nada alarmante. Cuando llego al día siguiente, me dice que se presentó un problema, parece que había recibido un golpe en la frente, Esa mañana la mama me comenta, le indico que recién me estoy enterando de comento lo del vomito, al llegar, entrando vomito entrando con su mama, a la mitad de la mañana se lo llevo porque el niño siguió vomitando. Teníamos una norma que si falta 2 o 3 días hay que comunicarse. Se llamo a la representante, su mamá me dijo que estaba muy enfermo con virosis y por eso no fue. Llame luego para saber que paso y se que a los días llego el papa nos pregunto que había pasado, se llamo a la dirección con la directora de ese momento, y el comento que le hicieron una placa, lo retiraron del colegio, le llamaron a PTJ y declare. Se que es un niño que estaba desde los 6 meses en el Colegio, la psicopedagoga, si se observo una limitación motora con respecto a su grupo, para integrarse, para correr, no les gustaba sentarse a tomar el desayuno, sino rodando por el colegio. El lenguaje estaba en proceso normal. Fiscal Pregunta: ¿Profesión? TSU en educaron escolar, en ese momento tenia 5 años ejerciendo la carrera. Deje de trabajar con mi segundo bebé ¿Qué dad tenia cristofer y edad? Maternal tenía entre 2 y 2 y medio, ese es el nivel ¿La psicopedagoga índico que tenia limitaciones motoras? SI en nuevo grupo uno lee los informes de la etapa de guardería, ahí decía que tenia esas pequeñas limitaciones. La Psicopedagoga se llama Rosina Rosy ¿Ese informe se suministró a la mamá? No lo se. ¿En su boletín informativo manifestó eso? SI, me imagino, yo no lo recuerdo bien (Se le muestra la boleta). OBJECION DE LA DEFENSA: Las documentales que han sido presentados en este acto no rielan en el expediente y por tal motivo esta defensa considera que se le esta cercenando el derecho a la defensa de su defendido ya que la ley adjetiva penal establece que el MP deberá presentar todos loes elementos que culpe o exculpen. JUEZ: La declara con lugar ya que no fue incorporaron como medio de prueba y no se permite la lectura de las mismas. ¿Se le indicó a la mama esos problemas? Si en una entrevista se indico y en raíz que nació prematuro su avance fue más lento. ¿EL niño requería mayor intención o atención especial? Bueno, no una atención especia , pero había que ayudarlo un poquito mas para que se nivelara, la Ley de Educación dice que debemos incluir a cualquier niño con atención especial, incluso había un niño con autismo, el caso de Cristofer no era tan grave, había que ayudarlo a nivelarse. ¿Por ese problema motor Cristofer necesitaba una atención adicional? Si, bueno se enredaba con sus piecitos se caía, y bueno ese nivel es así por esa edad son propensos a que se enreden con sus pies. ¿ Ud. manifestó que el niño había vomitado el día del suceso? Eso fue como a las 9 15 luego del desayuno ¿Se lo indico a la docente de guardia? Queda escrito en informe de entrega de guardia ¿El presentar el vomito hace que pase algo especial? SI es un vomito alarmante, fiebre o molestia adicional se llama a la representante, pero como se había presentado anteriormente, tenia un buche, como cuando lo devuelves porque no te cae bien. ¿Qué define Usted como buche? Cuando hay vomito, te sientes mal, te baja la tensión. En su caso tomaba el jugo y por los brincos devolvía algo, como un reflujo. ¿Cuál es el tratamiento cuando un niño sufre un accidente, que se hace? Si es una caída y llora solo en ese momento, y se tranquiliza rápido, se le hecha crema para el golpen, se llama al representante y se tiene en observación con la maestra. Claro cuando pasa a mayores se llama al representante igualmente y se llama a ascardio para que acuda al colegio. En varias ocasiones ocurrió que el representante autoriza y se traslada a un centro asistencial. ¿Quién del colegio define si el golpe es mayor o menor? Todos tenemos conocimientos de primeros auxilios, se llamaba al director y al representante. La directora dice échenle cremita o llamen a Ascardio. ¿De donde se adquiere el conocimiento de primeros auxilios? Yo lo hice en Caracas pero generalmente todas hemos hechos cursos. ¿Es un requisito para ser docente? No era requisito pero casi todas lo tenían ¿No era exigido? No lo se, yo lo tenia y mi auxiliar también. Mi auxiliar era Luisa Villalobos ¿Todos los accidentes se notifican a la directora? Todos. SI no esta la directora, la coordinadora ¿Y los padres? También sea caída o mordisco ¿Cómo se entero de lo de cristofer? Al llegar me comentaron y en la mañana vino la mamá a hablar del asunto ¿Como se enteró la directora del accidente con Cristofer? Me imagino que la que estaba a cargo del niño en ese momento lo participó. ¿En su turno, anteriormente sufrió caída? No. Nada de relevancia, quizás tropezarse pero no de llorar. ¿Luego del golpe? No asistió mas solo una media mañana como dije. ¿Usted vio un chichón o golpe en cabeza? No ¿Y al entregarlo en la tarde quien le recibe el turno? En mi caso era mi auxiliar que se quedaba hasta las tres. Y ella a otra ¿Ese día? Se lo entregue a mi auxiliar Luisa Villalobos ¿EN que momento Leoneli Silva recibe la guardia? Luego de dormir. La auxiliar se lo entregaría a ella. No recuerdo con presición si ese día fue luisa o a Leoneli directamente, se que había otra muchacha, pero no recuerdo bien, eso se dividía por grupos. ¿Qué correspondía hacer a Leoneli? Actividades plásticas. Y otras. A veces se llevaba a un área de juguetes, esperando que los representantes lo retiren ¿EL día siguiente, observó alguna lesión a nivel de la frente? SI un pequeño chichón y un morado. ¿Donde? En la frente ¿Hay algún otro profesional aparte de la psicopedagoga que los evalúa? No solo el Psicólogo y la docente ¿Alguna otra limitación de Cristofer? NO, solo en la parte motora, en lenguaje y otra estaba casi normal. EN la parte motora si le faltaba tonicidad en los músculos, era mas propenso a tropezarse ¿Motorizad Gruesa era habital que se cayera? Bueno al subirse al aparto del parque y esas cosas si era mas propenso que otros niños. ¿Esos aparatos quedan donde? EN el patio, espacio descubierto ¿Sistema de seguridad? Son especial para esa edad, tiene protección de alfombras, eran de plástico. En ningún área están solos ¿En la tarde habían 2 docentes? Usualmente si ¿SI alguien se caía? Siempre alguien pendiente de ellos. ¿Mire las fotos y me indica si ese era el lugar de trabajo? SI ¿Indique cual de esas grafica la zona del parque? Este es el parque, aquí meriendan. ¿Las fotos reflejan? Parte del parque faltan áreas por graficar, área de dramatización, juegos tranquilos, guardería y tacos. ¿Eran sitios cerrados? SI en salones distintos. ¿En la tarde? Rotaban en todas las áreas. Defensa pregunta: ¿Usted haba de un archivo de los psicopedagogo? Si Rosiba Rossi ¿Cuánto tenia trabajando? A ese momento creo que 3 años, mas tiempo que yo ¿y usted? Cuando entre al nivel de Cristofer una año escolar cumplido y el lapso con el niño ¿Tenia conocimiento del historial? Si ¿Cómo era la conducta en el aula? Había días mas retraídos de compartir con otros y otros días menos dispuestos, Es una edad que no son dados de compartir porque aun son de juegos solitarios, algunos días no quería participar en deportes, se le dejaba tranquilo. A otros les gustaba participar más. Depende como amanecía. ¿Con respecto a los vómitos? Si, no era un vomito en si, parecía un reflujo, no era vomito en cantidad, regurgitaba y seguía con su actividad normal, no había decaimiento. ¿Cómo mamá sus reflujos no era por enfermedad? Bueno enfermedad en si, podría ser de reflujo, se participa a los padres, ya quedaba de la mama llevarlo al pediatra averiguar el motivo. ¿Desde que el niño empezó con usted ya tenia el reflujo? Desde que comenzo año escolar, en la merienda era seguido devolver parte de el. O al llegar en la mañana vomitaba algo del tetero. ¿Cristofer se había caido levemente en el parque? Si era propenso a los tropiezos. Nada de golpes fuertes. ¿Se puede decir que esas caídas era responsabilidad de las personas a su cago? OBJECION: Este mal formulado insinuando la repuesta Juez: CON LUGAR ¿En normal que tenga esa caída? SI por la edad. Es normal unos mas que otros. ¿Tiene hijos? SI de 7, 3 y de 1 mes. ¿Su hijo de 3 años se ha caido en su casa? Bastante ¿Y el de 7? Si ¿Es una buena mama? OBJECION: La defensa basa su pregunta en hechos que no son materia de debate. CON LUGAR, son hechos ajenos ¿Nombro en la inspección al colegio el área de descanso juegos tranquilos, en que momento iban allá? De acuerdo al horario, en la mañana era flexible, ya que se respeta los intereses de los niños, tratamos que los niveles no coincidan, si los coquitos están, los pollitos no, etc. Todos rotamos ¿En la tarde a que hora era? NO, creo que en la tarde las actividades eran mas libres. Quizás un día le toco artes plásticos y otro día en tranquilos, etc. ¿Nos puede ilustrar como era área de juegos tranquilos? Un cuarto algo pequeño, con tv. En la base aérea, con alfombra de foami, con un closet cerrado con materiales. Repisitas de plástico con juego a la mano del niño, rompecabezas. Muchos cojines y muñecos de peluche. Para que se acuesten. También las camitas para dormir a su hora. Pero no todo el tiempo estaba ahí. NO se en precisión en la tarde ¿Esas camas de que material? De plástico como los juegos del parque con una mayita gruesa. ¿Existía objetos de madera o metal? De metal no. De madera, los juegos de memoria. La Abg. Marinelly Reyes Navas Expone: ¿Esta en conocimiento que había un equipo interdisciplinario que trabajaba con el niño? No estaba en conocimiento. Se exhibe ¿EN las observaciones la psicopedagoga hace referencia a que la madre dice que el niño recuerde a fisiatra piso pedagoga, terapista de lenguaje y psicólogo? EN la entrevista inicial quizás aun no lo había llevado. Al momento de entregar el boletín yo no la tuve ya que el dejo de ir al colegio. ¿El niño tenía vómitos, en esos 3 mese retiro la madre al niño luego que se informo? Si cuando lo vimos mal lo indicamos y la representante lo retiró. Es todo. En este estado se suspende el juicio y se pauta su continuación para el día martes 12/05/2009 a las 09:00 a.m.
