REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 1
Barquisimeto, 07 de julio de 2009
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2007-001846
FUNDAMENTACION DE MEDIDA CAUTELAR
Corresponde a este Tribunal de Control Nº 01, FUNDAMENTAR la Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con él articulo 582 literal “C” de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acordada en audiencia de CONFORMIDAD CON EL Art. 313 del COPP, celebrada en fecha 29-06-2009, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA , CI 22.108.793, acompañado de su representante legal LISSETH DEL CARMEN PEROZO HERNANDEZ, CI 11.263.467.
DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION
Siendo el día y hora fijada para realizar audiencia de conformidad con el Art. 313 del COPP, se constituyó el Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección de Adolescentes, integrado por la Juez Abg. Tabanis Bastidas, la secretaria de sala Abg. Roció Oviedo y el alguacil de Sala. Se verifica la presencia de las partes, presentes en sala: la Fiscal 18º del Ministerio Público Abg. Alba Casanovas, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA , CI 22.108.793. La Defensora Pública Abg. Zonia Almarza. Seguido se inicia la audiencia, la Juez advierte a las partes de las reglas internas de comportamiento. Seguidamente se le otorga la palabra a la Defensa Pública quien expone: Solicito se le otorgue un plazo de 60 días al Ministerio Público del Estado Lara a los fines de presentar acto conclusivo, así mismo solicito se le modifique la medida cautelar y se acuerde de presentación de conformidad con el art. 582 literal “C” cada 15 días. Es todo. Seguido se le otorga la palabra al adolescente previa imposición del precepto constitucional inserto en el artículo 49 numeral 5to de la CRBV y de sus derechos y manifiesta que están de acuerdo con la solicitud de su defensa. Es todo. Seguido se le otorga la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expone: Solicito se me otorgue un lapso de 100 días para presentar acto conclusivo así mismo no me opongo a la solicitud realizada por la defensa en cuanto al cambio de medida. Es todo.
DECISIÓN
Oídas las exposiciones y solicitudes de las partes, así como lo declarado por el adolescente en este acto, y revisadas las actuaciones presentadas durante la audiencia, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 1 de la Sección de Responsabilidad Penal de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: Se otorga el lapso de CIEN (100) DIAS, para que el Ministerio Público presente acto conclusivo, el cual vence el día 10/09/09. Así mismo este tribunal acuerda lo solicitado por la defensa y se acuerda el cambio de medida por una de presentación cada 15 días, conforme al art. 582 literal “C”. Así se reconoce el derecho fundamental a la Libertad individual, el cual surge como imperativo el derecho Jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta constitucional, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que se hacen efectiva al sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la Libertad como regla y la privación de la misma su excepción. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01
ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS.
LA SECRETARIA
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