REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION Nº 1
Barquisimeto, 07 de Julio de 2009
Años: 198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2003-001751
Extinción de la Pena por Muerte del Penado (103 del Código Penal)
Revisado el presente asunto referente al ciudadano YONDEIBER JOSE PERDOMO ESCOBAR titular de la cédula de identidad Nº 18.057.078, en relación a la Extinción de la Pena por Muerte, este Tribunal para decidir previamente observa:
Consta en el presente asunto, acta de defunción emitida por el ministerio de salud en conjunto con el Instituto Nacional de Estadística donde consta que en fecha 16/12/08 facellio en el Hospital Central Antonio Maria Pineda el ciudadano YONDEIBER JOSE PERDOMO ESCOBAR, a causa de una pleuroneumonía y herida por arma de fuego, certificación emitida por el Dr. Juan Rodríguez patólogo de dicha institución.
El artículo 103 del Código Penal establece que la muerte del penado extingue la pena, por tal motivo se declara la EXTINCIÓN DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en la Norma Adjetiva señalada. Y Así Se Decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en el artículo 103 del Código Penal, DECLARA LA EXTINCION DE LA PENA, por muerte del ciudadano YONDEIBER JOSE PERDOMO ESCOBAR titular de la cédula de identidad Nº 18.057.078
Remítase copia de la presente decisión anexo a oficio a la Fiscal 13 del Ministerio Público del Estado Lara y a la Defensa.
Regístrese y Publíquese
EL JUEZ
ABG. EDWIN ANDUEZA AMARO
LA SECRETARIA
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