En fecha 12 de Mayo de 2009, se recibe la testimonial del ciudadano ANTONIO HERRERA PAEZ, quien es juramentado y expone: El día que ingresa el paciente yo estaba de guardia en la Clínica, la mamá se coloca en los cubículos, la mama refiere que tenia un traumatismo, me dice que tiene vómitos, se solicita radiografía, se procede al ingreso para una tomografía craneal. Se ingresa, yo como pediatra de emergencia se llama al medico tratante Marisela Cordero. La Neouro Cirujano la evalúa y en la tomografía se ve una fisura. Esa es la conducta que se desplega al llegar a emergencia. Fiscal Ministerio Público Pregunta: ¿Traumatismo Cráneo cefálico? Si el paciente se observa una lesión a nivel de la frente ¿Todos se ven a simple vista? No se evidencia el hematoma, el trauma a nivel craneal se ve con la tomografía, la lesión en si. ¿Cómo médico puede definir cuales de los huesos del cráneo tiene mayor fortaleza? El que mas soporta el golpe en la regio frontal ¿Para que se produzca una fisura debe haber magnitud en el golpe? Depende del paciente, edad, hay niños que se golpea y no pasa nada. ¿Una hidrocefalia puede causar fisura craneana? No. ¿Qué es una fisura en el hueso? Radiologicamente, al ver esta, es una línea un trazo de línea negra que se evidencia. A nivel topográfico ve separación entre los huesos ¿Consecuencia de un golpe de esa magnitud? Dependiendo si no se atiende, puede presentar, vómitos, se puede deshidratar, puede surgir un hematoma epidural. ¿Las consecuencias de esos hematomas? Graves, puede convulsionar, hay algo dentro del cerebro, son complicaciones ¿Síntomas de Christofer? Decaído, vomito. ¿Un niño con problemas de motorisidad gruesa necesita mayor atención? Todo niño necesita cuidado, uno con ese problema un poco mas. ¿En la consulta el niño podía contar lo que haba pasado? Uno se dirige el representante que es quien explica la situación. ¿Podía haberse evitado de haber sido atendido el golpe al momento de suceder? No, es igual en el momento 24 ó 48 horas. ¿La lesión fue inmediato? El traumatismo produce la fisura ¿Puede precisar si los vómitos fue antes de la lesión o después? La madre me refiere que fue después ¿En condiciones generales, un niño con este traumatismo puede perder el conocimiento al momento de caer? Si. Es todo. Defensa MP Pregunta: ¿Se hablo que la fisura es por golpe contuso? Un golpe fuerte, contra la pared, se caiga y golpee la cabeza contra el suelo ¿De tipo de caída puede ocasionar esto? Es fortuito, hay niños que se caen de la cama y tienen algo importante otros no, eso no se puede medir asi, es depende del caso. ¿Al momento de la radiografía se puede precisar el momento de la lesión? No, Uno lo relaciona con el golpe por que es fresco, pero no se puede saber así. ¿Qué síntomas debió presentar en el momento? Lo mas común vómitos, luego una somnolencia o perdida de conocimiento, eso nos dice algo, es distinto que llore. ¿Un niño que presenta vómitos con frecuencia con historial de problemas motores, podría atribuirse a la inmadurez del niño? No, es difícil precisar ¿es común conseguir este tipo de fisura, con cualquier caída? No.
Acto seguido se recibe la testimonial de la ciudadana MARGORU MUJICA, quien es juramentada y expuso: En el 2004 ocurrió este accidente, yo soy neurocirujano pediatra, se me llamo para atender al niño que tubo traumatismo craneal, se hizo examen clínico y estudio pertinente, se observa al paciente 48 horas. Fiscal Ministerio Público Pregunta: ¿Qué es un traumatismo cráneo encefálico? Es una lesión en el sistema nervioso del cráneo ocasionada por golpe. ¿Cómo se produce una fisura craneal? El cráneo es un container cerrado, conformada por huesos, se unen por unas articulaciones, amortigua los golpes, con los años se va haciendo más fuerte. Al ser bebe el golpe lo asume el hueso, mas grande se puede fracturar. ¿Es necesario que sea golpe muy fuerte? Hasta cayéndose uno mismo se puede fracturar, de su propio pie se puede uno fracturar. He visto gente que ha caído de un tercer piso y no le ha pasado nada ¿Qué pasa si no se presta a tiempo la atención? Depende del tipo de traumatismo. Puede ser leve moderado y grave. Si la puntuación tiene 15 puntos a 8 puntos, en esos parámetros se ubica. ¿Cuáles eran los síntomas de Cristofer? Tenia un hematoma frontal de partes blandas y ingreso por presentar vómitos, al llegar ya no tenia vómitos, tenia suspendida la vía oral ¿Esa fisura coincidía con su manifestación externa? Si, era adyacente al hematoma. ¿Los vómitos anteriores o posteriores? Bueno ese fue el motivo de la consulta y somnolencia ¿De no haber atendido este traumatismo, que consecuencias? Eso es impreciso, pudiera haberse deshidratado o convulsionado ¿Solo lo atendió en la consulta de la emergencia o antes? Creo que ella lo llevo luego a una consulta posterior ¿Por sus problemas necesitaba mas atención? La persona que lo cuida es advertida que ese niño esa deficiencia. ¿Qué es una deficiencia motora? El desarrollo neural del niño va en forma evolutiva desde que nace hasta la edad que tenemos, las destrezas motoras subir, bajar silla, es la destreza motora ¿Un niño con hidrocefalia, podría tener un fisura causa de esta? No son cosas diferentes. Defensa MP Pregunta: ¿es diferente caes sobre el piso o por arena? En mi experiencia cuando una persona esta en la orilla de una acera, que es una arista y se golpea la cabeza, se pude ocasionar fractura, no es igual si cae sobre la arene, la fuerza que ejerce el piso sobre el cráneo es diferente. ¿Usted cree que una caída con sus propios pies, en un ambiente alfombrado, podría ocasionar esta fisura? OBJECIOS: Pregunta totalmente inductiva JUEZ Reformule. ¿Un piso cubierto con alfombra puede ocasionar esto? Depende de la alfombra hay gruesas o no ¿El tiempo de la fisura se pude determinar con la tomografía? No el tiempo, pero debajo de un hematoma frecuente uno hace el enlace, si no estuviera hay se presume que se reabsorbió la sangre ¿El hueso frontal es el hueso que recibe mas las fisuras en estos niños? La cabeza en el niño es el porcentaje más grande y por esto suele ser así. ¿Qué características tiene niño con problemas motores grueso? Depende. Puede ser un problema desde el nacimiento, puede ser por asfixia en el embarazo o por otros motivos ¿Es normal que un niño con problemas motores tenga problemas para bajar o subir escaleras? Si tiene problemas motores, puede ser así.
