REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 2
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO LARA
SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES
Barquisimeto, 07 de Julio 2009
Asunto: KP01-D-2009-000780
Corresponde a este Tribunal de Control N° 02, FUNDAMENTAR la Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con él articulo 582 literal “B” de la Ley para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, acordada en audiencia de presentación, celebrada en fecha 04-07-09, a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA debidamente identificado en actas por la presunta comisión del delito de SIMULACION DE SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión. A tal efecto este Tribunal observa.
DE LOS HECHOS.
En fecha 03-07-09, la Fiscalia 18 del Ministerios Publico recibe actuaciones provenientes del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara quienes dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en la que se produjo la aprehensión de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA. En donde se deja constancia de la siguiente diligencia policial:
Siendo aproximadamente las 14:40 horas del día 20-06-09 comparece ante el despacho del CICPC la ciudadana COLMENAREZ GABY JACQUELIE quien expuso: Resulta que mi hija de nombre IDENTIDAD OMITIDA, salio el día de ayer para clases como cualquier otro día, entre las 11:30 y 12:00 de la mañana del ayer mismo, cuando mi hija iba de regreso para la casa mi hermano de nombre SAMIR COLMANAREZ, vio a la niña cuando paso por la carrera 9 con calle 14 de Barrio Unión, y desde esa hora no ha aparecido, luego a las 06:57 PM, recibí una llamada telefónica a mi celular del numero 0416-125.25.74 y en la pantalla de mi teléfono aparecía Privado, en esa llamada primero me hablo un muchacho que por la voz se notaba que era joven y me dijo ”UN MOMENTO QUE LA COMUNICO CON MI JEFE” luego hablo un señor mayor y me dijo que si yo era la mama de Ashley Mora yo le pregunte que quien hablaba, y el hombre me dijo que me llamaba apara informarme que Ashley estaba secuestrada y que tenia hasta el día de hoy para entregarle Seiscientos Millones, que si no se los buscabas o que si denunciaba me iban a matar, entonces yo le dije que no teníamos plata, que de donde íbamos a sacar esa cantidad, que yo lo que hacia era trabajar en una casa de familia. Y se empezó a reír luego me dijo “Si tiene plática, porque ella es hija de Víctor Mora”. Después el hombre me pregunto que donde estaba Víctor Mora y yo le respondí que no sabia de el, entonces el hombre me dijo que si Víctor Mora no estaba pendiente de la niña y yo le dije que no porque hace mucho tiempo el la había abandonado. Me dijo que me pusiera en contacto con Víctor y que el me volvería a llamar y me corto la llamada. Yo hable cono Víctor, y el me dijo que lo habían llamado ayer como a las 05:30 de la tarde y que hoy lo llamaron en la mañana y que lo volverían a llamar como a la 10:00 AM pero tampoco lo han llamado.
Continuando con la investigaciones se presento previa citación el ciudadano COLMENAREZ SAMIR ANTONIO quien manifestó: Resulta que el día viernes entre las 11:00 AM y 12:00 del medio día yo estaba llegando a mi casa y vi que mi sobrina de nombre Ashley Mora cuando iba pasando por la calle 14 con9 Barrio Unión, luego en horas de la noche me llamo mi hermano de nombre Miguel Ángel y me dijo que Ashley estaba secuestrada. Es todo.
Continuando con las actas procesales, siendo aproximadamente las 02:00horas de la madrugada del día 02-07-09 su obtuvo conocimiento acerca de que en el Área Técnica de esta sede, se encontraba un adolescente identificado como FRANCEIBER CORBO AREVALO, el cual guarda relación con el presente caso, traído por la FAP Lara, quienes practicaron la detención en flagrancia de dicha persona. Dado a lo antes expuesto, se obtuvo entrevista con el adolescente, quien luego de imponerle el motivo de la entrevista manifestó espontáneamente conocer a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, con quien desde hace varios meses mantiene una relación sentimental, de igual manera indico que dicha adolescente decidió marcharse de su residencia por presentar problemas con sus progenitores y simular un secuestro a fin de lograr obtener dinero por parte de su padre… Es todo.
