REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 08 de Julio de 2009

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2005-000464

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

En fecha 13 de Julio de 2005, la Fiscal Auxiliar 18º del Ministerio Público Abg. Greisy Sánchez, solicitó el Sobreseimiento Definitivo, de las atribuciones conferidas en el artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículo 34 y 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 650 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de conformidad con el artículo 561 literal “D” de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA) y 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa que se le sigue al adolescente IDENTIDAD OMITIDA , C.I. Nº 20.045.574.
“En fecha 25 de Abril de 2005, La Fiscalia Décimo Octava del Ministerio Publico, recibe distribución de la Fiscalia Superior, de la Unidad de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre de la Sala de Investigaciones Penales del Tocuyo, actuaciones relacionadas con accidente de transito donde señala como imputado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA , en perjuicio del ciudadano hoy occiso Cesar Enrique Guedez Rodríguez, de 23 años de edad, por uno de los delitos Contra las Personas específicamente HOMICIDIO Y LESIONES CULPOSAS, según acta policial suscrita por los funcionarios Cabo 2do. Eduard Emilio Romero, adscrito a ese organismo policial, hecho ocurrido en fecha 01 de Enero de 2005, aproximadamente a las 7:45pm, cuado recibe llamada telefónica de la central de radio de la Comisaría 60 del Tocuyo, participando de un accidente en la carretera Guarico vía Tocuyo, sector Cocorote del Municipio Moran, trasladándose al lugar, una vez allí donde se encontraban varias personas vecinas al lugar quienes manifestaron que habían dos personas lesionadas y las habían pasado al Hospital del Tocuyo, y pudo observar en las vías manchas de sangre y los vehículos no se encontraban en el lugar, se entrevista con un ciudadano de nombre RAFAEL JOSE MONTESINOS, residenciado en el caserío el Peñón, quien manifiesta ser familiar del conductor de la motocicleta, de nombre cesar, y al trasladarse del hecho se traslado hasta al lugar y que este había colisionado con una bicicleta y que los vecinos habían movido los vehículos del sitio por ser una zona oscura…”
En la motivación de su solicitud, explicó el Ministerio Público que cursa en las actuaciones de investigación, de acuerdo a los hechos invocados se desprende que estamos en presencia del delito de Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el Art. 409 del Código Penal, no obstante se evidencia de la investigación realizada no se desprende suficientes elementos de convicción, necesarios y pertinentes, a los fines de realizar el enjuiciamiento del adolescente. Resultando evidente la falta de condición necesaria para solicitar una sanción, por no existir razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, toda vez que de las actas procesales se desprende que el adolescente no obro con negligencia o imprudencia al momento que transitaba por la avenida antes mencionada, al contrario este fue sorprendido por el vehiculo motocicleta que era conducido por el hoy occiso al ser golpeado y caer al pavimento quedando inconciente, no se evidencia conducta delictiva del adolescente que nos haga concluir con la solicitud de enjuiciamiento en su contra, el hecho acaecido no se le puede atribuir.
Continúa la fiscalía y expresa que de las actuaciones que conforman la investigación se desprende que no existe delito por cuanto no existen suficientes elementos de convicción que permitan determinar la participación y responsabilidad penal del adolescente. En consecuencia lo prudente es solicitar el sobreseimiento definitivo a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA .
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Revisadas las actuaciones de la investigación presentadas por las representantes de la Fiscalía 18º del Ministerio Público; se evidencia que mediante investigación realizada se determinó que no existe delito por cuanto no existen suficientes elementos de convicción que permitan determinar la participación y responsabilidad penal del adolescente.
En consecuencia con los elementos que cursan en las actuaciones se demuestra que no hay hecho punible, tal como lo plantea la Vindicta Pública; siendo procedente el Sobreseimiento Definitivo de conformidad con el artículo 561 literal “D” de la LOPNNA en concordancia con el artículo 318 Ord. 1 segundo supuesto del COPP, es decir el hecho objeto del proceso no puede atribuirse a los imputados; y así se decide.
DECISIÓN
Por todo lo expuesto este Tribunal de Control Nº 1, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la causa que se sigue al adolescente IDENTIDAD OMITIDA , por el delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el articulo 409 del Código Penal, de conformidad con el artículo 561 literal “D” de la LOPNNA en concordancia con el artículo 318 Ord. 1 segundo supuesto del COPP. Se decreta la cesación de las medidas cautelares que le fueron impuestas a los imputados. Archívense las actuaciones en su oportunidad. Notifíquese a las partes.

LA JUEZ DE CONTROL NO. 1
ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS LA SECRETARIA