Acto seguido se recibe la testimonial de la ciudadana AIDE APONTE, quien es juramentada y expuso: Me entere de esta situación, fue hace muchos años, vemos muchos pacientes. Recuerdo que un paciente pequeño llego y la mama refería que el niño vomitaba, golpe a nivel de la frente y que eso había sucedido hace 2 días en la guardería. El niño fue hospitalizado, somnoliento, no se podía deshidratar. Hospitalizado por 2 días. NO presento complicaciones. Se hizo exámenes complementarios. Se hizo examen sangre y examen tomografía al cráneo. Había una mínima lesión al nivel frontal llame a la neuro infantil se corroboro el cuadro, se egreso en buenas condiciones, no sabemos como evoluciono no lo vimos mas. Fiscal Ministerio Público Pregunta: ¿El niño tenia señas de golpe o lesión? Lo único microscópica es que tenia un pequeño hematoma al nivel de la frente, creo que al lado derecho. ¿El chichón que nombre tiene? Chichón es término criollo, significa un volumen a nivel de una zona. ¿Cristofer presentaba eso? Recuerdo que tenía un chichón, era un hematoma, un color violaceo en la zona, un levantamiento que es contenido de sangre. ¿Esa lesión coincidía con la lesión que Cristofer presentaba interiormente? Si. La lesión era del lado derecho y el estudio radiológico se observo una fractura mínima que es algo lineal, solo en la parte ósea. ¿Cómo se produce esto? Estos muchachos, los varones mayormente, a menor edad son caídas espontáneas, al piso, caídas de un columpio, juego, un accidente. Puede ser por accidente de transito. Choque de cabeza, etc. ¿Es necesario que el golpe sea fuerte? No es necesario. La frecuencia es de niños que corren que corren y se pueden caer de sus pies y luego sorpresas de fisuras de craneo. ¿Una fisura va siempre acompañada de una lesión abierta? Si. Lesión leve porque no hay compromiso interno. ¿La sintomatología que presentaba Cristofer coincide con lo craneo cefálico? El interrogatorio es lo más importante. Sabiendo como sucedieron los hechos un puede ver la evolución del momento y futuro. Es importante saber como se dieron los hechos que usualmente lo da la madre. Es diferente un niño que convulsiono o no. La madre dice que no sabia que le había sucedido. Con los datos uno sabe si amerita esta hospitalizado o no, si necesita estudio especifico de craneo. ¿Esas lesiones de craneo son lesiones de cuidado? Todo depende como fue el accidente y que paso después. Si solo llora es diferente que un niño que duro en estado de inconciencia ¿la lesión Usted podría suponer que perdió el conocimiento? La mayoría de los niños presentan una conmoción, perdía momentánea, peo debemos saber el tiempo de perdida que tuvo. ¿Una falta de atención a tiempo que genera? Es necesario atenderlo rápido. Este es una traumatismo leve, pero uno mas grave puede producir paro respiratorio, que no oxigene, puede presentar vomito, puede ameritar oxigeno, muchas cosas. La posición, observarlo llevarlo a un centro ¿Cristofer podría contar que le había pasado? A esa edad solo podría decir, no se, la mama es la que puede contar ellos no saben decir, mama duele, caí, pero no te narra realmente solo palabras, pero no coordinación. ¿Un niño con problemas de motricidad gruesa necesita mayor atención por parte de quien lo cuida? Si. Generalmente un problema de lenguaje, con medicamento especial, y como madre vez que necesitas un instituto de atención debe notificar al personal que lo va a atender que condiciones especiales amerita, si necesita medicamento especial, o pendiente so no se moviliza bien la parte motora, tropiezos, etc. Se necesita comunicación pro parte de los padres al lugar donde lo va a colocar ¿El que lo cuida debe notificar cualquier caída? Si, claro ellos usualmente lo hacen. Llaman por teléfono, se llama por todo lo que les pasa si es por un traumatismo imagino que también. Defensa Pregunta: ¿Los síntomas de la fisura, vómitos, temblores, es inmediato? No, la fisura no es la causal de eso, es el golpe, el impacto a nivel de cráneo y si no hay compromiso es conmoción. La fisura no es, el golpe produce el hematoma y fisura. ¿El impacto que ocasiona esa somnolencia? Son inmediatos, si no son a las 2 o 3 horas puede ocurrir en las 24 horas. ¿Un niño no puede caer luego de 24 h oras? Podría ser cada niño es diferente, hay niños que caen de una litera y no pasa nada, uno se cae del pie y tiene fractura severa. ¿Cuándo la madre presenta a cristofer en emergencia que tiempo había trascurrido? 48 horas dijo ella. ¿Que información dio? Nada, que un golpe en la guardería pero que no le habían explicado nada ¿Se puede determinar que efectivamente habían transcurrido las 48 horas? No. Es todo.
En fecha 21 de Mayo de 2009, se recibe la testimonial de la experta MARIA AUXILIADORA DE BRICEÑO, quien es juramentada y expone: Paciente que para el momento del examen no se aprecio lesione aparente, pero según informe medico presentaba hematoma frontal derecho, según esa constancia medica de la clínica Razzeti, y resultados de fisura central y traumatismo craneoencefálico y vómitos, lesiones producidas con algo contundente, eso fue en el primer reconocimiento medico legal, en el segundo reconocimiento medico aporta un informe donde se corrobora los diagnósticos iniciales, conmoción cerebrar y conducta temerosa, por esa raspón se dieron 30 dias mas de curación, en el tercer reconocimiento ya después de 60 dias se da de alta por medicatura forense no se ve lesiones aparentes. Es todo. A preguntas de la Fiscalía la experta responde: se le diagnostico un traumatismo que causa daño a la persona, en este caso fue con algo contundente, ese golpe produce una fisura frontal derecha que es una solución de continuidad en el hueso. ¿Cómo son los huesos de los niños en el cráneo? Son un poco más flexibles que en un adulto. Cuando se habla de la perdida de continuidad en el hueso es porque hubo un traumatismo. La sintomatología es perdida de conocimiento, mareo nauseas vómitos. Según el informe medico presentado señalaba que el niño había presentado vomito mas el hematoma señalado. Si pudo haber perdido de conocimiento, pero si la hubo fue por pocos segundos, es decir pudo o no pudo haber perdido el conocimiento. ¿Un niño de dos años es capaz de señalar lo que paso? Es difícil determinarlo, eso varía de la madurez. En este tipo de lesiones es una lesión grave, donde hay que tomar medidas preventivas y amerita atención médica de inmediato. ¿Este tipo de lesiones son lesiones que pudiera haberse ocasionado parado es decir de sus propios pies? Es difícil saberlo, pero hubo ruptura, todo depende, pero en esta lesión hubo suficiente fuerza para provocar la lesión. ¿Un niño con problemas de motricidad necesita mas cuidado de quien lo atienda? Habría que saber el nivel de motricidad, si es grave tenia que tener más cuidado pero no se el nivel de motricidad de ese niño. A preguntas de la Defensa la experta responde: ¿Es de tipo grave? Si. ¿Por que? Porque una fractura del hueso del cráneo pone en peligro la vida del paciente. ¿Diferencia de fractura y fisura? Es prácticamente lo mismo, la diferencia q una fisura no se deslaza y la otra puede moverse del sitio. ¿Aclare esa diferencia? LA fisura no se desplaza pero la fractura se desplaza, una fisura es una fractura. ¿Qué se basa que sea grave? Porque inhabilita al paciente por una cantidad de dias de curación, para que cicatrice ese hueso pasa bastante tiempo, por otra parte es una contusión profunda cualquier fractura pone en riesgo la vida de una persona o pone en riesgo su vida. Hay diferentes tipos de fractura, de hecho en el niño sucede lo que sucede porque es un caso persona, haciendo énfasis fisura y fractura es lo mismo. ¿La fisura del niño tarde el mismo tiempo de curación si el hueso estuviera desplazado? Si tarde igual. ¿Con el examen que usted hizo se puede determinar el tiempo exacto de curación? Es termino general por norma y dependiendo el hueso y la lesión en los niños curan mas rápido y en medicina nada es exacto se le da un tiempo de 30 dias aproximadamente, por eso se hace otro reconocimiento. S le da ese tiempo de curación aproximado. No recuerdo la fecha. Según el informe fue en el 4 de diciembre en la medicatura forense. Yo examine al niño, sin embargo había un informe donde nos indica lo que le ocurría al niño lo que llevo a ellos a realizar una tomografía porque a través de ese estudio se determina la lesión. ¿Cuando el niño lo examino presentaba vomito ni somnolencia? Cuando lo examine no presentaba vomito ni somnolencia. ¿En la experticia que usted hizo diagnostico la lesión como fractura? Fue traumatismo cerebral craneoencefálico y fisura. ¿La fisura fue ocasionada con un golpe fuerte, con que seria, con el piso? No puedo saber con que se golpeo, solo se que es con algo contundente. ¿Fue un golpe fuerte? Si.
En fecha 04 de Junio del 2009, siendo las 10:00am, continuando el presente juicio se procede a realizar un resumen de la audiencia anterior, se procede a incorporar por su lectura la Prueba Documental, de conformidad con el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, y se da lectura a las siguientes: RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° 9700-152-0034, de fecha 04-01-05, suscrito por la Dra. María A. Briceño, Médico Forense de la Medicatura Forense de esta ciudad, practicado al Niño (IDENTIDAD OMITIDA) RECONOCIMIENTO MEDICO LEGA N° 9700-152-742, de fecha 02-02-05, suscrito por la Dra. María A. de Briceño, Medico Forense de La Medicatura Forense de esta ciudad, Practicado al Niño (identidad Omitida) y RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° 9700-152-1459, de fecha 03-03-05, suscrito por la Dra. María A. de Briceño, Medico Forense de la Medicatura Forense de esta ciudad, practicado al Niño (Identidad Omitida), las cuales se dan por reproducidas.
