REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto 07 de Julio de 2009
ASUNTO PRINCIPAL No: KP01-D-2009-000781
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA
Corresponde a este Tribunal de Control N° 2, FUNDAMENTAR la Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con el articulo 582 literales “B C y F ” de la Ley para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, acordada en audiencia en fecha 05-07-09 a la adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por el delito que precalifico como Aprovechamiento de Vehiculo Proveniente del Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Tobo de Vehiculo Automotor. A tal efecto el Tribunal observa:
HECHO
La Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento el día 04-07-09, en virtud del procedimiento realizado, por los Funcionarios adscritos a la Policía Municipal de las Fuerzas Armada Policiales quienes dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en virtud del procedimiento presentado por el Fiscal 18º del Ministerio Público Abg. Verónica Salcedo acta policial que cursa en las presentes actuaciones y corre inserta en el folio Ocho (08) del presente asunto.
AUDIENCIA DE PRESENTACION.
Una vez llegadas las actuaciones a la Fiscalía, esta expuso al Tribunal de Control en audiencia las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por los delitos de Aprovechamiento de Vehiculo Proveniente del Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Tobo de Vehiculo Automotor, Solicito se decrete la aprehensión en flagrancia, se acuerde la continuación de la presente causa por la vía del procedimiento ordinario, asimismo, solicito como medida cautelares, conforme al articulo 582 literales B y C de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente como son bajo el cuidado y vigilancia de su representante y presentación ante el tribunal cada 8 días.
Ahora bien realiza como fue la audiencia de presentación, se les explico a la adolescente, Se le cede la palabra a la adolescente a quien se le impone del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se le preguntan si desea o no declarar y quien manifiesta libre de apremio y coacción: Si voy a declarar y expone. Nosotros fuimos a buscar a la novia de uno de los que estaban con nosotros en eso llegaron los policías municipales y nos sacaron del carro y nos detuvieron. Uno de ellos cargaba un arma de fuego. Fiscal no hace preguntas. Es todo. La defensa pregunta y responde la adolescente: El que cargaba el arma de fuego es mayor de edad, es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa quien expone: Esta defensa técnica oída la solicitud fiscal no se opone a la solicitud fiscal y de conformidad con el artículo 587 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente solicita valoración social de la joven aquí presente. Es todo.
MOTIVACION.
Este tribunal para decidir, en consideración lo expuesto por las partes por otro lado que el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente contempla la posibilidad de que la vigilancia al cual son sometidos los adolescentes imputados sea realizada por una institución o por el representante legal estimando quien aquí decide que la adolescentes deben estar bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal, por considerar que son los padres los consortes y pilares fundamentales en la formación de sus hijos por otro lado debe tenerse en cuenta que las medidas Cautelares establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente persiguen como objeto la concientización oportuna del adolescente teniendo en cuenta que los fines del proceso es la aplicación de la Ley Penal Sustantiva que garantice la presencia de los adolescentes en el proceso. Se imponen también las medidas establecidas en el articulo 582 litares “B”, C” y F”; es decir, presentación cada 08 días y Prohibición de Acercarse a la Víctima. La finalidad del sistema es educativo por lo que la familia tiene un rol de suma importancia por cuanto deben participar activamente en el cumplimiento de las medidas cautelares impuestas. Así mismo este tribunal oída la solicitud de la representante del Ministerio Público y de la defensa acordó que la causa continuara por el procedimiento Ordinario. Así se reconoce el derecho fundamental a la Libertad individual, el cual surge como imperativo el derecho Jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta constitucionales, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que se hacen efectiva al sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la Libertad como regla y la privación de la misma su excepción.
DISPOSITIVA.
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, este Tribunal PRIMERO: Se acuerda la aprehensión en flagrancia conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de Aprovechamiento de vehiculo Proveniente del Delito de Hurto y Robo de Vehiculo previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal. SEGUNDO: Se ordena la tramitación de la causa por la vía del Procedimiento ORDINARIO. A los fines de que el ministerio publico pueda colectar suficientes elementos de convicción para inculpar o exculpar a la adolescente Franjar Pastora Sánchez Vásquez. TERCERO: Se le impone como medida cautelar, conforme con el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, literales B, C y F de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente como son bajo el cuidado y vigilancia de su representante y presentación ante el tribunal cada 8 días y Prohibición expresa de comunicarse con la victima así como con los adultos involucrados en el procedimiento. Líbrese la correspondiente boleta de libertad y nota de entrega. De conformidad con el artículo 535 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente se acuerda solicitar copia certificada de las actuaciones llevadas a los adultos involucrados, se acuerda la valoración social por la trabajadora social del equipo multidisciplinario. Líbrese boleta de libertad, nota de entrega y oficios correspondientes. Regístrese y Cúmplase. Notifíquese a las partes.
La Juez de Control N° 2
Abg. FLORANGEL ELENA MONASTERIOS
La Secretaria,