REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 21 de Julio de 2009
ASUNTO KP01-D-2008-001187
FUNDAMENTACION DE HOMOLOGACION CONCILIACION
JUEZ: ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS
SECRETARIA: ABG. ROSA MENDOZA
FISCAL 19º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CAROLINA SIERRA
DEFENSORA PÚBLICA: ABOG. MARIA IRENE FERNANDEZ
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA,
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA,
DELITO: POSESIóN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Realizada como fue en fecha 21-07-2009, la audiencia preliminar, convocada por este Tribunal, con relación a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA. Asistida por la DEFENSORA PÚBLICA: ABOG. MARIA IRENE FERNANDEZ. Seguidamente se da inicio al presente acto verificada de las partes se deja constancia que se encuentra la Fiscal 19º del Ministerio Público Abg. Carolina Sierra, la defensa pública abg. María Irene Fernández, los adolescentes 1.- IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 23.566.247, soltero, nacido el 08/02/91, de 18 años de dad, hijo de Yusmeisdi Cordero y Alvaro Rodríguez, jardinero, residenciado en callejón 2 con carrera 1 La victoria, casa Nª 87, a una cuadra del a iglesia Impacto de Dios, teléfono: 0416.1204754 0251-9282677. 2.- IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 25.630.985, soltero, nacido el 05/08/91, de 17 años de dad, hijo de Carmen Puertas, vendedor, residenciado en carrera 1 con calle 8 San Jacinto, casa s/n color verde, a 2 casas de la bodega Gavina, teléfono: 0416- 5504912. Seguido se inicia la audiencia, la Juez advierte a las partes de las reglas internas de comportamiento, que la audiencia no tiene carácter contradictorio ni se pueden traer cuestiones propias del Juicio Oral, explica la finalidad de la misma y del alcance del contenido ético social, y la defensa pública solicita la palabra, la cual es otorgada, expone: Siendo la oportunidad legal para ofrecer la conciliación, solicito que la misma se por el lapso de OCHO (08) meses, con las siguientes condiciones 1. Mantenerse en la dirección aportada, en caso de cambio de residencia participar al Tribunal. 2. Mantenerse incorporado al sistema laboral y/o educativo y presentar constancias al Tribunal, 3. No portar arma de ningún tipo. 4. Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Es todo. En este acto se le cede la palabra a la víctima quien manifiesta: Si estoy de acuerdo con la conciliación. Es todo. El Ministerio Público expone: si estoy de acuerdo con la conciliación y las condiciones propuestas por la defensa. Es todo. Seguidamente se le otorga la palabra a los adolescentes previa imposición del precepto constitucional inserto en el artículo 49 numeral 5to de la CRBV y sus derechos y separadamente exponen: si estoy de acuerdo con la conciliación y las condiciones que se me imponen me comprometo a cumplirlas. Es todo.
Este Tribunal antes de decidir considera pertinente hacer las siguientes observaciones:
PRIMERO: Por cuanto las partes están en total acuerdo con la Conciliación es por lo que este Tribunal considera la plena validez de las actas mencionadas.
SEGUNDO: La fiscal formula imputación en contra del adolescente por un delito en el que no es procedente la privación de libertad, conforme al articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
La Conciliación como Fórmula de Solución Anticipada en la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, retoma los postulados del sistema de la probación, que habían sido abandonados por la Ley de Sometimiento a Juicio y olvidados dentro de la figura de la Suspensión del Proceso establecida en el Código Orgánico Procesal Penal, convirtiéndola en un medio eficaz para alcanzar los fines educativos y resocializadores así como la reinserción del adolescente al seno de la sociedad que es lo que se persigue con la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
DECISION
Por las razonamientos antes expuestos, éste Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: habiendo escuchado la manifestación libre y voluntad de los jóvenes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, así como la aceptación por parte del Fiscal del Ministerio Publico en querer conciliar este tribunal homologa la conciliación, se HOMOLOGA la conciliación y Suspende el proceso a prueba por el lapso de OCHO (08) meses, imponiendo las siguientes condiciones: 1. Mantenerse en la dirección aportada, en caso de cambio de residencia participar al Tribunal. 2. Mantenerse incorporado al sistema laboral y/o educativo y presentar constancias al Tribunal, 3. No portar arma de ningún tipo. 4. asistir en narcóticos anónimos a los fines de superar su problema de drogadicción por el lapso de 3 meses. Una vez vencido el lapso el Tribunal procederá a verificar el cumplimiento de las Obligaciones impuestas, en caso afirmativo se procederá a decretar el Sobreseimiento Definitivo y en caso negativo se continuara con los actos procesales correspondientes. Venciéndose el mismo el 21-03-2010. Regístrese. Publíquese.
En Barquisimeto, a los veintiún (21) días del mes de Julio del año 2009.
ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS
JUEZ DE CONTROL Nº 01 LA SECRETARIA
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