En fecha 15 de Junio del 2009, siendo las 10:00am, se recibe la testimonial de la ciudadana, quien juramentada se identifico como Virginia del Valle Molina Rivera, Cédula de Identidad Nº 6.270.061, e impuesta del artículo 242 del Código Penal y expuso: eso fue el 1-1204, llevaba a mi hijo de dos años, a la guardería, estaba en condiciones optimas, deje a mi hijo a la maestra, fui hacer mis cosas, cuando lo voy a recoger en la tarde, me lo entregan con un chichón, pregunto que sucedió, nadie supo responder, ni los encargados, ese día hubo reunión de padres y representantes e hice notorio el caso ese mismo día para que me explicara lo sucedido y me retiro a la hora de la reunión, lo llevo a casa, tenia somnolencia vomito, al otro día voy a la guardería para que me digan a que hora ocurrió y nadie me explica, mi hijo lo ingrese a la clínica y el Dr. pregunta que paso, le digo que fue en la guardería, el Dr. le hace las pruebas, Lugo le hacen resonancia y eso señalo factura y fisura en el hueso frontal, me preguntan con que fue golpeado y le digo que no se, quedo internado ese día a la clínica, quedo de reposo, luego a treinta días se le tenia que hace una resonancia magnética, puedo decir que es un niño sane, Togo prueba de ello, posteriormente se le hace la resonancia donde dice que ya fue soldada la parte de la fractura, donde se le dan 30 días mas y se le manda hace serie de pruebas porque se desmayaba de sus propios pies, quedo temeroso, y se le manda hace electroencefalograma, a todas estas quiero que quede claro antes este tribuna se le hace ver a mi hijo como un niño no normal, y los informes señalan que mi hijo es normal, existe un historial psicológico que introdujo la defensa, y solicito que no sea tomado en cuenta, porque no fue ello con mi autorización, en el informe psicopedagogo señala una serie de cosas que no es así porque mi niño no es hidrocefálico, en ese informe no hay código de trabajo, y en ningún momento no aparece mi firma y no se como consiguieron ese informe sin mi autorización, quiero saber que significa eso, quiero señalar que ese informe es falso, porque los informes médicos señalan que mi hijo es normal. Asimismo a mi hijo no lo llevaron a ningún centro de asistencia haciendo omisión al daño que sufrió mi hijo. Por eso hago hincapié que ese informe que emitió la guardería sea declarado falso porque no esta autorizado por mi. Mi hijo lo golpearon, a un niño indefenso, no debían golpearlo, a un niño de 2 años, todos ahí supieron que ocurrió pero hubo omisión del hecho a conciencia y más los de la tarde, ¿Por qué no me llamaron? Es todo. A preguntas de la Fiscalia la testigo responde: ¿Ese día a que hora dejó a su hijo? En la mañana. No tenia lesión, le lo entregue a su maestra Andreina. ¿Su hijo tenia algún tipo de enfermedad? No tenia nada. ¿Reciben a los niños enfermos de algo en la guardería? No lo reciben si tiene gripe o algo así, por medida de prevención. Yo en la tarde lo busque entre 5 y 30 a 6:00 p.m., ¿EL hematoma era visible? Si era un chichón. ¿De que era esa reunión? Era del aumento de la matricula y una reunión general y ahí expuso lo ocurrido. La reunión comenzó a las 6 y 30 de la tarde, el estaba lidioso. Si estaban las del salón de mi hijo, Andreina Eucaris, Florelis, estaba la directora, estaba Cecilia Dávila. A el le pusieron Hirudoy Y hielo, al siguiente día fue que me pusieron eso. El aula era de 10 a 14 niños para dos maestros. En la tarde eran actividades complementarias y había tres docentes. En la tarde no esta el grupo completo. ¿Por qué dice que no hay personal capacitado? Porque ellos no tienen la titularidad para ese cargo y no obstante como ellos admitieron que para el momento no había profesional docente encargada para el momento del hecho. ¿Su hijo podía contar la historia? A esa edad no. Mi hijo no recuerda nada. ¿Al día siguiente fue al colegio? Si para saber que sucedió el 02 de diciembre y hable con la directora Deysi Benítez y me dijo que no sabia lo sucedido y que lo pasara por escrito y no lo deje ese día en el colegio, lo deje en casa de mi mamá. Si se lleva correo de asistencia y si el niño había comido y todo lo que hace. ¿Cuándo lo llevo a asistencia médica? El día 3 a la Razetty porque no quería levantarse, no habría los ojos y estaba vomitando cada 8 horas, estaba decaído, no quería comer. ¿Llegó a entrevistarse con las personas de la tarde? No, solo me decían que no se, Eucaris me lo entregó, me imagino que las tres eran las responsables para el momento. No se quien era la responsable de mi hijo en la tarde. ¿Quien más estaba? Las docentes estaban en medio turno, en la tarde no estaban docentes, lo que vi fue que no había personas capacitadas. ¿Cuente si su hijo tenía motricidad gruesa? Para el momento no, era un niño en condiciones sanas. ¿Le dijeron algo de ese informe en la escuela? No. ¿De donde saca esa solicitud? Ese informe debería identificarme, debería existir secuencia como tal, no existe lenguaje técnico, no existe correlación en ese informe, no tiene veracidad, a mi me parece que ese es una burla ante un Tribunal, porque yo jamás recibí ese informe, no existe firma en el cual yo recibí ese informe. ¿El niño estaba de que edad en ese guardería? 11 de noviembre del año 2003, tenía un año y dos meses. Nunca había tenido problemas en esa institución. ¿Se entrevisto con la pedagoga? Inicialmente en el ingreso se tuvo una entrevista con ella, para saber como esta el niño y mensualmente llamaban a uno para darle un informe de evolución. ¿Después de 1-12-04 su hijo llego a tener caída en su casa? No. Es todo. A preguntas de la defensa privada la testigo responde: ¿SE entrevisto con la psicopedagoga? Al momento de ingreso, Si se me entreviste mensualmente con la psicopedagoga. ¿En la tarde estuvo al colegio? Como a las 6 llegue a la institución. Lo fui a buscar a las 5 y 30. para el momento mi hijo tenia un hematoma frontal. Estuve en la reunión como hasta las 7 y 30 a 8 de la noche. Mi hijo lloraba en términos intercalados. Al día siguiente llevo a su hijo a la institución? NO. Ese día fui a la institución para ver que paso con mi hijo. Me entreviste con la directora Deysi Benítez. No se entrevisto con la maestra de su hijo? La llamo la directora y ella dijo que eso no paso en el turno de la mañana. Si tenía un hematoma. ¿Por qué no lo llevo de una vez al medico? En el momento cuando averiguo la magnitud del golpe, no tuve respuesta, al siguiente día fue cuando tome la decisión de llevarlo al medico, si yo hubiese sabido la magnitud del golpe lo hubiese llevado de una vez, por eso indague. ¿Llevo a su hijo al medico? El día tres a las 5 de la mañana. Nunca el colegio se comunico conmigo. Si solicite la póliza del seguro. Me informaron que le pusieron Hirudoy y hielo eso me lo dijeron en la mañana. Si conozco la institución en todas sus áreas. Si hay un área tranquila. A preguntas de la Defensa privada Marinelly Reyes: No me manifestaron donde se cató mi hijo. Mi hijo es sano y nunca me dijeron si mi hijo tenia vomito, porque no se aceptan niños enfermos. Manifesté que mi hijo nació de 36 semanas de gestación. ¿En la ficha de inscripción manifestó que su hijo presentaba algún problema o que asiste algún tipo de terapia? No asiste en ningún tipo de terapia, solo se le reforzaba ciertas terapias por la madurez para que superara esa etapa de crecimiento. Es todo. A preguntas del Tribunal la testigo responde: El Tribunal no hace preguntas. Es todo.
se recibe la testimonial de la ciudadana, quien juramentada se identifico como Carmen Cecilia Dávila Hernández, Cédula de Identidad N° 7.437.595, e impuesta del artículo 242 del Código Penal y expuso: En realidad a este caso, no recuerdo mucho, mi función era de administración, trabajaba de 7 de la mañana a 4 de la tarde, recuerdo es que en horas de la tarde el niño se había caído, pero no presentó ningún hematoma en ese momento, mas no puedo afírmalos porque no estaba en contacto directo con el niño, ese mismo día se hizo una reunión, estaba la representante del niño jugado en el colegio tranquilamente, no recuerdo mas nada. Es todo. A preguntas de la Fiscalia la testigo responde: Soy licenciada en Administración. Mi cargo era de administración para el momento. Ese día no recuerdo cuantas personas estaban en la institución. ¿Recuerda personal docente? No recuerdo, manejaba la nomina, pero no recuerdo. ¿Cuál era la preparación académica del personal? Eran docentes y las auxiliares podrían ser estudiantes. ¿Recuerda si ese día se encontraba la Señora Eucaris? Si. ¿Quién estaba a cargo de los niños esa tarde? No recuerdo, porque había varias personas. ¿Quien era el responsable de esa tarde? Administrativamente yo, en la tarde otra persona que no estaba ese día. En la tarde no había encargado, solo estaban las docentes no había directivo. ¿Como tuvo conocimiento de la caída del niño? Cuando un niño en el colegio presenta algún accidente se llama a los representantes o se le practica primeros auxilios y siempre lo notificaban las docentes. Supe fue que se había golpeado por notificación de las docentes. ¿Qué tipo de asistencia se le dio? No recuerdo. ¿Qué paso que no notificaron a sus padres? Eso era responsabilidad del docente, eso lo hacían los docentes. ¿Llegó a verlo luego del golpe? En la noche, en la reunión, el estaba tranquilo, recuerdo que se estaba tomando algo y comiendo una galleta. No le vi inflamación. La madre del niño no hizo reclamo en esa reunión. Tengo entendido que si asistió al día siguiente el niño, no tengo contacto directo con el niño, supe que asistió porque éramos pocos, no me correspondía el sistema de asistencia. Quien es la persona encargada del colegio de prestarle asistencia a los niños? La docente aplica los primeros auxilios y dependiendo a la gravedad se llama al representante y si es de ir a una clínica la misma docente lo debía trasladar. En el colegio no hay médicos. La docente es la encargada de llamar a su representante si ocurre algo a un niño. Es todo. A preguntas de la defensa privada Marinelly Reyes la testigo responde: Rocina era la psicopedagoga se que ella realiza las evaluaciones de conducta. El historia no se que hacían con el. Si lo vi tranquilo y no lloraba, estuvo jugando tranquilo. Si se llamo a la señora media mañana al día siguiente para que retirara el niño. Eso paso en el área de juegos tranquilos, había almohadas alfombras, habían camitas, en el área había alfombras se llevaba cojines, no habían objetos de metal ni de madera. Es todo. A preguntas del Tribunal la testigo responde: el Tribunal no tiene preguntas. Es todo. Se deja constancia que se habilita una hoja en blanco a los fines de que los testigos firmen la misma y puedan retirarse.
