REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION Nº 3
EN SU NOMBRE
Barquisimeto, 07 de Julio de 2009
Años: 198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2003-000088
Revisado el presente asunto, corresponde a este tribunal 3º de Primera Instancia, en funciones de ejecución fundamentar la decisión tomada en audiencia de fecha 25/06/2009 consistente en la Revocatoria De La Medida Alternativa De Cumplimiento De Condena De Régimen Abierto al penado JESUS ORTIZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.421.421, lo cual se procede a realizar en los siguientes términos.
Consta en el presente asunto audiencia de fecha 25/062009 la cual fue convocada a solicitud de la representación fiscal a los fines escuchar al penado en relación al incumplimiento de las condiciones del beneficiado de la Medida Alternativa de Régimen Abierto, acto en el cual se le cedió la palabra a la Delegado de Prueba, quien manifestó:”el residente ingresa al CTC desde el 23/06/2007 donde cumplió con todo el ordenamiento inicial, realmente al inicio no presento problemas, por lo visto que sus irregularidades comienzan a partir de diciembre 2007 por tal motivo se solicito audiencia en fecha 18/01/2008 que se solicita al tribunal para puntualizar la situación del caso ya que se venían presentando problemas en su conducta, luego fue detenido por la guardia nacional lo mantuvieron tres días y luego de la dirección del centro se remite un informe del 10/02/2008 ratificándose los problemas de conducta que presentaba el casos para el 18/02/2008 se reunió el consejo disciplinario y se decidió solicitar la revocatoria del residente ya que para el 14/02/2008 se evadió sin autorización del CTC con varios días de retardo y luego no justifico la falta en vista de eso se celebra audiencia el 27/03/2008 y allí el tribunal considero el caso del residente dándole una oportunidad, sin embargo después de esa oportunidad el residente continua cometiendo faltas graves y muy graves según lo establecido en el reglamento interno del CTC, y se vuelve a solicitar la revocatoria del beneficio el 12/03/2009 con la falta muy grave como se especifica en el acta del consejo disciplinario aplicándole el articulo 36 ordinal nº 5 y 7 ya que se evadió de la institución desde el 23/02/2009 hasta el 12/05/2009 que es cuando nuevamente se presenta a la pernocta del centro y mencionado por el mismo residente que había venido al despacho de la Juez quien le atendió en audiencia y le sugirió que se presentara al CTC, y hasta la presente fecha ha presentado dos reportes disciplinarios , por tal motivo el día 19/05/2009 se solicito de manera urgente la celebración de la audiencia para aclarar la situación legal del residente a partir del 14/012/2007 el residente podría optar a la medida de libertad condicional pero en vista de su conductas inadaptadas e irresponsables no se le efectuó el informe de progresividad correspondientes, luego de haber sido reconsiderado e la primera solicitud de revocatoria el residente presenta 17 reportes disciplinarios mas de los que antes se había presentado, dentro de las diligencias realizadas por la delegado de prueba están ordenar practicar la prueba toxicológicas al residente de lo cual se supone que pueda presentar consumo de droga además fue remitidos al hospital central Antonio Maria Pineda para que fuese tratado por un psiquiatra para valorarle sus problemas conductuales y por medio de la funcionaria Blanca Mendoza que es la asistente del aspecto salud del CTC, le realizo las diligencias de obtener la cita de la cual no continuo el tratamiento en vista de tal situación presentada al tribual en fecha 15/06/2008 el tribunal lo remitió a la unidad de agudo del Hospital Luís Gómez López de lo cual no obtuvimos respuestas alguna por lo tanto y todo lo anteriormente mencionado nos encontramos con un caso que le cuesta adaptarse al régimen a las normas y a las condiciones que fueron establecidas por este tribunal de lo cual solicito que esta sala se pronuncie al respecto. Es todo”.
