REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 2
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO LARA
SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES
Barquisimeto, 07 de Julio 2009


Asunto: KP01-D-2009-000776


Corresponde a este Tribunal de Control N° 02, FUNDAMENTAR la Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con él articulo 582 literal “B” de la Ley para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, acordada en audiencia de presentación, celebrada en fecha 04-07-09, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA debidamente identificado en actas por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal. A tal efecto este Tribunal observa.
DE LOS HECHOS.

En fecha 03-07-09, la Fiscalia 18 del Ministerios Publico recibe actuaciones provenientes del de la Comisaría N° 13 del Estado Lara quienes dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en la que se produjo la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA. En donde se deja constancia de la siguiente diligencia policial:
Siendo aproximadamente las 12:15 horas de la mañana encontrándose en la sede policial cuando se presenta la ciudadana GIMENREZ CABALLERO MARIA ANTONIETA, infirmando que tenia un problema con su hijo de nombre Luís Alfredo Colmenarez Jiménez de 06 años de edad ya que lo había dejado con su abuelo y al aparecer fue objeto de abusos sexuales por parte de un adolescente de nombre Suárez Keiber el mismo se encontraba en l Urb. La Carucieña Sector 2 calle 6 entre 7 y 9. Una vez en la dirección aportada se procedió a solicitar al adolescente que se señala como autor del acto contra el niño que se trasladara hasta la sede de la comisaría a fin de realizar las entrevistas correspondientes, en compañía de su madre quien quedo identificada como Isaura Vásquez Vásquez. Es todo.