se recibe la testimonial de la ciudadana, quien juramentada se identifico como Luisa Fernanda Villalobos Rodríguez,, Cédula de Identidad 11.789.319, e impuesta del artículo 242 del Código Penal y expuso: Yo era auxiliar en la mañana, trabajaba hasta las tres, en ese turno el bebe estaba normal, en la tarde se que había una reunión y nos citaron a las docentes, ese día en la tarde el nene estaba normal, al otro día el nene esta en clases, el vomita, le decimos a la señora que se lo lleve y dijo que lo dejara y que cualquier cosa la llamara, vomito y la llamamos a la representante y lo fue a buscar. Luego llamamos a la abuelita para saber como seguía el bebe. Es todo. A preguntas de la Fiscalia la testigo responde: En aquel tiempo exigía que estudiantes pudieran trabajar. Ahora a cambiado bastante. El día 1-12- usted lo recibió? No lo recibí, no se recibió lesionado. Estuve con el niño hasta al medio día. En ese turno no se lesiono, no se cayó. Estaban encargadas en la mañana dos, en la tarde creo que dos también. ¿El día después de la reunión llego a recibir a niño en el colegio? Lo recibimos el nene vomito basándose del carro. No se recibía al niño con vomito, en este caso el representante estaba ahí y se le dijo en ese momento, las dos le dijimos a la representante. ¿Quién llamo a la mama? Uno lo participa en la dirección. Si pasa alguna eventualidad la docente hace notificación al representante o a la director Cual eventualidades con el para nada. ¿Cuando se entera de la lesión del niño? El lunes que llega el papa del nene de que la señora va a tomar medidas. ¿Usted estuvo presente en la reunión? La mama del niño hizo público el problema. Que yo sepa no. Siempre se levanta acta de reunión. ¿Porque hicieron en referencia especial al accidente del niño si nadie sabía nada? Nosotros nos acostumbraron en el colegio llamamos a casa de la abuelita y nos informan del evento porque el papa nos dijo eso. El padre fue a primeras horas de la mañana. ¿El 12 cuando lo recibieron el niño llevaba muestra física? No para nada, no se le veía nada. ¿Ustedes llevaban control de asistencia para los niños? Si. Debe estar la asistencia de ese día del niño en el libro. En el turno de la tarde se lo entregue a las muchachas de la tarde. Es todo A preguntas de la defensa privada la testigo responde: ¿Dentro de la institución esta la psicopedagoga se reunían con ella? Cuando se ve dificultada en el niño se le participa a ella, y la psicopedagoga le notifica a la representante. ¿Cómo era el desarrollo del niño? Socializado, normal, tranquilo, lo que llamaba la atención era que cuando se le daba líquido lo devolvía, y se tropezaba, de resto normal tranquilo. ¿Diga exactamente que fue lo que le dijo Virginia de la supuesta caída? En ese momento estaba la docente y le dijo que porque no se llevaba el nene si estaba vomitando. El nene vomitaba a la hora del desayuna cuando tomaba algún liquido, no se llamaba solo se le participaba en la entrega del bebe. ¿En que área de trabajo se produjo la caída? No estaba en el turno pero nos dijeron que era en el área de juegos tranquilos. ¿Tenia conocimiento que el niño se le practicaba otras actividades? Eso lo lleva es la docente y la institución. Es todo. A preguntas del Tribunal la testigo responde: El tribunal no tiene preguntas. Es todo.
se recibe la testimonial de la ciudadana, quien juramentada se identifico como Deysi Coromoto Benítez Figueroa, Cédula de Identidad N° 9.913.161, e impuesta del artículo 242 del Código Penal y expuso: En realidad en ese momento era directora, en la mañana me corresponde de la parte directiva, ese día se presentaba una reunión a las 6 de la tarde, llegan los representantes, y pues vemos que la madre se presenta con el niño, el niño estuvo jugando en el parque, se prolongó como hasta las 9 de la noche, al día siguiente, el niño va a clases y la auxiliar lo recibe con vómitos, la mamá dijo que estaba inapetente pero que lo iba a dejar, a media mañana se retira el niño porque seguía con vómitos. El niño no va el lunes y llamamos a su casa y el papa va el lunes señalando que su mamá iba a realizar acciones a la institución, mas tarde va la mama con persona del Ministerio de Educación y dicen que el fue golpeado y el personal de la tarde le aplicó Hirudoy, luego preguntan que porque en la tarde no había directivo, se aclara la situación, luego paso a ser directora de la otra institución, pensé que esto estaba cerrado. Es todo. A preguntas de la Fiscalia la testigo responde: Licenciada en preescolar. ¿Cual era la exigencia académica de la institución? El personal es supervisado por la Zona Educativa, es el quien autoriza al personal para trabajar. El perfil que fuese estudiante en caso de auxiliares en las docentes ser técnicos o licenciadas. Tenia en mi cargo como 20 personas. Quienes estaban encargadas del niño, en la mañana Andreina y Luisa. Llegaron a reportarle novedad del niño? No, bueno que estaba con vomito, no recuerdo la fecha exacta, el día de la reunión en horas de la mañana el venía con vómitos. El día después el niño asistió al colegio. Me reuní en horas de la mañana del día lunes. El día jueves no me entreviste con a mama del niño. Sus maestras son los que reciben a los niños. En día de la reunión se entrego en la tarde, porque estuvo en horas completas. Yo me entero fue porque el papá va y dice que el niño se cayó que fue atendido el fin de semana en la clínica, claro le pregunto a las muchachas y me dicen que no sucedió nada, las muchachas de la tarde dicen que el niño golpeo sus cabecita con una de las camitas y se le aplico Hirudoy. Eso lo manifestó Leoneli. El estaba bajo la supervisión de Leoneli y creo de Eucaris, ellas eran auxiliares, eran estudiantes. ¿Quién le dio esta información? Leoneli. ¿Ella le dio parte al personal de la institución? Si me dijo que le explico primeros auxilios, ese día Anabela no estaba, si le participio fue a Cecilia porque ella estaba a cargo, no se si le diría a la mamá al momento que le paso, si es situación grave se lleva a la clínica, en este caso se le aplicó los primeros auxilios y lo lógico era participarle a sus padres. Leonely manifestó que se golpeo en la frente pero específicamente no se en que parte. El procedimiento habitual si hay golpe fuerte llevarlo a la clínica, porque el colegio tiene un sistema de alarma, el instituto tiene seguro, si es leve aplicar los primeros auxilios y participarle a la representante. Si no hay personal directivo ellas deben irse con el niño y por el camino van avisando. ¿La Representante hizo eso público en día de la reunión? Eso me lo manifestaron los representantes. Si hay diferencia entre los dueños de la institución y el personal de la institución. Es todo. A preguntas de la defensa Marinelly Reyes privada la testigo responde: La docente y la representante llenan la ficha de la inscripción, ese es el reporte. El niño esta en la institución desde meses. El niño viene de cesaria, terapista, tiene problemas relacionados a la motricidad gruesa, se le hace seguimiento con la psicopedagoga, conjuntamente con los maestros. En ese momento imagino que si, andreina era muy estricta y llevaba seguimiento de eso. El se caía muy frecuentemente, de hecho empezó a caminar tarde, le costaba sentarse, a el le llevaban la comida a la boca, luisa buscaba que el niño comiera, era un poco lento en su desarrollo. Si estuve presente en la reunió, Leonelys no creo que estuvo en la reunión. Ese día en la reunión el niño estaba comiendo chucherias ese día. ¿Los vómitos el niño presento eso antes? Si el venía presentando eso con anterioridad. Es todo. A preguntas del Tribunal la testigo responde: El Tribunal no tiene preguntas. Es todo.
Acto seguido, se procedió a incorporar por su lectura la Prueba Documental, de conformidad con el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, y se da lectura a la siguiente: Acta de Inspección Técnica Policial Nº 2037 y Fijación Fotográfica, de fecha 06-10-2006, la cual se da por reproducida. En este estado se suspende el juicio y se pauta su continuación para el día 23/06/2009 a las 03 p.m.
En fecha 29 de Junio de 2009, se da por Terminada la recepción de Pruebas. Se le cedió la palabra al Fiscal 20 del Estado Lara, a los fines que exponga sus Conclusiones:
En primer lugar, la lesión como tal, dentro de las pruebas no quedo duda de que el Niño, presentó lesiones a nivel de traumatismo craneoencefálico,. Que fueron precisado como el medico forense como lesiones de carácter graves y la situación propia de las heridas, este dictamen fue corroborado por los pediatras del niño y que efectivamente, depusieron sobre el tipo de lesión sufrida por el niño, el sitio de la lesión, igualmente depusieron los mismo de que dicha lesión había presentado tanto cuna lesión interna como lesión externa apreciable a simple vista, por lo tanto esta representación considera en relación a la lesión no existe ninguna duda dentro del acerbo aprobatorio que fue presentado en el debate oral. En cuanto a al niño como tal y su relación con la institución donde ocurrió la lesión, fueron contestes todos los docentes y la madre del niño indica que efectivamente que el bebe asistía regularmente a las actividades académicas de la guardería, igualmente fueron contestes los testigo que el niño se encontraba presente el día que sufrió la lesión, con lo que quedó demostrada la acción entre los representantes de la victima la victima en el centro académico donde ocurrieron los hechos. Es importante hacer hincapié que hubo relación absoluta y no hubo contracción con los testigos que en horas de la mañana que el niño no presento situación irregular en el colegio, sus maestras señalaron que el niño no presentaba lesión ni se había referido ningún tipo de caída, hubo también sincronicidad en los dichos de los testigos que el niño en horas de la tarde estaba en supervisión de la señora aquí presente, es ahí la responsabilidad de ella, en la audiencia pasada los testigos señalaron que en el turno de la tarde la señora silva notifico al personal de la tarde de que el niño había sufrido una pequeña caída durante el tiempo que estaba bajo su guardia, y señalaron que le pusieron una crema en la zona afectada, se insistió en el debate probatorio en señalar un espacio donde los niños descansan, sin embargo ese espacio no quedo plasmado en el acerbo probatorio, no quedó en la inspección, ese espacio pudieron haber ocurrido los hechos. Es importante hacer un llamado de atención al hecho, porque nos encontramos con un niño de dos años, y es incapaz de narrar una historia y señalar sitios y lugares, de esta fragilidad del niño y de esta situación de desvalimiento de los niños, es por lo que precisamente que se creo la LOPNNA, es por lo que el ministerio publico increpo que en que lugar fue lesionado el niño y la testigo señalo el lugar donde se lesionó al niño. Se hizo hincapié en aquello de que el niño presentaba un déficit de motricidad gruesa a cuyo efecto que el M.P solicito el hecho de que precisaran ese hecho, y si el niño hubiese presentado ese necesitaría mas protección, sin embargo si tiene una cierta dificultad motriz no quiere decir que se va a estar cayendo a cada momento, no hubo atención, los médicos hablaron que esa lesión debía ser atendida de manera diligente para evitar males mayores. Considerando esta representación que los hechos imputados a la ciudadana presente, con todo el acerbo de prueba en primer lugar en la relación existente entre el nipón y el colegio, en la asistencia que tubo el día en el colegio el niño en el día de los hechos, con la contenticidad idónea de los testigos que indicó que la señorita silva que dentro de su turno el niño sufrió una caída que ameritó los primeros auxilios, es por lo que el M.P solicita sentencia condenatoria tomando en cuenta lo establecido en los art. 219 que habla de la comisión por omisión; aquí existe un contrato entre la madre de la victima y la institución, siendo que la acusada aquí se encontraba como garante del niño, solicito se tome en cuenta lo previsto en el Art. 7 y 8 de la LOPNNA, principios de carácter constitucional, por eso rarifico su solicitud de que la presente sentencia sea de carácter condenatorio.
