REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 2
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO LARA
SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES
Barquisimeto, 06 de Julio de 2009
Asunto: KP01-D-2009-00777
Corresponde a este Tribunal de Control N° 02 FUNDAMENTAR la Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con él articulo 582 literal “B Y C “de la Ley para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, acordada en audiencia de presentación, celebrada en fecha 04-07-09, a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal. A tal efecto este Tribunal observa.
DE LOS HECHOS.
En fecha 03-07-09, la Fiscalia 18 del Ministerio Publico recibe actuaciones provenientes de la Comisaría n° 13, de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara quienes dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en la que se produjo la aprehensión de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, acta policial que cursa en las presentes actas y corre inserta al folio seis (06) del presente asunto.
DE LA AUDIENCIA
Siendo el día y la hora fijada se constituyó el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 02 de la Sección Penal Adolescente de Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, integrado por la Jueza Profesional Abg. FLORANGEL MONASTERIOS la Secretaria de Sala y Alguacil con el fin de celebrar Audiencia de Presentación. Se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentra presentes el Fiscal 18º del Ministerio Público Abg. Verónica Salcedo, los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS. Seguido se le cede la palabra a la fiscal del Ministerio Público: las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, precalificando el delito como ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal. Solicito se decrete la aprehensión en flagrancia, se acuerde la continuación de la presente causa por la vía del procedimiento ordinario, asimismo, solicito como medida cautelares, para el adolescente IDENTIDADES OMITIDAS conforme al articulo 582 literal B, estar bajo el cuidado de su representante y para el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, conforme al articulo 582 literal C de la Ley para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente,, presentación cada 8 días, Es todo. Se deja constancia que en este acto la fiscal del Ministerio Público pregunta a los adolescentes si entendieron la imputación fiscal a los cual respondieron separadamente, Si entendimos, cada uno por separado es todo. Seguidamente, se le impone a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se le preguntan si desean o no declarar, a lo cual exponen de manera individual: no deseo declarar, es todo. Acto seguido, se le concede la palabra a la Defensa, quien expone: Solicito que se diga la causa por el procedimiento Ordinario, y se decreten la medida cautelar de conformidad con el art. 582 literal C de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, presentación para mis defendidos. Es todo. Este tribunal para decidir, tomo en consideración lo expuesto por las partes por otro lado que el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente contempla la posibilidad de que la vigilancia al cual es sometido los adolescentes imputados sea realizada por una institución o por el representante legal estimando quien aquí decide que los adolescentes deben estar bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal, por considerar que son los padres son los consortes y pilares fundamentales en la formación de sus hijos por otro lado debe tenerse en cuenta que las medidas Cautelares establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente persiguen como objeto la concientización oportuna del adolescente teniendo en cuenta que los fines del proceso es la aplicación de la Ley Penal Sustantiva que garantice la presencia de los adolescentes en el proceso. Y la finalidad del sistema es educativo por lo que la familia tiene un rol de suma importancia por cuanto deben participar activamente en el cumplimiento de las medidas cautelares impuestas. Así mismo este tribunal oída la solicitud de la representante del Ministerio Público y de la defensa acordó que la causa continuara por el procedimiento Ordinario. Así se reconoce el derecho fundamental a la Libertad individual, el cual surge como imperativo el derecho Jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta constitucionales, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que se hacen efectiva al sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la Libertad como regla y la privación de la misma su excepción.
DECISIÓN
Este Tribunal oída la exposición de las partes en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara PRIMERO: Se acuerda la aprehensión en flagrancia conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, por los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal. SEGUNDO: Se ordena la tramitación de la causa por la vía del Procedimiento Ordinario. TERCERO: Se le impone como medida cautelar, para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA conforme al articulo 582 literal B, estar bajo el cuidado de su representante, así mismo se le efectué examen psiquiátrico en el Hospital Luís Gómez López y para el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, conforme al articulo 582 literal C de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, presentación cada 8 días por ante la taquilla de presentación de este Circuito, así mismo se le efectué examen psicológico en el Hospital Luís Gómez López. Líbrese boleta de de libertad y Nota de entrega. Líbrese Oficios correspondientes al Hospital Luid Gómez López. Notifíquese a las partes. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02
ABG. FLORANGEL MONASTERIOS
LA SECRETARIA