REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO CUARTO DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 08 de Julio de 2009
Años: 199° y 150°

ASUNTO KP01-P-2003-001098
Juez de Juicio Nº 4º Abg. Adelmo Atilio Leal Arrieta.
Fiscal del Ministerio Público: Abg. Cristina Coronado.
Acusado: Terepaima Ramírez Betancourt, Titular de la cédula de identidad Nº 11.266.776.
Defensor Público: Abg. Carmen Alicia Vargas (Solo por este acto por la defensora Pública Fanny Camacaro).
Delito: Porte Ilícito De Arma De Fuego.

Celebrada la Audiencia Especial de de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para oír a las partes, encontrándose el acusado Terepaima Ramírez Betancourt debidamente asistido por su abogado defensor. Seguidamente se impuso al acusado del Precepto Constitucional que lo exime de declarar en causa propia, informándole el Tribunal que lo hará sin juramento en caso de consentir a prestar declaración e impuesto de los hechos que se les atribuyen con todas las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que sucedieron, así como de la calificación jurídica dada por el Ministerio Público, tal como lo establece el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal; el mismo expuso: Yo me estaba presentando venia un día a presentarme y me dicen dos motorizados y me dicen que si me sigo presentando me iban a matar los policías, llegue y agarre mis maletas porque me amenazaron de muerte.” Es todo. Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público para que de manera sucinta exprese de forma oral su pretensión sobre la base de las actuaciones presentadas, en este estado el Representante del Ministerio Público solicita al tribunal que se mantenga la medida cautelar que de presentación periódica del que gozaba el acusado de autos. Es todo. Seguido el Juez cedió la palabra a la Defensa quien expuso: vista la exposición de mi defendido solicito al tribunal a bien tenga mantener la medida cautelar que venia gozando por considerar justificado su incomparecencia. Es todo.
Luego de oídas las partes, este Tribunal estima que se encuentran satisfechos los extremos exigidos en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal para decretar la Medida Cautelar Sustitutiva, y de esa manera asegurar las finalidades del proceso conforme a lo previsto en el numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente de PRESENTACIONES PERIODICAS CADA 15 días ante la taquilla de presentaciones del Edificio Nacional. Se acordó dejar sin efecto la orden de aprehensión.
El imputado fue informado que el incumplimiento de las obligaciones que le fue impuesto conllevará a la revocatoria de la medida acordada de conformidad con el artículo 262 ejusdem.

DISPOSITIVA

Por los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 256 numeral 3º ejusdem, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA EN CONTRA DEL ACUSADO TEREPAIMA RAMIREZ BETANCOURT, titular de la C.I 11.266.776, venezolano, de 30 años de edad, nació en Barquisimeto, fecha 25.06.1973, Comerciante. Grado de instrucción: 2do año. Hijo de Eulogia María Betancourt y Marcos Pérez, residenciado Urb. La Sucre, calle 01, casa Nº 34 Frente al Bloque 23 Barquisimeto, Estado Lara, consistente de consistente de PRESENTACIONES PERIODICAS CADA QUINCE (15) DIAS, ante la taquilla de presentaciones del Edificio Nacional. Se acordó dejar sin efecto la orden de aprehensión, así como también Se fija audiencia de Juicio Oral y Público para el día 29 de julio de 2009 a las 09:30 a.m. en el presente asunto. Regístrese, Publíquese, Cúmplase.
ABG. ADELMO ATILIO LEAL ARRIETA.

JUEZ CUARTO EN FUNCIONES DE JUICIO