REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL SEXTO DE JUICIO

Barquisimeto, 09 de Julio de 2009
Años: 199° y 150°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2007-004747

Revisada la presente causa seguida al acusado YORBI RAFAEL GONZALEZ YAJURE, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.159.014, el cual es procesado por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS AGRAVADAS DE ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Este tribunal observa:

Recibida la presente causa, en fecha 07 de Febrero de 2008, este tribunal dictó auto en fecha 25/02/2008 fijando el día 04/03/2008 para realizar el acto de Sorteo de escabinos, previsto en el artículo 163 del Código Orgánico Procesal Penal; realizado éste, se fijó audiencia para constituir tribunal mixto en fecha 07/04/2008, oportunidad que se constituyó el tribunal mixto y se fijo juicio oral y público para fecha 02/05/2008, en esta fecha se difirió por ausencia del defensor y un juez escabino, se difirió el acto para el día 04/06/2008, oportunidad que se difirió por ausencia del fiscal y el defensor, se difirió para el 17/07/2008, no se realizó el acto por cuanto no vino el fiscal, ni la defensa ni los escabinos; se difirió para el 07/10/2008, no comparecieron los escabinos, se difirió para el 24/11/2008, no hubo despacho y se fijó nueva fecha para el 28/01/2009, no compareció uno de los escabinos, se difirió para el 19/03/2009, no compareció uno de los escabinos ni la defensa pública y traslado no vino, se difirió para el 08/05/2009, no comparecieron los jueces escabinos; El 18/05/2009 al revisar el presente asunto se acordó fijar el acto para el 08/07/2009 oportunidad que no comparecieron los jueces escabinos, en ese estado el acusado solicitud que el tribunal se constituyera como Unipersonal. En razón a ello y en virtud de los diversos diferimientos, se acordó el pronunciamiento por auto separado, verificado que en la presente causa se han realizado un sorteo, se realizó la constitución de tribunal mixto fijando la fecha parta realizar el juicio oral y público, y ha la presente fecha no se ha podido realizar el juicio por incomparecencia de los jueces escabinos, en cuatro oportunidades, no pudiéndose constituir el tribunal mixto para la celebración del juicio.
Así las cosas, verificado que efectivamente en el presente caso se ha convocado en más de cinco oportunidades para la realización del Juicio, siendo imposible la constitución del tribunal mixto para iniciar el juicio oral y publico, en cuatro oportunidades por ausencia de los jueces escabinos designados, se verifica que estamos dentro del criterio sustentado en la Sentencia No 3744 dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 22 de diciembre de 2003 (caso: “Raúl Mathison”), criterio que ha sido ratificado en sentencia 2598 del 16 de noviembre de 2004 (caso: “Luís Arias”), donde se establece que es una dilación indebida que ocurre cuando el tribunal con escabinos no puede constituirse después de dos convocatorias correspondientes y que ante esa situación, el juez profesional que dirigirá el juicio, debe asumir totalmente el poder jurisdiccional sobre la causa, prescindiendo de los escabinos; es por lo que estando dentro de el referido criterio en las sentencias arriba citadas, que es vinculante, y a los fines de garantizar el principio de celeridad procesal y la tutela judicial efectiva; concluye esta juzgadora que lo procedente es prescindir de los jueces escabinos, asumir el poder jurisdiccional y constituir el Tribunal Unipersonal, de conformidad con el artículo 26 y 49 numeral tercero de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y a fin de realizar el juicio oral y público, se ordena fijar fecha para realizar el juicio y notificar a las partes de la presente resolución. ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por lo anterior expuesto, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, con fundamento en la Sentencia No 3744 dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 22 de diciembre de 2003 (caso: “Raúl Mathison”) y el artículo 26 y 49 numeral 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ASUME el poder jurisdiccional, se PRESCINDE de los jueces escabinos y se CONSTITUYE como TRIBUNAL UNIPERSONAL, en la causa seguida a el acusado YORBI RAFAEL GONZALEZ YAJURE, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.159.014, quien es procesado por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS AGRAVADAS DE ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Se ordena fijar fecha para realizar el juicio y notificar a las partes de la presente resolución. Líbrese las boletas y oficios. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA SEXTA DE JUICIO


Abg. RUBIA CASTILLO DE VÁSQUEZ

LA SECRETARIA,
RCV.-