REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Barquisimeto, 14 de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO: KP01-D-2003-000028
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA
En virtud de la designación que se me hiciera como Juez Suplente del Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, me avoco al conocimiento de la presente causa y en consecuencia paso a decidir en los siguientes términos:
Firme como ha quedado la sentencia de fecha 04 de Abril de 2009 del Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, contra el adolescente DATOS OMITIDOS, con cédula de identidad Nº V- 22.202.141, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 23-03-1985, ocupación Albañil, hijo de Sulaima Mercedes Rodríguez y Gonzalo Javier González, grado de instrucción: 5 grado, residenciado Sarare calle el Cementerio frente el Estadium Ayacucho casa S/N color blanco, estado Lara; mediante la cual se sancionó con la medida de Privación de Libertad, por el lapso de tres (03) años y cuatro (04) meses, de conformidad con el artículo 620 literal f) de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, ocurrido el día 19 de julio de 2002 en contra de los ciudadanos HENRY JOSE GUEDEZ MONTILLA Y FRANCISCO RAFAEL GUEDEZ MONTILLA. Ha de procederse a la ejecución.
De allí que recibidas las actuaciones en fecha 08 de Julio de 2009 este Tribunal con tal fin, hace las siguientes observaciones:
Es conveniente señalar que el joven de autos, al cometer el delito sancionado ha demostrado carecer de la madurez necesaria del ciudadano común, con desapego a las normas de conducta y los parámetros de un comportamiento cónsono a las estipulaciones legales y sociales. Es por ello que durante el cumplimiento de la sanción impuesta, ésta debe orientarse fundamentalmente a fortalecer esa debilidad, en procura siempre de la concientización del adolescente, correspondiendo a este tribunal vigilar que se obtenga ese resultado durante el lapso señalado tal como lo establece el articulo 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Del mismo modo señalan los artículos 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes, artículo 40 numeral 1° de la Convención sobre los Derechos del Niño y 24.1 de las Reglas de Beijing, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de la capacidad del Adolescente, la adecuada convivencia con la familia y el entorno social; la ponderación del sentido de la dignidad y escala de valores, el fortalecimiento del respeto por los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales de la persona, su integración y que, en fin, dimensione una función definitivamente constructiva dentro del medio sociológico-cultural en el cual el adolescente se desenvuelve.
Ahora bien, en fecha 17 de marzo de 2009 el adolescente fue sancionado por sentencia condenatoria a tres (03) años y cuatro (04) meses de privación de libertad permaneciendo con esa medida hasta el día de hoy 14 de Julio de 2009, es decir tres (03) meses y veintisiete (27) días, que descontados del lapso de sanción le faltan por cumplir tres (03) años y tres (03) días la cual vencen el 17 de julio de 2012.
DECISION
En base a las consideraciones expuestas, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en ejecución de sentencia, ordena al otrora adolescente sancionado DATOS OMITIDOS, plenamente identificado a cumplir la medida de Privación de Libertad por el término de tres (03) años y tres (03) días, hasta el día de hoy, y que vencen el 17 de julio del 2012, y la cual será cumplida en el Internado Judicial de San Felipe del estado Yaracuy.
Se ordena al Equipo Técnico que asiste a esta Sección, la elaboración al sancionado del Plan Individual de conformidad con lo establecido en el artículo 633 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 27 de las Reglas de Beijing.
Fíjese Audiencia para el día 19 de octubre de 2009, a las 10:30am, para la Imposición de la presente decisión, con la información a los notificados que tendrán la posibilidad de efectuar las observaciones que a bien tengan.
En esa misma oportunidad se librarán oficios al equipo técnico para ejecutar lo ordenado en esta decisión y remisión de copia al Director del Internado Judicial de San Felipe del estado Yaracuy.
Regístrese y notifíquese.
El Juez de Ejecución, (S)
Abog. JOSE ÁNGEL HERNADEZ