REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

República Bolivariana de Venezuela




Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Juzgado Cuarto en Función de Juicio
Barquisimeto, 07 de julio de 2009
Años: 199° y 150°


ASUNTO KP01-P-2007-002403
Juez de Control Nº 9º Abg. Adelmo Atilio Leal Arrieta.
Fiscal del Ministerio Público Abg. Jennifer Sanz
Acusado: Joe Antonio Torres
Defensor: Abg. Miguel Piñango
Delito: Resistencia a la Autoridad

SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

Celebrada la AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO de conformidad a lo establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del imputado JOE ANTONIO TORRES. Constituido el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Nº 4º del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, y Verificada la presencia de las partes; se le concedió la palabra a la representante del Ministerio Público, quien expuso: presento formal acusación en contra del imputado JOE ANTONIO TORRES, por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, asimismo se admita totalmente la acusación en virtud de que la misma cumple con todos los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, así como las pruebas ofrecidas cuya pertinencia y necesidad ha indicado, igualmente solicita el enjuiciamiento mediante el respectivo auto de apertura a juicio oral y público y se reservó el derecho de ampliar o modificar la presente acusación si en el transcurso del debate surgen nuevos elementos que así lo ameriten Finalmente solicito sea admitida la presente acusación, y decrete la apertura a juicio oral y publico. Acto seguido el Juez impuso al imputado del precepto Constitucional contenida en al artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las disposiciones legales aplicables y de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso como lo puede ser la Admisión de los Hechos; y expone: no voy a declarar en este momento. Seguidamente se le concedió la palabra a la defensa, quien solicito al tribunal se pronuncie en cuanto a la admisión o no de la acusación, y le sea conceda la palabra a su defendido ya que el va hacer uso de unos de los medios alternativos del proceso.
Oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgador considera que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad el cual no se encuentra prescrito, como es el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, considerando que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal por lo que es procedente ADMITIR totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público en contra de la Acusada JOE ANTONIO TORRES, así mismo, admite las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público por considerarlas necesarias y pertinentes al encontrarse estrechamente relacionadas con los hechos, las cuales fueron discriminadas durante el desarrollo de la Audiencia Preliminar. Ahora bien, por cuanto la acusada JOE ANTONIO TORRES, luego de imponerse de las medidas alternativas a la prosecución del Proceso, solicitó se le acordara por ser procedente la Suspensión Condicional del Proceso, este Tribunal luego de escuchada la opinión Fiscal, y de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la causa seguida a JOE ANTONIO TORRES, por el lapso de un año al considerar que se encuentra dentro de los supuestos exigidos en el Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 42, se le impone al acusado las siguientes condiciones a cumplir previstas en el artículo 44 ejusdem, como lo son: 1.) Residir en un lugar determinado el cual será la dirección aportada en esta audiencia y en caso de que vaya a cambiar de dirección deberá participarlo previamente a este Tribunal 2.) Mantenerse en un empleo estable. Se acuerda Oficiar a la UTASP a los fines de que designen Delegado de Prueba a objeto de que vigile las condiciones impuestas. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Juicio Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público en contra de la ciudadana JOE ANTONIO TORRES, titular de la cédula de identidad Nº 15.668.724, así como las pruebas ofrecidas para ser llevadas a Juicio. Ahora bien por cuanto la acusada hizo uso de una de las Alternativas a la Prosecución del Proceso, se acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, otorgar la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO la acusada AIDA MARIA GOMEZ, por el lapso de un (01) año, debiendo cumplir las siguientes condiciones establecidas en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal como lo son: 1.) Residir en un lugar determinado el cual será la dirección aportada en esta audiencia y en caso de que vaya a cambiar de dirección deberá participarlo previamente a este Tribunal 2.) Mantenerse en un empleo estable, so pena de reanudar el presente proceso, por haber admitido la acusada ser responsable del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal. Háganse las Participaciones Correspondiente. Regístrese, Publíquese, Cúmplase.
ABG. ADELMO ATILIO LEAL ARRIETA.

JUEZ NOVENO EN FUNCIONES DE CONTROL