seguidamente se le concedió la palabra al Defensor Privado, y expuso sus conclusiones: En el desarrollo de debate, lo principal era determinar el tiempo modo y lugar donde ocurrió el supuesto hecho, y así, puede determinarse si existe responsabilidad penal en contra de mi defendida, en el presente caso y analizando los medios probatorios debatidos, esta defensa le llama ala atención que los testigos promovidos fueron conteste s y no se contradijeron manifestaron que el niño el 1-12-04 permaneció en la institución con su madre de 6 y 30 hasta las 9 p.m., tranquilo jugando, igualmente manifestaron que ese niño no presentaba hematoma, al igual manifestaron que la madre lo llevo al día siguiente y el niño vomito en la entrada del colegio y la madre insistió en dejar el niño, ese mismo día se llamo a la madre para que retire al niño, igualmente manifestaron que el niño tenia un problema motor, llevado por la psicopedagoga de la institución en relación con el reconocimiento medico no se determino el tiempo modo y lugar donde se causo la lesión, lo que se determino que hubo un golpe, pero no se determino si fue antes, con relación a la inspección judicial, esta defensa es sorprendida porque le M.P promueve prueba incompleta porque faltaba un área, que es importantísima que es donde se encontraba el niño, área donde existe en la institución y hasta la madre sabia que existe esa área, debido a que no existían fotos del área se le pidió a los testigos que hablaran de dicha área. En relación a la madre del niño, existen contradicciones en relación a los testigos promovidos por la Fiscalía, ella manifestó que el niño el día de la reunión, el niño permaneció vomitando contradiciendo el testimonio de los testigos, igualmente que no estaba informada de la información de la psicopedagoda de la institución pero aceptaba que se entrevistaba con ella una vez al mes, igualmente niega haber llevado el niño a la institución el día siguiente y peor aun manifiesta que le golpearon al niño, lo cual se ve que existe una intención, por lo tanto esta defensa expone que el transcurso del debate las circunstancia no fue comprobada ni tampoco la responsabilidad de mi defendida, por tal motivo solicito una sentencia absolutoria debido a que la responsabilidad penal no fue comprobada, es aun mas delicado dictar sentencia condenatoria después de 4 años y 6 meses después de que se realizo el hecho, debido que el Art. 108 del COPP señala la prescripción de la acción y aquí ya llevamos mas de 4 años en este proceso, por tales motivos ratifico sentencia absolutoria.
Seguidamente, se concedió el derecho de replica al Fiscal del Ministerio Público y expuso: En primer lugar coincide la defensa que el niño en esa fecha el niño permaneció en la institución y que efectivamente hubo una reunión, y la madre en indicar a vox populi y que ese mismo día la madre reclamo ante los dueños del colegio las razones por los cuales el niño estaba lesionado. Corroborando lo de la defensa de que efectivamente de que el niño resulto lesionado el día de la reunión, con ello esta representación señala que esta resulta la data de la lesión, en virtud de que ese mismo día se hizo publico la lesión y que había sucedido en horas de la tarde y si era un hematoma visible al punto de que la directora que lo ve tanto en la noche como al día siguiente la directora subió la mano derecha a su frontal derecho, es decir hizo uso de la memoria orgánica, y que no puede ser objeto de evasiones o manipulaciones, tomando en cuenta la relación de trabajo, en cuanto que no había hematoma, esta representación en relación con el dicho de la directora estuvo mas que comprobado que el hematoma existima en virtud de que fue corroborado por los médicos señalando que ele hematoma era visible. Es contesté la defensa con la madre y con los representantes de que efectivamente que el día siguiente el niño presentaba vomito, y que el niño tenia un reflujo y un vomito, por lo tanto, es decir presento los síntomas de la lesión, en cuanto del problema motor esta representación no hace aclaración al respecto pro que la condición del niño no es anterior a la capacidad de caminar o realizar trabajos académicos ya que no es tema que se este debatiendo en el juicio, en cuanto al reconocimiento la defensa indica que no hubo golpe, y pues hay que hacer conocimiento que los primeros que revisaron al niño fueron los pediatras e indicaron que el niño presentaba una lesión y que coincidía con el traumatismo sufrido. La defensa indico que el Ministerio Público no promovió la inspección incompleta, sin embargo el Ministerio Público confía el trabajo efectuado por el CICPC, cualquier cosa anterior o posterior no fue registrado, de haber existido el sitio o mostrado el sitio evidentemente el sitio estuviese plasmado, si no aparece registrado en la inspección no aparece registrado en el momento o el personal que estaba presente que asistió a los funcionarios no lo señaló como tal, en cuanto al dicho de la madre y que es vehemente y que el niño se lo golpearon es una conducta propia del acerbo materno, las defensas mas emocionales, las defensas con mas pasión son las defensa del hijo, y mas cuando un niño es desvalido y se le deja bajo la responsabilidad de un personal del cual se confía, es por lo que el Ministerio Público insiste en que se tenga en cuenta el Artículo 8 de l a LOPNNA y lo previsto en el Artículo 219 que es la comisión por omisión, en el caso de la señorita Silva, considera que no es una persona acta para estar al cuido de niños pequeños, sobre todo cuando la preparación de ella no estaba acorde para cuidar los niños, esa falta de preparación de cómo actuar debió haber sido previsto por ella misma, Por esa razón y por lo invocado ratifico mi solicitud de que se dicte sentencia condenatoria. Es todo.
Seguidamente le cedió la palabra a la Defensa Privada, para que haga su replica o contrarréplica: Esta defensa no manifiesta que el niño no presentaba lesión, esto lo manifiesta las 4 personas que trajo el Ministerio Público en virtud de que ese día el niño estaba disfrutando en el parque. Otro punto en relación de la experticia medica, nunca se determino la data del golpe y lo mas extraño es que se lleva el niño al medico dos días después de la lesión, esta defensa en relación al acerbo materno que señala el ministerio publico, la madre del niño no le vino a la mente si de verdad pasa si que el niño tenia un hematoma y no lo llevo al medico, sino que estuvo en la reunión y lo lleva al colegio al día siguiente, por otra parte los 4 testigos manifiestan que el niño tiene vómitos al ingerir alimentos, entonces no se puede determinar que el vomito fue causa de un supuesto hematoma que tenía el menor, con relación al teman de la inspección judicial, esta defensa tuvo una batalla con el ministerio publico desde la audiencia preliminar, al principio consignan la fachada del colegio y como se determina la inspección con la fachada del colegio, cosa sorprendente que salía todo menos el área de juegos tranquilas una área que existió y existe y todos manifestaron que existe, no se como el Ministerio Público señala que esa área no existe, por tal motivo esta defensa considera que el acerbo probatorio no culpa a mi defendida, por tal motivo ratifico sentencia absolutoria. Es todo.
Seguidamente, se impuso a la acusada SILVA MEDINA LEONELI ANDREINA, del Precepto Constitucional contenido en el Artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este manifiesta su voluntad de declarar y libre y sin juramento expone: Ese día estaba en el área de juegos tranquilos con los niños, pues bien, el niño suele tropezarse son sus propios pies, el en ningún momento presentó llanto continuo al momento del golpe, como siempre se acostumbra si un niño se cae se le coloca una cremita y se le informa a los supervisores, no notifique a la directora porque estaba en la otra sede preparando la reunión.
Terminada la recepción de pruebas, se declara cerrado el Debate de conformidad con el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal.
DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS.
Terminado el debate, este Tribunal Cuarto de Juicio constituido de forma Unipersonal valorando el acervo probatorio llevado al debate, según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, así como vistos los alegatos de las partes, y luego del análisis y comparación de las pruebas presentadas durante el debate, ya que en el proceso penal la práctica de la prueba va encaminada a determinar la culpabilidad del acusado y su condena, en el caso en que quede acreditada su participación en los hechos constitutivos del delito enjuiciado, o bien su absolución, cuando no quede acreditada dicha participación.