Se le cedió la palabra a la Defensa Publica quien manifestó: “oído como ha sido la de la delegado de prueba y la de mi representado solicito a este digno tribunal tome en consideración el problema familiar que n los actuales momentos presenta mi representado aunado al hecho de que como lo ha expuesto la delegado de prueba mi representado tiene problema y ha estado tratándose en los centros de salud del estado es por ello que la defensa solicita se le de una oportunidad a mi representado para que continué con el régimen abierto y en un futuro inmediato le sea otorgado la libertad condicional la cual le corresponde a le desde el año pasado por ultimo solicito se deje sin efecto la orden de captura es todo Es todo”.
Por último se la concedió la palabra a la representación Fiscal quien señaló: “esta representación fiscal oído lo expuesto por el penado y la exposición de la delegado de prueba quien es la encargada de velar por el cumplimiento así como el control y seguimiento de las condiciones impuestas por el penado y tomando en consideración que en fecha 27/03/2008 este tribunal acordó mantener la medida alternativa de establecimiento abierto y a su vez exhortó al penado de cumplir estrictamente con sus obligaciones advirtiéndole que el incumplimiento de la misma daría paso a la revocatoria del mismo, lo manifestado por la delegado de prueba donde a reportado 17 faltas disciplinarias lo que implica que no se ha perseguido con la finalidad de esta formula el cual es la adaptación a la sociedad en particular por tanto se ratifica la revocatoria realizada por la fiscalia en fecha 13/03/2009 y solicita a este tribunal se pronuncie al respecto de igual manera solicito se deje sin efecto la orden de captura que pesa sobre el penado en auto. Es todo”.
Ahora bien escuchadas como fueron todas y cada una de las intervenciones quien aquí decide considera importante resaltar las funciones de la los delegados de pruebas, personas capacitadas y especializadas para pronunciarse con relación a la progresividad y estado emocional, perfil psicológico, diagnóstico y pronóstico del penado, para quienes arrojó una conducta de inadaptabilidad durante gran parte de su permanencia en el Centro de Pernocta Comunitaria y por ende no fue considerado para el informe de preogresividad correspondiente, por cuanto a criterio de ellos se evidencia que el penado no cuenta con herramientas suficientes para cumplir con las exigencias del régimen de prueba, pues carece de actitud y facilidad para el contacto interpersonal, se presume hábitos de drogadicción y presenta mala conducta, en el tiempo que ha permanecido en dicho centro.
En este sentido y de acuerdo a lo establecido en el artículo 511 del Código Orgánico procesal Penal el cual establece la revocatoria de cualquiera de las medidas alternativas al cumplimiento de la pena, pueden ser revocadas de oficios o a solicitud de la delegada de prueba entre otros supuestos, por incumplimiento de las condiciones impuestas en por lo que este tribunal considera lo más ajustado a derecho la Revocar como en efecto se revoca la Medida Alternativa de Cumplimiento de la Pena concedido por este despacho, por incumplimiento reiterado de las condiciones impuestas, tal cual consta en los constantes informes que cursan en el presente asunto y ratificados en la audiencia de fecha 25/06/2009.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REVOCA la fórmula alternativa de Cumplimiento de Pena de Destino a Establecimiento Abierto, que le fuera concedida al penado: JESUS ORTIZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.421.421, todo de conformidad con el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 7 del artículo 36 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamientos Comunitarios, en virtud de lo cual se ORDENA su reclusión en el Centro Penitenciario de la Región de Centro Occidente (Uribana) a los fines de continuar con el cumplimiento de la pena. En consecuencia, se deja sin efecto la orden de captura que pesa sobre el penado, se acuerda librar la boleta de encarcelación, se acuerda la actualización del computo y ofíciese al Tribunal de control Nº 1 de este Circuito Penal de la presente decisión. Es todo. Se terminó, se leyó, y conformes firman
La Jueza de Ejecución Nº 3
Abg. May Ling Giménez Jiménez
El Secretario
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos
ElSecretario
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