REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION Nº 3
EN SU NOMBRE

Barquisimeto, 7 de Julio de 2009
Años: 198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-009599

Revisadas como fueron las actuaciones que componen el presente asunto quien suscribe se aboca al conocimiento del mismo. Visto el escrito de fecha 28/10/2008, presentado por la Abg. Emma Suárez en calidad de Defensa del Penado, en donde solicita la extinción de la responsabilidad criminal de su representado, igualmente, visto el auto de fecha 11/04/2006 en donde se evidencia un error en el cálculo de la fecha de extinción de la Pena, así como oficio Nº 2079 de fecha 18/11/2008, proveniente de el Centro Penitenciario de Los llanos en donde informan que el penado egresó de dicho establecimiento carcelario en fecha 13/08/2007 por orden del Tribunal Tercero de Juicio Extensión Acarigua, en consecuencia a los fines de establecer la posible extinción se ordena oficiar al Centro de Penitenciario de los llanos a los fines de informar el lapso que al penado CARLOS JOSE CELIS POLANCO, titular de la cedula de identidad 16.270.984 permaneció recluido en dicho centro carcelario. Una vez recibida la información se reforme dicho cómputo. Así decide.
Líbrese los correspondientes oficios y boletas pertinentes. Cúmplase.

La Jueza de Ejecución Nº 3



Abg. May Ling Giménez Jiménez
El Secretario




En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos

El Secretario