DE LA AUDIENCIA

Siendo el día y la hora fijada se constituyó el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 02 de la Sección Penal Adolescente de Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, integrado por la Jueza Profesional Abg. FLORANGEL MONASTERIOS, la Secretaria de Sala y Alguacil con el fin de celebrar Audiencia de Presentación. Se procedió a verificar la presencia de las partes por Secretaría, dejándose constancia de la presencia del Fiscal Décimo Octava del Ministerio Público del Estado Lara Abg. Verónica Salcedo, la Defensa Privada a los Abg. Gustavo Mendoza y Rosmary Vásquez, el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA su representante legal, quien fue debidamente identificado por la Secretaria del Tribunal. Visto lo cual, se apertura el acto, previo el cumplimiento de las instrucciones de la Ley. Seguidamente se le concede la palabra a la Representación Fiscal las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, cambiando en este acto la precalificación del delito de ACTOS LASCIVOS, al de VIOLACIÓN previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal. Vista la denuncia de la mama de la victima, donde dice que los dos se besan el pene, siendo de esta manera fue por la vía oral. Solicito se decrete la aprehensión en flagrancia, se acuerde la continuación de la presente causa por la vía del procedimiento Abreviado, asimismo, solicito como medida cautelares, conforme al articulo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, literales A y B, como lo es la privación preventiva, en relación con el Art. 250, numeral 2 y 3 del COPP siendo uno de los delitos que merecen Privativa de Libertad. Es todo. Se le cede la palabra la ciudadana Maria Antonieta Giménez Caballero, madre de la Victima Luís Alfredo Colmenarez Jiménez, quien expone: ya la Fiscal dijo lo que paso y mi hijo es un niño inocente yo pienso q el me dijo la verdad y le dije q eso no se hacia que eso no estaba bien, yo no lo veo traumado, ni con dolor físico, falta un examen del panacea, el esta tranquilo mas pienso llevarlo al psicólogo porque el no lo ve como algo malo. Es todo. Seguidamente, se le impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se le preguntan si desea o no declarar: si deseo declarar, usted sabe que mi tía se quedo dormida, porque ella ve todas las novelas del mediodía, yo estaba en el cuarto, estaba mi tía y el niño jugando Mario Bros, me llamaron al teléfono porque yo juego baseball, yo volví a entrar y mi tía estaba despierta, el tenia con una bichito amarillo y me pidió una silla, yo le dije “anda mamate un guevo maldito tripon”, y estaba jugando en la computadora, a las preguntas de la defensa responde: los nombres de las personas eran Osiris Vásquez que es mi tía, Argenis Rodríguez mi primo el novio de la mama del niño y mi abuelo Rosaura Vásquez, yo no tuve discusión con el solo que me quería quitar la silla y le dije “anda a mamarte un guevo” porque yo estaba hablando por teléfono, yo estaba hablando con mi primo Yoander Guedez, la llamada duro como un minuto. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa, quien entre otras cosas expone: Esta defensa técnica rechazo la calificación del delito por cuanto de las situaciones no se desprende ningún elemento que pueda probar lo que hace alusión la fiscal y no existe hasta este momento ningún elemento objetivo o parámetro para asumir tal calificación, por otra parte, no consta entrevista de alguna persona que haya podido señalar la presunta comisión de hecho, sin embargo, nuestro defendido esta señalando que no se encontraba en la casa, sino que estaban tres personas mas además del niño y el, aunado a esto, nuestro defendido es un joven que goza de buena conducta, aceptación y acaba de ser promovido a 1er año de diversificado, vamos a consignar en este momento constancia de estudios y boletín de las calificaciones de los 3 lapsos donde se demuestra que es un estudiante de buenas calificaciones y dentro de los juicios calificativos que describe el boletín están su perfil y logro valorativo hacia ese nivel de estudio, el mismo es constante de 2 folios útiles, por otra parte están sus padres acá, y el tiene un hogar consolidado, que asume la guarda y custodia de él así como la completa formación, por lo tanto como grupo familiar, no existe riesgo alguno de evadir la responsabilidad que le imponga este tribunal, así mismo no podemos dar por sentado lo establecido en el Art. 581 Ord. A obstaculización de pruebas, a esto se le suma aunque no lo podemos demostrar que es deportista del equipo de Baseball infantil AA, del club América, por lo tanto ciudadana Juez, Ciudadana Fiscal el elemento estudio deporte y familiar están en IDENTIDAD OMITIDA y con el debido respeto solicito se le permita continuar sus estudios, practicando su deporte bajo el control y la vigilancia que estime este Tribunal, además solicito que se le practique los correspondientes exámenes que le ordena la ley a los fines de determinar su condición mental psicológica, mental e inclusive su condición social, de allí que me opongo a la solicitud fiscal y ruego al Tribunal tomar en consideración de la Privación en esta del adolescente arrojaría elemento que perjudiquen su formación y reitero que sus padres podrían asumir la responsabilidad conjuntamente con el menor de cualquier medida sustitutiva que a bien imponga este Tribunal y en lo personal esta defensa solicita que una de estas medidas sea que continué con sus estudios y su deporte demostrándolo periódicamente a este Tribunal. Es todo.
Lo que el planteo esa parte no es cierta porque la señora estaba en el cuarto, los muchachos estaban el la computadora eso sucedió en la sala, porque hubo un apagón y les dijo q apagaran la computadora sucedió fue en la sala. Es todo Este tribunal para decidir, tomo en consideración lo expuesto por las partes por otro lado que el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente contempla la posibilidad de que la vigilancia al cual es sometido los adolescentes imputados sea realizada por una institución o por el representante legal estimando quien aquí decide acuerda mantener al Joven bajo el cuidado del Centro Socio educativo de Hembras por el Lapso de 15 días, debe tenerse en cuenta que las medidas Cautelares establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente persiguen como objeto la concientización oportuna del adolescente teniendo en cuenta que los fines del proceso es la aplicación de la Ley Penal Sustantiva que garantice la presencia de los adolescentes en el proceso. Y la finalidad del sistema es educativo por lo que la familia tiene un rol de suma importancia por cuanto deben participar activamente en el cumplimiento de las medidas cautelares impuestas. Así mismo este tribunal oída la solicitud de la representante del Ministerio Público y de la defensa acordó que la causa continuara por el procedimiento Ordinario. Así se reconoce el derecho fundamental a la Libertad individual, el cual surge como imperativo el derecho Jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta constitucionales, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que se hacen efectiva al sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la Libertad como regla y la privación de la misma su excepción.

DECISIÓN

Este Tribunal oída la exposición de las partes en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Se acuerda la aprehensión en flagrancia conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de VIOLACIÓN previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal SEGUNDO: Se ordena la tramitación de la causa por la vía del Procedimiento ORDINARIO. A los fines de que el ministerio publico pueda colectar suficientes elementos de convicción para inculpar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA. TERCERO: Se le impone como medida cautelar, conforme con el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente literal B, mantenerse en un lapso de 15 días en el Centro Socio Educativo Pablo Herrera Campins, a los fines de que sea evaluado por el equipo multidisciplinario de dicho centro. Líbrese boleta de Permanencia y Oficio al Centro. Notifíquese a las partes. Regístrese y Publíquese.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 02

ABG. FLORANGEL MONASTERIOS

LA SECRETARIA