REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 2 de julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2007-000207
Juez
Abg. CARLOS OTILIO PORTELES TORRES
Acusado
HENRY AMADO LUCENA
Defensor
Abg. MARCIAL ASUAJE
Fiscalía Nº 22
Abg. GABRIEL PEREZ
Victima
El ESTADO
Delito
POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
Nombre: HENRY AMADO LUCENA, titular de la cedula de identidad Nº 5.936.079, natural de Carora fecha de nacimiento 10-07-1964, estado civil soltero, profesión u oficio agricultor, residenciado en la urbanización Francisco Torres, calle 04, vereda 15, casa Nº 02, como a 30 metros de la frutera y de la carnicería Chávez de esta ciudad, hijo de Jesús Aníbal Chávez y Maria Martina Lucena.
DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA Y DE LOS HECHOS Y FUNDAMENTOS DE DERECHO QUE DIERON LUGAR A LA SENTENCIA
En el día 21 de Febrero del 2007, se constituyo el Tribunal de Juicio Nº 5, en la sala de audiencias de este Circuito judicial Penal, presidido por el Juez, la Secretaria de Sala y el alguacil de sala, a los fines de llevar a cabo la audiencia Oral de conformidad con el Art. 344 del C.O.P.P. Se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentra presente el Fiscal 22° del Ministerio Público Abg. Willian Guerrero, la defensa Público Abg. Marcial Asuaje, el imputado HENRY AMADO LUCENA, titular de la cedula de identidad Nº 5.936.079, natural de Carora fecha de nacimiento 10-07-1964, estado civil soltero, profesión u oficio cauchero, residenciado en la urbanización Francisco Torres, calle 04, vereda 15, casa Nº 02, como a 30 metros de la frutera y de la carnicería Chávez de esta ciudad, hijo de Jesús Aníbal Chávez y Maria Martina Lucena. Seguidamente se le cede la palabra a la fiscalía del Ministerio Público quien expone: presento formal acusación contra el ciudadano HENRY AMADO LUCENA, expone las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos a debatir en el presente asunto, expuso la acusación por la comisión del delito de posesión de sustancias estupefacientes y psicotrópicas previsto en el articulo 34 de la Ley Orgánica contra el trafico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, y solicito sea admitida la presente acusación axial como los medios probatorios tanto testimoniales como documentales para ser incorporadas por su lectura; destacando su oportunidad, necesidad, utilidad, licitud y pertinencia. Finalmente, solicita el enjuiciamiento del acusado. Es todo. Acto seguido el juez admite la acusación fiscal totalmente así como las pruebas ofrecidas por ser licitas necesarias y pertinentes, impone al acusado de autos de la medida alternativas a la prosecución del proceso así como lo es la institución de la admisión de los hechos. Lo impone del precepto constitucional de conformidad con el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que le exime de declarar en causa propia. Manifestando su deseo de Admitir los hechos, y expone: Admito los hechos por los cuales me acusa la Fiscal del Ministerio Publico, es todo. Se le concede la palabra a la defensa técnica y expone: vista la admisión de los hechos realizada por mi defendido, solicito se imponga la suspensión condicional del proceso, por se procedente. Es todo. En este estado el fiscal del ministerio publico solicita la palabra y expresa su conformidad con la formula alternativa acogida por el procesado. Es todo.
EXPOSICIÓN CONCISA DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Este Tribunal oída la solicitud hecha por la acusada, procede a pronunciarse en los siguientes términos:
Establece el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal que:
“En los casos de delitos leves, cuya pena no exceda de tres años en su límite máximo, el imputado podrá solicitar al Juez de Control, o al Juez de Juicio si se trata del procedimiento abreviado, la suspensión condicional del Proceso, siempre que admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo; se demuestre que ha tenido buena conducta predelictual y no se encuentre sujeto a esta medida por otro hecho…..”
El Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas establece:
“el que ilícitamente posea las sustancias estupefacientes y psicotrópicas o sus mezclas o los químicos esenciales a que se refiere esta ley, con fines distintos a los previstos en los artículos 3, 31 y 32 de esta ley, y al consumo personal establecido en el articulo 70, será penado con prisión de uno a dos años.”
Ahora bien, vista la admisión de los hechos por parte del Acusado a los fines de la suspensión condicional del proceso de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal verifica que efectivamente la pena establecida para el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, no excede de tres años en su límite máximo, no se le ha concedido esta Medida anteriormente, se presume la buena conducta predelictual, por lo que este Tribunal acepta la solicitud del Acusado y la Defensa, a la cual no tiene oposición la Fiscal, por el lapso de un (01) año, tomando en cuenta el principio de proporcionalidad en virtud del delito imputado por el Fiscal del Ministerio Público. Se le impone como condiciones de conformidad con el artículo 44 ejusdem, las siguientes: 1. Residir en la dirección aportada al proceso. 2. abstenerse de consumir sustancia estupefacientes así como bebidas alcohólicas. 3. mantener trabajo fijo, cuando salga de la institución en que se encuentra.
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal 5° de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: ADMITE LA ACUSACIÓN FISCAL presentada en contra de la ciudadana HENRY AMADO LUCENA por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 34 de la ley orgánica contra el Tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópica, así como los medios de pruebas presentados por la Fiscalía. SEGUNDO: ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO al ciudadano: HENRY AMADO LUCENA, titular de la cedula de identidad Nº 5.936.079, natural de Carora fecha de nacimiento 10-07-1964, estado civil soltero, profesión u oficio agricultor, residenciado en la urbanización Francisco Torres, calle 04, vereda 15, casa Nº 02, como a 30 metros de la frutera y de la carnicería Chávez de esta ciudad, hijo de Jesús Aníbal Chávez y Maria Martina Lucena, por el LAPSO DE UN (01) AÑO, a partir de la presente fecha, debiendo ser supervisada por la Delegado de Prueba que se designe. Todo conforme a lo establecido en los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario para que designe el Delegado e informe al Tribunal. Cesa la medida cautelar.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese a las partes y líbrese oficio a la Unidad Técnica.-
JUEZ DE JUICIO N ° 5
ABG. CARLOS OTILIO POTELES.
LA SECRETARIA
ABOG. GREGORIA SUAREZ