REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL SEXTO DE JUICIO
Barquisimeto, 07 de Julio de 2009
Años: 199° y 150°
ASUNTO PRINCIPAL: KP01- P - 2002- 001748
Revisada la presente causa seguida al acusado RIGOBERTO JESUS VARGAS, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.035.385, el cual es procesado por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, en grado de responsabilidad correspectiva, previsto en el artículo 408 ordinal primero, en relación con el artículo 426 del Código Penal. Este tribunal observa:
Recibida la presente causa, en fecha 30 de Junio de 2008, este tribunal dictó auto fijando el día 22/07/2008 para realizar el acto de Sorteo de escabinos, previsto en el artículo 163 del Código Orgánico Procesal Penal, oportunidad que se fijó audiencia para constituir tribunal mixto en fecha 07/08/2008, se difirió para el día 01/10/2008, oportunidad que se difirió para el día 11/11/2008, 05/12/2008, en esta fecha se fijó sorteo extraordinario para el 19/01/2009, se realizó y fijó constitución de tribunal mixto para la fecha del 20/02/2009, en esta oportunidad no se constituyó y la defensa solicito se constituyera el tribunal unipersonal; se difirió el acto fijando audiencia por el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 03/04/2009, oportunidad que se difirió para el día 28/04/2009, oportunidad que no se realizó el traslado del acusado; en razón a ello y en virtud de los diversos diferimientos, se acordó el pronunciamiento por auto separado, verificado que en la presente causa se han realizado dos sorteos, más de cinco oportunidades para la constitución de tribunal mixto y no se ha podido constituir para realizar el juicio por incomparecencia de los candidatos a jueces escabinos. En el mismo orden, se evidencia que la defensa privada Abg. Giusseppe Tassoni Rodríguez, ha solicitado en varias oportunidades se constituya el tribunal Unipersonal para que se realice el juicio.
Así las cosas, verificado que efectivamente en el presente caso se ha convocado en más de cinco oportunidades para la constitución del tribunal mixto, siendo imposible su constitución para iniciar el juicio oral y publico, se verifica que estamos dentro del supuesto previsto tanto el artículo 164 único aparte del Código Adjetivo Penal y la Sentencia No 3744 dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 22 de diciembre de 2003 (caso: “Raúl Mathison”), criterio que ha sido ratificado en sentencia 2598 del 16 de noviembre de 2004 (caso: “Luís Arias”), donde se establece que es una dilación indebida que ocurre cuando el tribunal con escabinos no puede constituirse después de dos convocatorias correspondientes y que ante esa situación, el juez profesional que dirigirá el juicio, debe asumir totalmente el poder jurisdiccional sobre la causa, prescindiendo de los escabinos; es por lo que estando dentro de los supuestos previstos en la norma adjetiva penal y las sentencias arriba citadas, que es vinculante, y a los fines de garantizar el principio de celeridad procesal y la tutela judicial efectiva; concluye esta juzgadora que lo procedente es prescindir de los jueces escabinos, asumir el poder jurisdiccional y constituir el Tribunal Unipersonal, de conformidad con el artículo 26 y 49 numeral tercero de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y a fin de realizar el juicio oral y público, se ordena fijar fecha para realizar el juicio y notificar a las partes de la presente resolución. ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por lo anterior expuesto, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 164 único aparte, y la Sentencia No 3744 dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 22 de diciembre de 2003 (caso: “Raúl Mathison”) y el artículo 26 y 49 numeral 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ASUME el poder jurisdiccional, se PRESCINDE de los jueces escabinos y se CONSTITUYE como TRIBUNAL UNIPERSONAL, en la causa seguida a el acusado RIGOBERTO JESUS VARGAS, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.035.385, el cual es procesado por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, HOMICIDIO CALIFICADO, en grado de responsabilidad correspectiva, previsto en el artículo 408 ordinal primero, en relación con el artículo 426 del Código Penal. Se ordena fijar fecha para realizar el juicio y notificar a las partes de la presente resolución. Líbrese las boletas y oficios. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA SEXTA DE JUICIO
Abg. RUBIA CASTILLO DE VÁSQUEZ
LA SECRETARIA,
RCV.-
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