REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCION ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 1
Barquisimeto, 22 de Julio de 2009
Años 199° y 150°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2009-00833


DECLINATORIA DE COMPETENCIA

Vista la consignación de la fotocopia de la Cedula de Identidad del joven IDENTIDAD OMITIDAC.I , donde consta que su fecha de nacimiento es el 05 de mayo de 1990, por lo que este tiene 19 años de edad. Visto lo cual este Tribunal Observa:

PRIMERO: El Código Orgánico Procesal Penal establece en sus Artículos 534 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y 77 del Código Orgánico Procesal Penal
“Artículo 534 LOPNNA. Error en la Edad: “Si en el transcurso del procedimiento se determina que la persona investigada o imputada era mayor de dieciocho años al momento de la comisión del hecho punible, se remitirá lo actuado a la autoridad competente…….”

“Articulo 77. COPP. Declinatoria. En cualquier estado del proceso el Tribunal que este conociendo de un asunto podrá, declinarlo mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente…..

SEGUNDO: En virtud de lo expuesto, siendo el imputado menor de edad, por mandato legal expreso del texto adjetivo penal es la jurisdicción correspondiente que debe conocer siendo los Tribunales Penales del Sistema Ordinario, por lo cual se declina la competencia al Tribunal en cuestión, Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA:

Es por las razones antes expuestas este Tribunal de Control Nº 1 Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda la Declinatoria de Competencia al Tribunal de Control Ordinario de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, causa que se le sigue al adolescente: IDENTIDAD OMITIDAC.I 23.553.345, quien resulto ser mayor de edad. Se ordena el ingreso del mencionado joven a la Comandancia General de la Policial, por ser este ciudadano, mayor de edad. Se acuerda la remisión inmediata al Tribunal de Control de Guardia, que corresponde de todas las actuaciones, para los fines legales consiguientes. Todo de conformidad con los artículos 534 de la LOPNNA y 77 del COPP. Ordena el ingreso del joven a la Comandancia General de la Policía. Notifíquese y líbrese el correspondiente oficio. Boleta de Traslado.


ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS

LA JUEZ DE CONTROL Nº 1 SECCIÓN ADOLESCENTES




LA SECRETARIA