En el transcurso del debate quedo evidenciado que en fecha 01 de diciembre de 2004, en horas de la tarde, el niño CRISTHOFER AARON TORRES MOLINA, de 02 años de edad para el momento en que ocurrieron los hechos, estando en el preescolar MI PEQUEÑO MUNDO INFANTIL, bajo el cuidado de la Auxiliar Leonelli Andreina Silva Medina, sufrió una lesión en la frente, producto de un golpe, la cual según informes médicos se le diagnostico Traumatismo Cráneo Encefálico conmoción Cerebral, Fisura Frontal Derecha e intolerancia Oral, quedando asimismo comprobado durante el juicio Oral y Público que al niño CRISTHOFER AARON TORRES MOLINA, se le practicaron los primeros auxilios, al habérsele colocado al momento de los hechos hielo e Irudoy en la lesión sufrida.
Para ello este Juzgador hizo una valoración de las pruebas practicadas a través de:
1.-) El testimonio rendido por la ciudadana ANDREINA URDANETA CHACON, no fue de un todo preciso en sus dichos, es testigo referencial de los hechos ya que no presencio de los hechos, aun cuando su testimonio aisladamente no constituye plena prueba en contra de la acusada, no obstante se evidenció que la testigo tuvo conocimiento de la lesión sufrida por el niño Christopher Torres, por lo que el tribunal le da valor probatorio, quien entre otras cosas señala: … ,…Cuando llego al día siguiente, me dice que se presentó un problema, parece que había recibido un golpe en la frente, Esa mañana la mama me comenta…, …¿Cómo se entero de lo de cristopher? Al llegar me comentaron y en la mañana vino la mamá a hablar del asunto ¿Como se enteró la directora del accidente con Cristopher? Me imagino que la que estaba a cargo del niño en ese momento lo participó. ¿En su turno, anteriormente sufrió caída? No…, …¿EL día siguiente, observó alguna lesión a nivel de la frente? SI un pequeño chichón y un morado. ¿Donde? En la frente…; … ahora bien su dicho constituye un elemento, que para quien decide no cabe duda que realmente el menor sufrió una lesión en la frente, pero que ha de relacionarse con los dichos de los otros testigos presénciales, y las demás probanzas presentadas objeto de contradicción en el debate, a los efectos de determinar efectivamente, la existencia o no de una responsabilidad penal para la acusada.
2.-) La declaración del ciudadano ANTONIO HERRERA PAEZ, quien es juramentado de conformidad con el Articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, medico quien atendió al niño Christopher Torres por encontrarse de guardia, quien entre otras cosas manifestó: … la mama refiere que tenia un traumatismo, me dice que tiene vómitos, se solicita radiografía, se procede al ingreso para una tomografía craneal…, …La Neouro Cirujano la evalúa y en la tomografía se ve una fisura…, … Si el paciente se observa una lesión a nivel de la frente… .
Del análisis de este testimonio rendido por el medico Antonio Herrera, se evidencia igualmente que se trata de un testigo referencial de lo hechos, sin embargo por su condición de medico y tener conocimiento del tipo de lesión que presento el niño, no cabe duda que realmente el niño Christopher Torres sufrió una lesión a nivel de la frente, esta declaración concatenada con la declaración rendida con la testigo Andrina Urdaneta Chacon, nos demuestra que realmente el niño Christopher presenta una lesión a nivel de la frente, por lo que quien decide le da pleno valor probatorio.
3.-) La declaración de la ciudadano MARGORU MUJICA medico Neurocirujano, fue quien atendió al niño Christopher Torres, quien entre otras cosas manifestó: … se me llamo para atender al niño que tubo traumatismo craneal…, …¿Cuáles eran los síntomas de Cristofer? Tenia un hematoma frontal de partes blandas y ingreso por presentar vómitos, al llegar ya no tenia vómitos, tenia suspendida la vía oral ¿Esa fisura coincidía con su manifestación externa? Si… .
Con la deposición de esta testigo referencial de lo hechos, quien este tribunal en vista de su condición de medico y tener conocimiento de la lesión que presento el niño, y que concatenado con las anteriores declaraciones no cabe duda que el niño Christopher Torres sufrió una lesión a nivel de la frente, por lo que este tribunal le da pleno valor probatorio.
4.-) La declaración de la ciudadana AIDE APONTE, Entre otras cosas respondió:… Recuerdo que un paciente pequeño llego y la mama refería que el niño vomitaba, golpe a nivel de la frente y que eso había sucedido hace 2 días en la guardería…, …Se hizo examen sangre y examen tomografía al cráneo. Había una mínima lesión al nivel frontal llame a la neuro infantil se corroboro el cuadro, se egreso en buenas condiciones, no sabemos como evoluciono no lo vimos mas…, …¿El niño tenia señas de golpe o lesión? Lo único microscópica es que tenia un pequeño hematoma al nivel de la frente, creo que al lado derecho…, … Estos muchachos, los varones mayormente, a menor edad son caídas espontáneas, al piso, caídas de un columpio, juego, un accidente. Puede ser por accidente de transito. Choque de cabeza, etc…, … Es importante saber como se dieron los hechos que usualmente lo da la madre. Es diferente un niño que convulsiono o no. La madre dice que no sabia que le había sucedido…, …¿Podía haberse evitado de haber sido atendido el golpe al momento de suceder? No, es igual en el momento 24 ó 48 horas… .
Con la deposición de este testigo, al igual que los anteriores, se evidencia que estamos en presencia de un testigo referencial, pero vista de su condición de medico y tener conocimiento de la lesión que presento el niño, este tribunal le da pleno valor probatorio y que adminiculado con las anteriores declaraciones no cabe duda que el niño Christopher Torres sufrió una lesión a nivel de la frente... .
5.-) La declaración del Experto Maria Auxiliadora Briceño, medico forense de la medicatura Forense de Barquisimeto, a la que éste Tribunal otorgó el carácter de plena prueba por cuanto el experto actuante depuso sobre el contenido de cada una de las experticias números 9700-152-0034, 9700-152-742 y 9700-152-1459, en todas aquellas circunstancias en las que no hubo contradicción o ambigüedad, determinándose mediante el reconocimiento medico legal físico practicados al niño Christopher Torres, que el mismo presento fisura frontal derecha y traumatismo cráneo encefálico realizados en el primer reconocimiento medico, en el segundo reconocimiento medico se corrobora los diagnósticos iniciales, conmoción cerebral y conducta temerosa y en el tercer reconocimiento medico se da de alta por medicatura forense. Esta prueba concatenada con las anteriores nos demuestra que realmente el niño Christopher Torres, sufrió una lesión a nivel frontal.
6.-) El testimonio rendido por la ciudadana Virginia del Valle , no fue de un todo preciso en sus dichos, es testigo referencial de los hechos ya que no presencio de los hechos, aun cuando su testimonio aisladamente no constituye plena prueba en contra de la acusada, no obstante es la madre del niño, tuvo conocimiento de la lesión sufrida por el niño Christopher Torres, por lo que el tribunal le da valor probatorio, aun cuando se evidencia detalles contradictorios que constituyen circunstancias de relevancia a los efectos de la valoración que haya de hacerse; tales como cuando señala que a su hijo lo golpearon, que no sabe con que lo golpearon, pero posteriormente dice que no le manifestaron donde se cayo, asimismo manifiesta no debían golpearlo, a un niño de 2 años, todos ahí supieron que ocurrió pero hubo omisión del hecho a conciencia, pero luego señala: Me informaron que le pusieron Hirudoy y hielo eso me lo dijeron en la mañana, lo que significa que su dicho, genera incertidumbre, haciendo surgir dudas en cuanto a la responsabilidad de la acusada, Por los señalamientos efectuados, este Tribunal en base a la sana critica, a las máximas de experiencias, solo deja evidenciado con su dicho que su el niño Christopher Torres sufrió una lesión a nivel frontal, pero ciertamente todas las dudas que genera su dicho, no hacen plena prueba en contra de la acusado, debiéndose sin embargo en la búsqueda de la verdad comparar con los otros medios de pruebas ofrecidos.-
7.-La declaración de la ciudadana Carmen Cecilia Dávila Hernández, quien era la administradora de la Guardería Mi Pequeño Mundo Infantil, quien entre otras cosas expuso: … El niño no va el lunes y llamamos a su casa y el papa va el lunes señalando que su mamá iba a realizar acciones a la institución, mas tarde va la mama con persona del Ministerio de Educación y dicen que el fue golpeado y el personal de la tarde le aplicó Iirudoy…, … cuando un niño en el colegio presenta algún accidente se llama a los representantes o se practica primeros auxilios y siempre los notifican las docentes. Supe fue que se había golpeado por notificación de las docentes…, … Con la deposición de esta testigo referencial de lo hechos que aquí se debaten, no hacen plena prueba en contra de la acusada, pero concatenado con las anteriores declaraciones no cabe duda que el niño Christopher Torres sufrió una lesión, por lo que este tribunal le da pleno valor probatorio.
8.-) La declaración de la ciudadano Luisa Fernanda Villalobos, quien era auxiliar de la Guardería Mi Pequeño Mundo Infantil quien entre otras cosas expuso: … Cuando se entera de la lesión del niño? El lunes que llega el papa del nene de que la señora va a tomar medidas …, … ¿ En que área de trabajo se produjo la caída? No estaba en el turno pero nos dijeron que era en el área de juegos tranquilos …, … Con la deposición de esta testigo referencial de lo hechos, aun cuando es poco lo que sabe, no hacen plena prueba en contra de la acusada, pero concatenado con las anteriores declaraciones no cabe duda que el niño Christopher Torres sufrió una lesión, por lo que este tribunal le da pleno valor probatorio.
