REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 22 de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2006-000836
ACTA DE INHIBICION
Me inhibo de seguir conociendo de la presente causa por estar incurso en lo establecido en el artículo 86 numeral 8, del Código Orgánico Procesal Penal en la causa que se le sigue al joven IDENTIDAD OMITIDA, cédula de identidad No IDENTIDAD OMITIDA, contra quien se le sigue Juicio por el delito de Robo Agravado en Grado de Frustración, previsto en el artículo 458 Código Penal, en concordancia con el artículo 80 eiusdem, en razón de que en fecha 16-06-2009, se oyó los testimonios del funcionario policial Jorge Domingo Mendoza Vides y del ex funcionario policial José Gregorio Brito Corrales, quienes actuaron como aprehensores del joven imputado en la presente causa, no celebrándose las audiencias del debate oral y privado pautadas para los días 20-07-2009 y 21-07-2009, por incomparecencia del joven imputado, fijado de nuevo para el día 21-07-2009, siendo este el undécimo día para la celebración del Juicio Oral y Privado, en el cual se declaró la rebeldía del joven acusado y en consecuencia su captura.
Como quiera que este juzgador diera apertura al presente juicio viendo comprometida su imparcialidad al haberse oído un órgano de prueba, considera que lo ajustado es plantear la inhibición con fundamento a la causal del artículo 86 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal.
En razón de ello fórmese el respectivo cuaderno agréguesele copia certificada de las actas de fechas 16-06-2009, 20-07-2009 y 21-07-2009, inserta a los folios del 180 al 182 de la primera pieza así como copias de las actas de fechas 20-07-2009 y 21-07-2009 inserta a los folios 4 al 5, y 6 al 7 segunda pieza. Remítase con la urgencia del caso a la Corte de Apelaciones, Sala Única del Circuito Judicial Penal, de la Circunscripción Judicial del Estado Lara a los fines de resolver la inhibición planteada y pueda designar al Juez Accidental que continúe conociendo la causa.
EL JUEZ DE JUICIO
ABG. GERARDO PASTOR ARIAS