REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL SEXTO DE JUICIO
Barquisimeto, 08 de julio de 2009
Años: 198° y 150º
ASUNTO: KP01-P-2009-004908
Revisado el presente asunto, se verifica que en fecha 04 de junio de 2009, se realizó por ante el Tribunal Noveno en función de Control, de este Circuito Judicial Penal, audiencia de presentación del imputado JEAN CARLOS FREITEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.828.017, oportunidad que la jueza a cargo, decretó con lugar la aprehensión en flagrancia, acordó el procedimiento abreviado y le decretó la medida de privación judicial preventiva de libertad, por la presunta comisión de los delitos DE OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO.
Recibida la presente causa en este Tribunal Sexto en función de juicio, en fecha 10 de junio de 2009, se dictó auto fijando oportunidad para realizar la audiencia oral y pública, para el día 01 de julio de 2009; oportunidad que constituido el tribunal en la fecha fijada, la representante fiscal no presentó el acto conclusivo.
Así las cosas, siendo este un procedimiento abreviado y el artículo 373 en su segundo aparte in fini, del Código Orgánico Procesal Penal, prevé que al decretar el procedimiento abreviado se remitirán las actuaciones al tribunal unipersonal, para que se convoque el juicio oral y público para celebrarlo dentro de los diez a quince días. Atendiendo a lo allí previsto y en virtud, que hasta la presente fecha la representante de la Fiscalía Novena del Ministerio Público, en su condición de titular de la acción penal, no ha presentado acto conclusivo, es por lo que a los fines de garantizar el debido proceso y principalmente los derechos del imputado y su estado de libertad, de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 250 tercer aparte, y 256 numeral 3 del Código Adjetivo Penal; lo procedente es ordenar la libertad del imputado y decretarle una medida menos gravosa, como es la presentación cada quince días ante la taquilla de presentación de este Circuito Judicial Penal. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 250 tercer aparte, y 256 numeral 3 del Código Adjetivo Penal; ORDENA LA LIBERTAD de JEAN CARLOS FREITEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.828.017, y se le IMPONE Medida de presentación cada quince (15) días por ante la taquilla de presentación de este Circuito Judicial Penal, quien es investigado por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO y APROVECHAMIENTOS DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO. Notifíquese a las partes. Líbrese las Boletas. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA SEXTA DE JUICIO
Abg. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ.
LA SECRETARIA
RCV.-
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