DE LA AUDIENCIA
Siendo el día y la hora fijada se constituyó el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 02 de la Sección Penal Adolescente de Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, integrado por la Jueza Profesional Abg. FLORANGEL MONASTERIOS quien se aboca a la presente causa en virtud de la rotación anual de jueces, la Secretaria de Sala y Alguacil con el fin de celebrar Audiencia de Presentación. Se procedió a verificar la presencia de las partes por Secretaría, dejándose constancia de la presencia del Fiscal Décimo Octava del Ministerio Público del Estado Lara Abg. Alba Casanova, la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, su representante legal, quien fue debidamente identificado por la Secretaria del Tribunal. Visto lo cual, se apertura el acto, previo el cumplimiento de las instrucciones de la Ley. Seguidamente se le concede la palabra a la Representación Fiscal las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA precalificando los delitos como SIMULACION DE SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión. Solicito se decrete la aprehensión en flagrancia, se acuerde la continuación de la presente causa por la vía del procedimiento ordinario, asimismo, solicito como medida cautelares, conforme al articulo 582 literal B, bajo el cuidado y vigilancia del Centro o Institución que el Tribunal designe, así mismo solicito el Traslado de Franceiber Arévalo para el día 07/07/09 a las 9:00am por ante la Fiscalia 18º del Ministerio Público a los fines de realizar acto de imputación por cuanto debate se desprende que tiene vinculación en el mismo. Es todo. Se le cede la palabra a la ciudadana Gaby Jacqueline Colmenarez en su condición de Victima, quien expone: con respecto a las amenazas porque son varias personas es todo. Seguidamente se le cede la palabra al ciudadano Víctor Mora Rodríguez, en su condición de victima, quien expone: yo lo que se es que al final también la amenazaron a ella, si en cualquier momento me dan la custodia de mi hija y me la llevaría a donde yo vivo, porque si sigue en el Municipio Unión ni va a durar mucho tiempo, las amenazas son muchas, es todo Seguidamente, se le impone a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se le pregunta si desea o no declarar: yo Salí de mi casa como a las 9:00 a.m. llegue al liceo y me devolví a mi casa y llego Franceiber que lo acompañara a Urachiche, yo le pregunte donde quedaba eso y me dijo q era fuera de Barquisimeto, yo le dije que si, cuando llegamos no estaba el chino, y porque el no estaba ahí y me dijo que yo estaba secuestrada y que le iba a pedir plata a mi papa y a mi mama yo le dije que ellos no tenían plata solo le podían pedir era a mi tío, me dijeron q tenia que colaborar porque sino se va a morir mi mama, me dio todos los datos de mi mama, de que hacia y donde trabajaba, nos fuimos a un rancho luego me dejo con un chamo que le dicen colchón, ese mismo día yo me intente escapar y me agarro colchón, me bañaban de noche y era la que me atendía, no se cuanto tiempo paso, me quito la venda hablo conmigo y me dijo que si iba a colaborar yo le dije que si, nos fuimos a una casa una anciana me daba comida, una noche llamaron a colcho y le dijeron que había policías me dio una ropa para que me vistiera, nos agarraron y corrimos por el monte, cuando amaneció nos montamos en un carro, después nos montamos en otro carro luego me quitaron la venda y me dijeron que corriera y que si había dicho algo iban a matar a mi mama. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa, quien entre otras cosas expone: una vez oída la exposición de mi defendida donde expone la situación de secuestro en que se encontraba, y siendo que esta situación no constituye en hecho punible en contra de mi defendida, la cual termina siendo victima por el delito al cual le imputa la Fiscalia del Ministerio Público, es por lo que solicito se decrete el sobreseimiento de la causa en contra de mi defendida, así mismo se le decrete libertad plena a la misma. Es todo. Este tribunal para decidir, tomo en consideración lo expuesto por las partes por otro lado que el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente contempla la posibilidad de que la vigilancia al cual es sometido los adolescentes imputados sea realizada por una institución o por el representante legal estimando quien aquí decide acuerda mantener a la Joven bajo el cuidado del Centro Socio educativo de Hembras por el Lapso de 15 días, debe tenerse en cuenta que las medidas Cautelares establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente persiguen como objeto la concientización oportuna del adolescente teniendo en cuenta que los fines del proceso es la aplicación de la Ley Penal Sustantiva que garantice la presencia de los adolescentes en el proceso. Y la finalidad del sistema es educativo por lo que la familia tiene un rol de suma importancia por cuanto deben participar activamente en el cumplimiento de las medidas cautelares impuestas. Así mismo este tribunal oída la solicitud de la representante del Ministerio Público y de la defensa acordó que la causa continuara por el procedimiento Ordinario. Así se reconoce el derecho fundamental a la Libertad individual, el cual surge como imperativo el derecho Jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta constitucionales, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que se hacen efectiva al sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la Libertad como regla y la privación de la misma su excepción.
DECISIÓN
Este Tribunal oída la exposición de las partes en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Se acuerda la aprehensión en flagrancia conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA precalificando los delitos como SIMULACION DE SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión. SEGUNDO: Se ordena la tramitación de la causa por la vía del Procedimiento Ordinario. A los fines de que el Ministerio Publico continué con la investigación. TERCERO: Se le impone como medida cautelar, conforme con el artículo 582 literal B de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, se acuerda mantener a la Joven bajo el cuidado del Centro Socio educativo de Hembras por el Lapso de 15 días, se acuerda oficiar al Equipo Multidisciplinario de ese centro a los fines de que realicen estudios psicológicos y sociales. Líbrese de boleta de permanencia. Líbrese boleta de traslado para Medicatura Forense para evaluación ginecológica y al CICPC a los fines de que se realice Experticia Toxicológica para el día 06/07/09. Así mismo se acuerda el Traslado del joven Franceiber Arévalo para el día 07/07/09 a las 9:00am por ante la Fiscalia 18º del Ministerio Público a los fines de realizar acto de imputación. Notifíquese a las partes. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02
ABG. FLORANGEL MONASTERIOS
LA SECRETARIA