REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 21 de julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2007-008693
ASUNTO : KP01-P-2007-008693
AUTO DE EJECUCIÓN CON DETENIDO
EXHORTO DE VIGILANCIA PENITENCIARIA

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, y por cuanto se evidencia que el penado: WILLIANS EDUARDO PINZON TORRES, de cedula de identidad V-16.866.527, se encuentra recluido en el Internado Judicial de Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, desde el 30 de Junio de 2009, según oficio Nº 566-09 de fecha 03/07/2009, remitido por el Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, Uribana, Barquisimeto, Estado Lara, y Oficio Nº 663, suscrito por el Abog. RIGOBERTO FERNÀNDEZ, en su carácter de Director del referido Internado Judicial de Falcón, es por lo que este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 481 del Código Orgánico Procesal Penal, se EXHORTA al Ciudadano Juez de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón a quien le corresponda por distribución la vigilancia y supervisión de la condena que le fuera impuesta al ya mencionado penado: WILLIANS EDUARDO PINZON TORRES, de cedula de identidad V-16.866.527, de 23 años de edad, Soltero, de oficio Estudiante, de instrucción 2do año de Derecho, nacido en fecha 29-07-1984, natural de esta ciudad, Estado-Lara, hijo de Oscar Pinzón y Ana Torres, residenciado en la Urbanización Los Pinos Calle 8 entre avenidas 4 y 5 Casa Nº 59 al frente del liceo Creación Palavecino, Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara, quien fue condenado a cumplir la pena OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN más las penas accesorias, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO previsto y sancionado en el artículo 6 numerales 1, 2, 3 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos en concordancia con el artículo 5 ejusdem, una vez abocado el Juez ejecutor correspondiente, pueda ejecutar dentro de las facultades que le son propias entre otras las siguientes diligencias:
1. Como medio para la materialización de la vigilancia al régimen penitenciario, realizar las inspecciones que considere pertinentes, al Centro donde se encuentra el penado, pudiendo hacerlo comparecer a los fines de su correspondiente control
2. Emitir el pronunciamiento en relación a la concesión o negativa de cualquier beneficio procesal y fórmula alternativa de cumplimiento de pena, siempre y cuando estén satisfechos los extremos de ley y no sea necesaria la celebración de audiencia oral, todo ello a los fines de garantizar la celeridad procesal y materializar el derecho constitucional a una tutela judicial efectiva, artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, recogida en la Sentencia No. 307 del 1 de Septiembre de 2004 por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia.
3. Dictar el pronunciamiento que juzgue conveniente para prevenir o corregir las irregularidades observadas en las visitas al establecimiento penitenciario, que afecten los derechos del penado o vulneren el cumplimiento de la condena.
4. Remitir información periódica, sujeta al criterio del tribunal vigilante, en relación a cualquier incidencia que acontezca en el transcurso de la vigilancia requerida.
5. Cualquier otra diligencia que el tribunal vigilante considere necesaria y útil para el mejor cumplimiento de la supervisión y vigilancia de la pena impuesta.
En aras de garantizar la viabilidad del cumplimiento del presente exhorto, se anexa a la consideración del Ciudadano Juez de Primera Instancia de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, que por distribución le corresponda conocer de este exhorto los siguientes documentos:
• Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria de fecha 26-09-2008 (F. 124 al 130)
• Copia Certificada del auto de Ejecución de Computo de fecha 19-11-2008 (F.163 al 162).

A los fines ya establecidos en esta decisión se LIBRA el presente EXHORTO, dirigido al Juez de Ejecución del Estado Falcón, encargado de la Vigilancia Penitenciaria. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 481 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con los artículos 19, 26 y 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Regístrese, publíquese, ofíciese, notifíquese y cúmplase.
La Jueza de Ejecución No. 2 (S)


Abog. Juana Goyo

La Secretaria.,


En fecha: ______________ se dio cumplimiento a lo acordado en autos.,


La Secretaria.,