REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION Nº 1


Barquisimeto, 07 de Julio de 2009
Años: 198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2004-000449


Extinción de la Pena por Muerte del Penado (103 del Código Penal)

Revisado el presente asunto referente al ciudadano BREYMEL JESUS GIMENEZ titular de la cédula de identidad Nº 16.403.222, en relación a la Extinción de la Pena por Muerte, este Tribunal para decidir previamente observa:

Consta en el presente asunto, acta de defunción emitida por el jefe civil de la parroquia catedral, municipio Iribarren, del estado Lara; donde hace contar que el dia veintisiete de octubre del año dos mil ocho se presento por ante dicho despacho la ciudadana Ormir del carmen Timaure Jiménez titular de la cedula de identidad Nº 7.437.880 a exponer que el dia veintiséis de octubre del año dos mil ocho fallecio BREYMEL JESUS GIMENEZ, a las dos y diez minutos de la mañana en el Hospital central Antonio Maria Pineda de esta ciudad a consecuencia de SIDA alaficcion EJE 2, infeccion respiratoria baja, neumonía bilateral, síndrome de desgaste organico, según certificado de defunción numero 1429411 de fecha veintisiete de octubre del año dos mil ocho suscrito por la Dr. (A) Jennifer Jiménez.

El artículo 103 del Código Penal establece que la muerte del penado extingue la pena, por tal motivo se declara la EXTINCIÓN DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en la Norma Adjetiva señalada. Y Así Se Decide.


DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en el artículo 103 del Código Penal, DECLARA LA EXTINCION DE LA PENA, por muerte del ciudadano BREYMEL JESUS GIMENEZ titular de la cédula de identidad Nº 16.403.222

Remítase copia de la presente decisión anexo a oficio a la Fiscal 13 del Ministerio Público del Estado Lara y a la Defensa.
Regístrese y Publíquese
EL JUEZ



ABG. EDWIN ANDUEZA AMARO


LA SECRETARIA