REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCION ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 1
Barquisimeto, 07 de Julio de 2009
Años 199° y 150°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2009-00600


DECLINATORIA DE COMPETENCIA

Visto lo manifestado por el joven IDENTIDAD OMITIDA (no cedulado), en Audiencia de Aprehensión de Imputados de fecha 31 de Mayo de 2009 donde declaro tener 18 años de edad. Visto lo cual este Tribunal Observa:
PRIMERO: El presente asunto se recibe de la Fiscalia Décimo Novena del Ministerio Publico, en fecha 30-05-2009, por declinatoria de competencia, por cuanto el joven manifestó en audiencia de fecha 31-05-2009, ser un adulto.
SEGUNDO: El Código Orgánico Procesal Penal establece en sus Artículos 534 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 77 del Código Orgánico Procesal Penal
“Artículo 534 LOPNNA. Error en la Edad: “Si en el transcurso del procedimiento se determina que la persona investigada o imputada era mayor de dieciocho años al momento de la comisión del hecho punible, se remitirá lo actuado a la autoridad competente…….”

“Articulo 77. COPP. Declinatoria. En cualquier estado del proceso el Tribunal que este conociendo de un asunto podrá, declinarlo mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente…”.

TERCERO: En virtud de lo expuesto, no siendo el imputado menor de edad, por mandato legal expreso del texto adjetivo penal es la jurisdicción correspondiente que debe conocer siendo los Tribunales Penales del Sistema Ordinario, por lo cual se declina la competencia al Tribunal en cuestión, Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA:
Es por las razones antes expuestas este Tribunal de Control Nº 1 Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda la Declinatoria de Competencia al Tribunal de Control Ordinario de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, causa que se le sigue al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA , cedula de identidad Nº no cedulado, quien resulto ser mayor de edad. Por ser este ciudadano, mayor de edad. Se acuerda la remisión inmediata al Tribunal de Control de Guardia, que corresponde de todas las actuaciones, para los fines legales consiguientes. Todo de conformidad con los artículos 534 de la LOPNNA y 77 del COPP

ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS

LA JUEZ DE CONTROL Nº 1


LA SECRETARIA