REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 21 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2009-000626
Visto el escrito presentado en fecha 14-07-2009, por los ciudadanos, Gladis Maritza Vargas, cédula de identidad No 9.555.772 y Heriberto Coromoto Silva González, cédula de identidad No 3.322.633, en su condición de representantes legales del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ante Unidad Receptora de Documentos del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, del cual se le dio cuenta al Juez el 17-07-2009, donde solicita la revisión de la medida de Prisión Preventiva impuesta a su hijo, este Tribunal para decidir observa:

Primero: En fecha 05-06-09, en la Audiencia para establecer las circunstancias de la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, fecha de nacimiento 21-03-1994, de 15 años de edad, cédula de identidad No IDENTIDAD OMITIDA, hijo de Gladis Maritza Vargas y Heriberto Coromoto Silva González, residenciado en IDENTIDAD OMITIDA Barquisimeto Estado Lara, el Tribunal en funciones de Control No 2, de la Sección Penal de Adolescentes del Estado Lara, declaró con lugar la flagrancia y la aplicación del procedimiento abreviado y le impuso la medida de Prisión Preventiva prevista en el artículo 581, literales a, b, y c de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la causa que se le sigue por el delito de Ocultamiento y Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Segundo: Argumenta los representantes del adolescente imputado que se reconsidere el caso y que pueda otorgársele la libertad a su hijo por ser un adolescente, por el derecho a la oportunidad, para que no pierda el octavo grado en la escuela técnica industrial y que seguro jamás volverá acontecer el asunto.


Ahora bien, al evaluar la solicitud de revisión de dicha medida si bien es cierto que dentro del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes contempla derechos que asisten a los adolescentes es necesario señalar que se está presencia de un delito que atenta contra la salud de las personas y la seguridad del Estado, que ha sido considerado por la Sala Constitucional como un delito de Lesa Humanidad y siendo este sujeto de derechos, debió tener en cuenta el deber que le impone el artículo 93 literal c de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 8 literal d eiusdem, referidos ambos en primer lugar al deber de respetar los derechos y garantías de las demás personas, y a la necesidad de equilibrio entre sus derechos y los derechos y garantías de las demás personas, que desea que no prolifere ese uso ilícito y distribución de sustancias estupefacientes y psicotrópicas que ocasiona daños a la familia y a la sociedad, es por ello que por estas argumentaciones este Tribunal niega la petición de los representantes legales de sustituir la medida de Prisión Preventiva y así se decide.



DECISION

Por lo antes expuesto, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara sin lugar la solicitud de los representantes legales de revisar la medida de Prisión Preventiva dictada contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en la causa que se le sigue por el delito de Distribución y Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 31de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas Notifíquese de lo conducente a los representantes legales del adolescente.


El Juez de Juicio


Abg: Gerardo Pastor Arias El Secretario