REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 22 de Julio de 2009
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2007-0000184
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Corresponde a este Tribunal pasar a revisar el presente asunto en el cual observa que ha operado el Sobreseimiento Definitivo de la Causa en relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDAde conformidad con los artículos 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en concordancia con el artículo 561 literal “d” y 615 ejusdem, por el delito de Posesión De Sustancia Estupefacientes Y Psicotrópicas previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes. A tal efecto este Tribunal observa.
En fecha 08 de Marzo de 2007 la Fiscal Décimo Novena del Ministerio Publico de la Circunscripción del Estado Lara Carolina Sierra presento acusación constante de Cinco (05) folios en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA por la comisión del delito de Posesión De Sustancia Estupefacientes Y Psicotrópicas en virtud de procedimiento realizado por funcionarios adscritos la Comisaría 03 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, quien dejan constancia de la siguiente diligencia policial: siendo las 15:10 hors del día 07-03-07 encontrándose en labores de patrullaje específicamente por el parque denominado la Cucaracha ubicada en la Av. Libertador entre calles 54 y 55 de esta ciudad, donde se visualizaba un ciudadano quien al notar la presencia policial trato de evadir la misma, razón por la cual se procede a dar la voz de alto. Seguidamente se procede a realizarle una inspección corporal logrando incautarle UN ENVOLTORIO DE PAPEL ALUMINIO DE TAMAÑO REGULAR CONTENTIVO EN SU INTERIOR RESTOS VEGETALES, motivo por el cual queda identificado como: IDENTIDAD OMITIDAde 16 años de edad. Es todo.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
El Ministerio Publico, inicia la investigación por la presunta comisión de un hecho subsumidle en el tipo de Posesión De Sustancia Estupefacientes Y Psicotrópicas previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes, en consecuencia estamos frente a una causa de justificación en tal sentido lo prudente es decretar el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa. Con los elementos que cursan en las actuaciones se demuestra que el adolescente es consumidor y la dosis incautada es a los efectos de su consumo, tal como lo plantea la Vindicta Pública; siendo procedente el Sobreseimiento Definitivo de conformidad con el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 318 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir por faltar una condición necesaria para imponer la sanción; existe una causa de justificación; y así se decide.
DECISIÓN
Por todo lo expuesto en nombre de la República y por Autoridad de la Ley se declara el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa que se sigue al adolescente IDENTIDAD OMITIDA por el delito de Posesión De Sustancia Estupefacientes Y Psicotrópicas previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal segundo en cuánto existe una causa de justificación. Se decreta la cesación de las medidas cautelares que le fueron impuestas al imputado. Notifíquese a las partes. Regístrese y Cúmplase.
La Juez de Control No. 02
Abg. FLORANGEL MONASTERIOS MOYA
La Secretaria,
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