REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 17 de julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2006-005406
Revisado el presente asunto así como el Cómputo de Pena de fecha 16/06/2009, se evidencia que la penada OLGA YEGLISA PEÑA SEQUERA, titular de la cédula de identidad 10.771.863, opta por la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, este Tribunal para decidir observa:
-I-
El ciudadano ut supra fue condenado en fecha 08/11/2007, por el Tribunal de Juicio Nº 3 de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISION, mas las penas accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, tipo penal previsto y sancionado en los artículos 405 del Código Penal.
-II-
El Artículo 500 del Código Orgánico Procesal penal establece los requisitos para la obtención del Destacamento de Trabajo, a saber:
“El Tribunal de Ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento a los penados que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta.
Además para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:
1. Que el Penado no haya tenido en los últimos diez años, antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha a la que se solicita el beneficio.
2. Que no haya cometido ningún delito o falta sometidos a procedimientos jurisdiccionales durante el cumplimiento de la pena.
3. Que exista un Pronostico Favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un Equipo Multidisciplinario encabezado preferentemente por un Psiquiatra Forense o un Medico Psiquiatra, integrado por lo menos de tres profesionales, quienes en forma conjunta suscribirán el informe. Estos funcionarios serán designados por el Ministerio con competencia en la materia, así mismo, podrán incorporar asistente dentro del equipo a estudiantes del último año de las carreras de Derecho, Psicología, Trabajo Social y Criminología, o Médicos cursantes en la especialización en Psiquiatría, que en tal efecto puedan ser igualmente designados.
4. Que alguna Medida Alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado no hubiese revocado por el Juez de Ejecución con anterioridad.
Estas circunstancias se aplicarán única y exclusivamente a las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Penas señaladas en este artículo.”
-III-
Cursa Certificación de Antecedentes Penales de fecha 26/03/08, del penado OLGA YEGLISA PEÑA SEQUERA, titular de la cédula de identidad 10.771.863, emitido por el Viceministerio De Seguridad Jurídica, División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, donde señala que no presenta antecedentes penales con anterioridad.
Consta Informe Técnico de fecha 15/07-2009, correspondiente al Penado OLGA YEGLISA PEÑA SEQUERA, titular de la cédula de identidad 10.771.863, donde emiten una OPINION FAVORABLE para la concesión de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo.
Cursa Oferta de Empleo del penado OLGA YEGLISA PEÑA SEQUERA, titular de la cédula de identidad 10.771.863, emitida por Leocadio Torrealba, en su carácter de propietario de la empresa METAL-TOR , poniendo a disposición para el penado el cargo de SECRETARIA en dichas instalaciones en horario comprendido de lunes a viernes desde las 7 a.m a las 5 p.m. y los sabados de 8 a.m. a 12 m, ubicadas en la Calle 48 entre Avenida Libertador y Carrera 30, de la ciudad de Barquisimeto estado Lara.
-IV-
Este Tribunal de Ejecución considera que el Penado, cumple con los requisitos establecidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal para optar a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, pues No Posee Antecedentes Penales, Posee un Informe Técnico Favorable y ha consignado Oferta Laboral, motivo por el cual este Tribunal de Ejecución N° 1, de conformidad con los artículos 479 numeral 1 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, le otorga al penado OLGA YEGLISA PEÑA SEQUERA, titular de la cédula de identidad 10.771.863, la fórmula alternativa de cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, Y ASÍ SE DECIDE. Igualmente le impone al referido penado las siguientes CONDICIONES:
1.- Presentar Constancia de Trabajo al Tribunal cada Tres (03) Meses.
2- Prohibición de consumir bebidas alcohólicas
3- Prohibición de consumir cualquier tipo de sustancias psicotrópicas y estupefacientes.
4.- Cualquier otra que el Delegado de Prueba considere conveniente.
5.- Cumplir con sus obligaciones familiares.
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, concede la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, al penado Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, concede la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, al penado OLGA YEGLISA PEÑA SEQUERA, titular de la cédula de identidad 10.771.863, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 numeral 1 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, el Destacamento de Trabajo lo deberá cumplir el penado en el Centro de Pernocta, para lo cual se ordena su traslado desde el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental de manera Inmediata, informando que se le autoriza a salir del centro de pernocta de lunes aviernes desde las 6 a.m. hasta las 7 p.m.; y los sábados desde las 7 a.m. hasta las 2 p.m.
Remítase copia de la presente decisión con oficio al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara, al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad y al Director del Centro de Pernocta, antiguo Internado Judicial de Barquisimeto, Estado Lara. Notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público del Estado Lara, a la Defensa y al Penado. Igualmente remítase copia de la presente Decisión a la Fiscalía Decimotercera del Ministerio Público del estado Lara. Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN
ABOG. EDWIN ANDUEZA AMARO
LA SECRETARI
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