REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 8 de julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2008-009796
ASUNTO : KP01-P-2008-009796
AUTO DE EJECUCIÓN CON DETENIDO
Vista Acta contentiva de Redención realizada por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial del Estado Yaracuy, realizada en fecha 15 de Junio del presente año, recibida en este Despacho el 29/06/2009; relacionada con el penado: RICHARD ALEXANDER OMAÑA GOMEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.114.761, este Tribunal a fin de decidir si es procedente o no el beneficio solicitado, de conformidad con el artículo 3º de la Ley de redención de Pena por el Trabajo y el Estudio, observa:

El mencionado penado en solicitud dirigida a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial del Estado Yaracuy, solicitó le fuera otorgada la Redención de la pena de conformidad con la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio que establece:

“…podrán redimir la pena con el trabajo y el estudio, las personas condenadas a penas o medidas restrictivas de libertad…”

Siendo que conforme a lo establecido en el artículo 507 del Código Orgánico Procesal Penal es procedente el Beneficio solicitado, al penado que hubiese laborado en el interior del Centro de Reclusión, de la revisión de las actas se comprobó que el referido penado: ESTUDIO: (Misión Ribas) : II Nivel Semestre III, Desde 02/05/2008 hasta el 31/07/2008. Nivel II Semestre IV desde el 06/09/2008 hasta el 021/02/2009, en un horario comprendido de 08:00 a m a 11:00 am., y TRABAJO: como ARTESANO: Desde el 20/05/2008 hasta el 27/05/2009; cuyo lapso descontado el tiempo repetido en trabajo Y7o estudio abarca la totalidad de UN (01) AÑO, NUEVE (09) DIAS Y TRES (03) HORAS, TIEMPO AL QUE SE LE DEBE APLICAR LA FORMULA DEL ARTÌCULO 3º DE LA LEY DE REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR TRABAJO Y ESTUDIO, POR LO QUE RESULTA SEIS (06) MESES, CUATRO (04) DIAS, TRECE (13) HORAS Y TREINTA (30) MINUTOS, de REDENCION EFECTIVA, tiempo este que se le resta a la pena que le fue impuesta, computándosele como pena cumplida y así se decide.

En virtud de lo expuesto la suma del tiempo redimido por trabajo y estudio a favor del penado es de SEIS (06) MESES, CUATRO (04) DIAS, TRECE (13) HORAS Y TREINTA (30) MINUTOS, lapso redimido que se resta de la pena que le fue impuesta, computándosele como pena cumplida y así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriores, este Tribunal Segundo de Ejecución, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO solicitada al penado: RICHARD ALEXANDER OMAÑA GÓMEZ, titular de la Cedula de Identidad N° 11.114.761, de 34 años de edad, nacido 04-11-74, estado civil casado, profesión u oficio Militar, grado de instrucción Bachiller en ciencias, hijo de Jaime Alfonso Omaña y Bárbara Gómez de Omaña, domiciliado en Barrio El Carmen, calle 4 casa N° 58, San Cristóbal, Estado Táchira; por un tiempo de SEIS (06) MESES, CUATRO (04) DIAS, TRECE (13) HORAS Y TREINTA (30) MINUTOS, computándosele como lapso redimido que se resta de la pena que le fue impuesta, computándosele como pena cumplida y así se decide.

Todo de conformidad con los artículos 3º, 5 y Primer aparte del Artículo 6° de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio y 507 del Código Orgánico Procesal Penal. Practíquese el nuevo cómputo sumándole la presente redención, Remítase copia de la presente decisión al Director del Internado Judicial del Estado Yaracuy. Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero Ministerio Público del Estado Lara, en materia de Ejecución, a la Defensa y al penado. Regístrese, publíquese, notifíquese y cúmplase.

La Jueza Segunda de Ejecución (S)


Abg. Juana Goyo.

La Secretaria.,

En fecha______________________ se dio cumplimiento a lo acordado en autos.,

La Secretaria.,