REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION Nº 1
Barquisimeto, 07 de Julio de 2009
Años: 198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-1999-002334
Extinción de la Responsabilidad Criminal (105 Código Penal)
Revisado el presente asunto y a los fines de establecer el cumplimiento de la pena impuesta al penado: RICHARD JOSE PEÑA PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.877.008, Venezolano, natural de Barquisimeto estado Lara, nacido el 05/10/77 de 29 años de edad, casado de oficio buhonero residenciado en la calle 41 entre carreras 28 y 29 casa Nº 46-28 se observa:
El ciudadano RICHARD JOSE PEÑA PEREZ, fue condenado en fecha 12/03/2007 por el Tribunal Itinerante de Juicio Nº 2 de este Circuito Judicial, a cumplir la pena de cuatro (04) y ocho (08) meses de prisión, mas las accesorias de Ley establecidas en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la ley orgánica contra el trafico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, pena que para la presente fecha se encuentra cumplida en su totalidad.
Cursa a los folios 1338 al 1340 Auto de Ejecución de Computo de conformidad con lo previsto en los artículos 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal, de cuyo contenido se evidencia que la pena corporal impuesta al mismo se
Encuentra cumplida en su totalidad, en virtud de que en mencionado penado fue condenado a cumplir la pena de cuatro (04) y ocho (08) meses de prisión, visto que consta en autos que el ciudadano entro detenido por el asunto KPO1-P-1999-002334 el dia 12/09/1999 y en fecha 06/04/2005 se le concedio una de las medidas alternativas de cumplimiento de pena, como lo es el destacamento de trabajo siendo que en fecha 03/11/2005 fue detenido nuevamente por el asunto KPO1-P-2005-012556 que cometio otro delito permaneciendo actualmente por lo que hasta hoy ha cumplido de las penas impuestas NUEVE (09) AÑOS OCHO (08) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS, pero al mismo tiempo le fue redimida la pena por el trabajo y el estudio como se evidencia en autos de fecha 04/08/04 por el lapso de 09 meses y 24 dias, en fecha 08/07/2008 por el lapso de 09 meses y 23 dias, y en fecha 05/06/2009 por el lapso de 04 meses y 19 dias, lo que se le sumaria a la pena cumplida dando un total de 11 años, 08 meses y 29 dias, por lo que hasta la presente fecha se evidencia que el tiempo detenido fue superior al tiempo de la pena corporal impuesta, quedando con ello evidenciado el cumplimiento de la pena, en consecuencia el mencionado penado cumplió con el tiempo de detención, el tiempo establecido para el cumplimiento de la pena corporal impuesta.
En razón de todo lo anteriormente señalado y verificado que el mencionado penado, cumplió con el tiempo de detención, la pena corporal impuesta, se declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal por cumplimiento de la condena, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal. Así Se Decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 105 del Código penal, DECLARA LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento de la condena al penado RICHARD JOSE PEÑA PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.877.008.
Notifíquese al Fiscal 13 del Ministerio Público del Estado Lara; a la Defensa.
Regístrese y Publíquese
EL JUEZ
ABG. EDWIN ANDUEZA AMARO
LA SECRETARIA
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