9.- La declaración de la ciudadana Deysi Coromoto Benítez Figueroa, directora del colegio este tribunal le da pleno valor probatorio, quien entre otras cosas expuso: … El niño no va el lunes y llamamos a su casa y el papa va el lunes señalando que su mamá iba a realizar acciones a la institución, mas tarde va la mama con persona del Ministerio de Educación y dicen que el fue golpeado y el personal de la tarde le aplicó Hirudoy…, … las muchachas de la tarde dicen que el niño golpeo sus cabecita con una de las camitas y se le aplico Hirudoy. Eso lo manifestó Leoneli. El estaba bajo la supervisión de Leoneli y creo de Eucaris, ellas eran auxiliares, eran estudiantes. ¿Quién le dio esta información? Leoneli. ¿Ella le dio parte al personal de la institución? Si me dijo que le explico primeros auxilios, ese día Anabela no estaba, si le participio fue a Cecilia porque ella estaba a cargo, no se si le diría a la mamá al momento que le paso, si es situación grave se lleva a la clínica, en este caso se le aplicó los primeros auxilios y lo lógico era participarle a sus padres. Leonely manifestó que se golpeo en la frente pero específicamente no se en que parte. .…, … Con la deposición de esta testigo referencial de lo hechos, concatenado con las anteriores declaraciones no cabe duda que el niño Christopher Torres sufrió una lesión, manifestando también al igual que la declaración de la testigos Carmen Cecilia Dávila Hernández y la propia madre del niño ciudadana Virginia del Valle Molina Rivera, que se le había aplicado hirudoy y hielo por lo que este tribunal considera que se le aplicaron realmente los primeros auxilios al niño
Tales deposiciones fueron valoradas según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, por haberse verificado en el curso del debate y con relación a las mismas el cumplimiento cabal de los principios contenidos en los artículos 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 332 y 333 todos del Código Orgánico Procesal Penal
9.-) Se incorporo por su lectura la documental referente a los reconocimientos médicos números 9700-152-0034, 9700-152-742 y 9700-152-1459 inserta a los Folios 18, 19 y 20 de la presente causa, cuyos resultados fueron explicados con anterioridad con la declaración de la experta Maria Auxiliadora Briceño.
De la prueba documental referente a la experticia de los Reconocimientos Médicos, fueron ratificadas en juicio por la experta que la suscribió, en virtud de lo cual, al ser sometidas al contradictorio, adquieren pleno valor probatorio.
10.-) Se incorporo por su lectura la documental referente al Acta de Nacimiento del niño CRISTHOFER AARON TORRES MOLINA, inserta al Folio 11 de la presente causa. De la prueba documental referente, al ser sometidas al contradictorio, adquieren pleno valor probatorio y nos demuestra que realmente se trata de un niño que lleva por nombre CRISTHOFER AARON TORRES MOLINA, quien nació el 04 de septiembre de 2002, hijo de Virginia del Valle Molina Rivera y Carlos Enrique Torres Linarez titulares de las cédulas de identidad números 6.270.061 y 7.352.456 respectivamente.
11.-) Se incorporo por su lectura la documental referente al acta de Inspección Técnica Policial número 2037 y fijación fotográfica de fecha 06-10-05, inserta a los Folios 21, 22, 23, 24, 165, 166, 167, 168, 169, 170 y 171 de la primera pieza de la presente causa,
Esta prueba se desestima, por cuanto fue incorporada por lectura como pruebas documentales y quien la suscribe en calidad de expertos no fue promovido, es decir, no declaro en el juicio oral y público y en virtud del quebrantamiento del principio de inmediación, contradicción y de oralidad, de conformidad con lo establecido en los artículos 16, 18 y 338 del Código Orgánico Procesal Penal, se desestimo.
DEL DELITO Y LA CALIFICACIÓN JURIDICA
En cuanto a la calificación jurídica formulada por la ciudadana Fiscal Vigésima del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial, esta fue, por la presunta comisión del delito de LESIONES COLPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2º del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos en relación con el 417 ejusdem y artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos.
DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Nuestro derecho, ha reconocido constitucionalmente la presunción de inocencia, por lo cual no permite dictar una condena sin pruebas de cargo suficientes del delito que se le imputa a una persona, dado que sin tal evidencia el ejercicio del ius puniendi del Estado a través del proceso conduciría a un resultado constitucionalmente inadmisible.
Ahora bien, ésta presunción se configura de manera iuris tantum; esto es como una presunción que puede ser destruida mediante la concurrencia de lo que se conoce en doctrina como la “mínima actividad probatoria”, la cual debe practicarse, por supuesto, con todas las garantías procesales.
En el presente caso, esa “mínima actividad probatoria” debe ser de cargo, es decir que de la misma se pueda deducir la culpabilidad del acusado y que además ésta debe producirse en el juicio oral y público lugar y momento para que la misma pueda ser controvertida y apreciada.
A tal respecto consideramos pertinente traer a colación las palabras de Fernando Quiceno Álvarez, quien en su obra Valoración Judicial de la Pruebas, Paredes Editores año 2000, expresa que el convencimiento judicial no puede tener su origen en una mera intuición del juzgador, o en simples sospechas o presentimientos, o en una especie de convicción moral, sino que debe estar basado en los elementos probatorios obtenidos en el proceso.
Luego entonces debe la mínima actividad probatoria, a los fines de catalogarse como de cargo, deberá atender sobre la existencia del hecho delictivo, la participación del acusado en ellos y la responsabilidad del mismo; y que una vez pasada por el tamiz de la valoración a través de la experiencia, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, ésta logre destruir la presunción de inocencia, a eliminar toda presencia de duda racional sobre la culpabilidad del acusado.
En el presente caso, a la acusada, no se le ha podido acreditar conducta culposa alguna, que le pudiere vincular con el resultado indeseado, con ocasión de los hechos ocurridos, narrados por la ciudadana Fiscal en su escrito acusatorio. Pues en ese sentido, el Ministerio Público, no aporto elementos de prueba alguno, que dé por sentado que la acusada haya actuado bajo uno de los supuestos que conforman la responsabilidad por culpa, vale decir, con negligencia, imprudencia, impericia, inobservancia de Normas o Reglamentos, Etc, por lo que no puede permitirse una decisión condenatoria con base a la carencia de medios probatorios suficiente para demostrar la comisión del delito imputado a una persona, dado que sin tal evidencia el ejercicio del ius punendi del Estado a través del proceso conduciría a un resultado constitucional inadmisible.
Por ello correspondió a este Tribunal Unipersonal de Juicio la importante función de valorar las pruebas que se llevaron a cabo en el Juicio Oral y Público y con ello determinar si han existido o no verdaderas pruebas para acreditar la culpabilidad o no de la acusada de autos en la presente causa. Considera éste Tribunal Unipersonal de Juicio en base a lo anteriormente analizado que en el presente caso y atendiendo fundamentalmente a las pruebas promovidas en el presente juicio, el Juez en el presente caso observa que debe existir una mínima actividad probatoria el cual debe ser de cargo del representante acusador para así demostrar la culpabilidad o la responsabilidad penal de la acusada, de lo contrario estaríamos en presencia de una presunción de inocencia, por lo cual no permite dictar una condena sin pruebas de cargo suficientes, principio este reconocido constitucionalmente y que todos los directores de justicia tenemos como norte. De igual manera debe atenderse sobre la existencia de un hecho delictivo la participación, responsabilidad y el tipo de delito que se le acusa y una vez obtenido todos estos elementos el Juzgador procederá a valorar y apreciar a través de sus máximas experiencias, la sana crítica, las reglas de la lógica y los conocimiento científicos, con la finalidad de destruir la presunción de inocencia que tienda a eliminar la presencia de una duda racional sobre la culpabilidad de la acusada. Asimismo debería existir una relación de causalidad entre el hecho y el comportamiento anti jurídico de la persona que se acusa de un delito. En consecuencia de todos los testimonios y declaraciones dadas por los testigos, así como, las experticias realizadas, no se logró el convencimiento judicial ni la mínima actividad probatorio para poder determinar la responsabilidad penal de la acusada, es por lo que necesariamente este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 4º debe absolver a la acusada LEONELI ANDREINA SILVA MEDINA, titular de la cédula de identidad Nº 17.783.191, por el delito de LESIONES COLPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2º del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos en relación con el 417 ejusdem y artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, realizado por la Fiscalia Quinta del Ministerio Público del Estado Lara.
DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Unipersonal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 364, 365 y 367 del Código Orgánico Procesal, PRIMERO: ABSUELVE a la ciudadana LEONELI ANDREINA SILVA MEDINA, titular de la cédula de identidad Nº 17.783.191, hija Rocío de Silva y León Silva, domiciliada en la Urbanización la Rosaleda, Parcela C-2, Calle 5, casa N ° 15, Estado Lara, por el delito de LESIONES COLPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2º del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos en relación con el 417 ejusdem y artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: se ordena el cese de toda medida cautelar impuesta en su oportunidad a la ciudadana LEONELI ANDREINA SILVA MEDINA, titular de la cédula de identidad Nº 17.783.191.
TERCERO: Exonera en el pago de las costas procesales en aplicación del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
CUARTO: Se ordena oficiar a los órganos de seguridad a los fines de que sea excluida la referida ciudadana de las pantallas de los órganos policiales en relación a esta causa. Regístrese, Publíquese, notifíquese, remítase el archivo judicial vencido el lapso correspondiente.
En Barquisimeto, a los veintiuno (22) días del mes de julio del año dos mil nueve (2.009).
EL JUEZ CUARTO DE JUICIO.
ABG. ADELMO ATILIO LEAL ARRIETA.
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