REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 07 de Julio del 2009
ASUNTO PRINCIPAL No: KPO1-D-2009-000757
RESOLUCION
PRISION PREVENTIVA
Corresponde a este Tribunal de Control Nº 02, Fundamentar la decisión de fecha en la cual se acordó de conformidad con el artículo 581 de la Ley para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente la PRISION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, acordada en audiencia de presentación en fecha 03-07-09 al Adolescente Imputado: IDENTIDAD OMITIDA. A tal efecto el Tribunal observa:
La Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de este Estado, Abg. Verónica Salcedo tuvo conocimiento del hecho el día 02-07-2009, en virtud del procedimiento realizado, por funcionarios policiales adscritos al comisaría 40 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara quienes dejan constancia de la siguiente diligencia policial:
“…Siendo aproximadamente las Siendo aproximadamente las 06:20 horas de la mañana del día 01-07-09, encontrándose en labores de patrullaje específicamente en la Av. Intercomunal Barquisimeto- Duaca, en la entrada del Sector las Veritas, frente a la Estación de Servicio Llano Petrol, se recibió un reporte de la Central de Comunicaciones del Comando general, quien informo que en la pasarela del Cuji, cinco ciudadanos acababan de despojar de sus pertenencias a los usuarios de un vehiculo de trasporte publico de la línea de Duaca. Y posteriormente se habían montado en otro vehiculo (AUTOBUS) de trasporte publico Duaca, motivo por el cual se procedió a realizar un operativo en las adyacencias con el fin de ubicar al autobús con las características aportadas por dicho centralista. Y al momento de trasladarse los funcionarios por la Av. Intercomunal Barquisimeto Duaca, en la entrada de la Vía el Trapiche, en el semáforo, sentido Sur- Norte, se avista a un autobús con las mismas características aportadas, procediendo a hacerle señas a su conductor para que detuviera la marcha, accediendo a tal petición, estacionando la unidad se observa a cinco ciudadanos salir por la puerta trasera en veloz carrera, por lo que se procededlo a dar la voz de alto. Acto seguido se procede a la detención de los ciudadanos manifestando uno de ellos ser adolescente de nombre: IDENTIDAD OMITIDA, Es todo.
AUDIENCIA DE CALIFICACION DE FLAGRANCIA
Siendo el día y la hora fijada se constituyó el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 02 de la Sección Penal Adolescente de Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, integrado por la Jueza Profesional Abg. FLORANGEL MONASTERIOS, la Secretaria de Sala y Alguacil con el fin de celebrar Audiencia de Presentación. Se deja constancia de la presencia de: la Fiscal Décima Octava del Ministerio Público del Estado Lara, Abg. Verónica Salcedo, la Defensa Pública, Abg. Yoli Méndez el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA. Se da inicio al acto indicando a las partes el significado de la presente audiencia se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público del Estado Lara, quien expone las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, precalificando el delito como ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal. Solicito se decrete la aprehensión en flagrancia, se acuerde la continuación de la presente causa por la vía del procedimiento Abreviado, solicito se le imponga prisión judicial preventiva de libertad, establecida en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente estén relación con el articulo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo Seguidamente, se le impone al adolescente del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se le preguntan si desea o no declarar: los funcionarios no me agarraron robando, ya nosotros íbamos camino a la casa, y no teníamos nada, es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa quien expone: rechazo la solicitud de la fiscalía por cuanto de la conversación sostenida con mi representado al mismo, no le consiguieron evidencia alguna. En virtud de ello solicito que se continué la investigación por el procedimiento ordinario y se le imponga una medida cautelar. Asimismo, solicito se le practique evaluación psiquiatrica. Es todo.
MOTIVACION
Este Tribunal luego de haber oído lo expuesto por las partes motiva su decisión en los siguientes términos: Revisada como ha sido el acta policial, se desprende que el adolescente fue aprehendido a poco de haberse cometido el hecho, inclusive con objetos que hacen presumir fundadamente que es el autor o participe del mismo, por lo que es procedente decretar la flagrancia en cuanto a la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión del delito ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 del Código Penal por otro lado a solicitud del Ministerio Publico y así lo considera esta juzgadora se decreta que la causa continué por el procedimiento Abreviado, por lo que se ordena remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio. Ahora bien a efectos de decretar la medida de Prisión Judicial Preventiva de conformidad con lo establecido en el articulo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente observa: 1) EXISTE UN RIESGO RAZONABLE QUE EL ADOLESCENTE EVADAN EL PROCESO, Cuando hablamos de riesgo razonable” quiere decir que estamos en presencia de un peligro racional, prudente, efectivamente estamos en presencia de un delito grave que según lo establecido en el articulo 628 de la Ley especial que rige esta materia pudiera ameritar como sanción la Privación de Libertad. Ahora bien tomando en consideración que la Prisión Preventiva es una medida instrumental, la simple expectativa de una sanción privativa en el sistema penal juvenil constituye por si misma un riego de que pueda existir evasión dentro del proceso. 2) TEMOR FUNDADO DE DESTRUCCIÓN Y OBSTACULIZACIÓN Y 3.) PELIGRO GRAVE PARA LA VICTIMA, DENUNCIANTE O TESTIGO: Al haber esta juzgadora decretado la aprehensión en flagrancia conforme al articulo 557 de la Ley para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 248 del Código Orgánico Procesal Penal permitió a su vez sustentar el tramite por la vía Abreviada situación jurídica esta que genera el “Temor fundado“ a una destrucción por cuanto los elementos probatorios, constan en el expediente, tuvo acceso el adolescente y es obligación del Tribunal garantizar que dichos elementos de convicción lleguen a la fase de juicio sin ningún riesgo. Lo antes descrito debe ser visto como una garantía para ambas partes en el proceso penal dado que seria en la fase de juicio donde se debatirá la verdad de las pruebas que esta juez de control 2 garantizó mediante la imposición de esta medida.
En razón de todas estas consideraciones esta juzgadora decreta la PRISION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al adolescente TERAN IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con lo establecido en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
DISPOSITIVA.
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley acuerda: Se decreta la detención en Flagrancia de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el articulo 557 de la Ley para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente en concordancia con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal SEGUNDO: Se ordena la tramitación de la causa por la vía del Procedimiento ABREVIADO, ordenando remitir las actuaciones al tribunal de Juicio. TERCERO: Se le impone de conforme con el artículo 581 literales A, B, y C de la Ley para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, es decir, prisión judicial preventiva de libertad, en el centro educativo Luís Herrera Campins. Líbrese Boleta de Privación Preventiva de Libertad. CUARTO: Oficiar al Equipo Multidisciplinario del Centro, a los fines que se que se le practique evaluación psicológica y psiquiatrica. QUINTO: Por cuanto el adolescente no porta cédula de identidad, se acuerda que sea trasladado a la ONIDEX, el día lunes 06-07-2009 a las 8AM. Líbrese boleta de traslado y oficio. SEXTO: Se acuerda solicitar al tribunal de Control Ordinario, copia certificada del asunto relacionado con los ciudadanos Douglas Rafael Matheus y Guillermo Antonio Figueroa Guevara. Líbrese oficios y boleta de prisión Judicial preventiva. Regístrese y Cúmplase.
La Juez de Control Nº 2
Abg. FLORANGEL ELENA MONASTERIOS
La Secretaria,