REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION Nº 3
EN SU NOMBRE

Barquisimeto, 02 de Julio de 2009
Años: 199º y 150º


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2004-000471

DECISION INTERLOCUTORIA LIBERTAD CONDICIONAL

Visto el presente asunto que se sigue al penado HECTOR ALI CAMACHO NUITER portador de la Cedula de Identidad Nº 17.728.802 actualmente sometido a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena bajo el Sistema de Régimen Abierto, el cual cumple bajo la supervisión del equipo técnico que dirige el Centro de Tratamiento Comunitario “Dra. Nilda Lucrecia Hernández” y quien opta al beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL, este tribunal a los fines de proveer sobre lo pedido observa:

Consta en el presente asunto, Auto de Ejecución de Cómputo de fecha 19 de Mayo de 2008, donde se evidencia que el penado: HECTOR ALI CAMACHO NUITER fue condenado a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRESIDIO, mas la accesorias establecidas en artículo 13 del Código Penal por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO ilícito previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal. Del mismo computo, se evidencia que el penado opta a la libertad Condicional por haber cumplido mas de las ¾ partes de la pena.

En fecha 25 de Enero de 2008 le fue otorgado al penado, fórmula alternativa de cumplimiento de pena bajo el Régimen de Destino a Establecimiento abierto, el cual cumple bajo la vigilancia del Delegado de Prueba en el Centro de Tratamiento “Dra. Lucrecia Hernández” en esta ciudad de Barquisimeto.

Ahora bien establece el 2° aparte del artículo 500 aparte del Código Orgánico Procesal Penal:

“...La libertad condicional, podrá ser acordada por el tribunal de ejecución, cuando el penado haya cumplido, por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta…”

Por lo que, habiéndose dado cumplimiento en el presente caso al extremo temporal previsto por la norma, que hace procedente el derecho a solicitar la formula alternativa de Libertad Condicional, es pertinente y ajustado a derecho, a tenor de lo previsto en el 2° aparte del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para el momento de la condena, entrar a considerar si se cumplen todos los extremos de ley a los fines de proveer sobre el derecho de la penada al otorgamiento de la Libertad Condicional. Y así se establece

El artículo 501del Código Orgánico Procesal Penal en 3er aparte reza:
“…Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:
Que el penado no tenga antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole anteriores a aquella a la que se solicita el beneficio.
Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena.
Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario…
Que alguna medida alternativa al cumplimiento de pena no hubiese sido revocada por el Juez de ejecución con anterioridad…”

Como consecuencia de la vigilancia ejercida, consta a los autos Informe de Progresividad de fecha 13 de Mayo de 2009, suscrito por la Junta de conducta del Centro de Tratamiento Comunitario “Dra. Nilda Lucrecia Hernández”, organismo que, tal como fue citado ut-supra, a través del Delegado de Prueba supervisa y vigila en forma directa el comportamiento del penado en el cumplimiento del Régimen Abierto, concluyendo con PRONOSTICO FAVORABLE a favor del penado para optar a la LIBERTAD CONDICIONAL.

En correspondencia con lo expuesto y analizados todos los recaudos que cursan en autos, así como las circunstancias individuales del presente caso, considera quien decide, que el penado cumple con los extremos de ley que exige el artículo in comento, por cuanto se evidencia del Informe presentado que el penado ha cumplido con la medida alternativa de Régimen Abierto favorablemente, que se mantiene laboralmente activa y su conducta se corresponde con el objetivo del cumplimiento de pena extra muros, con pronostico favorable de reinserción a la sociedad.

En razón de lo expuesto, se concluye que es de justicia, declarar como efectivamente se DECLARA que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 501 (Reformado), del Código Orgánico Procesal Penal, necesarios para declarar cumplido por parte de la penada, el Régimen Abierto y otorgarle como formula alternativa al cumplimiento de la Pena, la LIBERTAD CONDICIONAL, por el lapso que le resta para la extinción de la pena principal corporal que extingue el 01 de Noviembre de 2011, fijándole las siguientes condiciones:

1. Continuar presentándose por la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario a los fines de que su Delegado de Prueba supervise la libertad Condicional
2. Mantenerse ocupado laboralmente,
3. No portar ningún tipo de armas ni blancas ni de fuego
4. No ingerir sustancias estupefacientes ni psicotrópicas, así como bebidas alcohólicas.


Todo de conformidad con los artículos 479, ordinal 1ero y 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley OTORGA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE LIBERTAD CONDICIONAL, al penado HECTOR ALI CAMACHO NUITER portador de la Cedula de Identidad Nº 17.728.802 quien es de nacionalidad Venezolana, de 27 años de edad y residenciado en el Barrio Tierra Negra, Av. Don Pió Alvarado, casa B-154, Barquisimeto, Estado Lara, por haber cumplido todos los extremos de ley toda vez que la pena extingue el día 01 de Noviembre de 2011. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese a todas las partes, al Fiscal del Ministerio Público, a la Unidad de Destacamento de Tratamiento Comunitario, “Dra. Nilda Lucrecia Hernández” y al penado. Líbrese boleta de libertad.

Ofíciese, Notifíquese regístrese, publíquese y cúmplase.

La Jueza de Ejecución Nº 3


Abg. May Ling Giménez Jimenez
El Secretario




En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos



El Secretario