REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
EXTENSION CARORA
Carora, 13 de julio de 2009
Años: 199º y 150º
ASUNTO: KP11-P-2009-000459
Se recibe en esta fecha solicitud de Mandato de Conducción presentada por la Fiscal 25º del Ministerio Público Abg. Gloria Briceño, de conformidad con el artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los ciudadanos Riobo Carvajal Carlos Heli, Cédula de Identidad Nº: E-84.411.787 y Moreno Barrios Wilder Alexander, Cédula de Identidad 15.121.700, a los fines de su Imputación, en la causa fiscal Nº 13-F25-0174-09, llevada por esa Fiscalía.
Como fundamento de su solicitud, la Fiscal del Ministerio Público, señala que esa Fiscalía dio inicio a una Investigación Penal asignando a la causa el número Nº 13-F25-0174-09, por la presunta comisión del delito de Acto Carnal con víctima vulnerable, donde figura como víctima la ciudadana Adolescente (Se omite identidad, conforme al artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes); y en tal sentido se hace necesario celebrar el acto formal de imputación a dichos ciudadanos, lo cual ha sido infructuoso ya que se han agotado las citaciones obteniendo resultados negativos, y por cuanto no ha sido posible localizarlos a los fines de ser imputados, es por lo que solicita se acuerde Mandato de Conducción a los referidos ciudadanos de forma inmediata.
Rielan en las actuaciones, copias simples de las citaciones practicadas a dichos ciudadanos, y las resultas de las mismas, las cuales al momento de ser practicadas, los referidos ciudadanos no pudieron ser ubicados en dicha dirección, como dejan constancia los funcionarios policiales de la Comisaría Cabudare de la Fuerza Armada Policial de este Estado, en oficio dirigido a la Fiscalía Nº 396-09 de fecha 12-06-09; De igual manera Acta Policial de fecha 08-06-09, donde los funcionarios policiales señalan que se dirigieron a la dirección, que se les señalo, donde viven los mencionados ciudadanos, siendo que una ciudadana que se identifico como Ana Maria Ritelo, les informo que era la propietaria de esa casa y allí no vivían dichos ciudadanos.
Revisada como ha sido la solicitud presentada y los recaudos que acompañan a la misma, considera esta Juzgadora procedente acordar la misma y en consecuencia, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena Mandato de Conducción, conforme al artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal, a los ciudadanos Riobo Carvajal Carlos Heli, Cédula de Identidad Nº: E-84.411.787 y Moreno Barrios Wilder Alexander, Cédula de Identidad 15.121.700, con domicilio en Urbanización Roca del Valle III, Casa Nº 14-03, Municipio Palavecino, Estado Lara, ante la Fiscalía 25º del Ministerio Público, en consecuencia deberán ser conducidos con la fuerza pública de forma inmediata, una vez ubicados, ante dicho organismo con el debido respeto de sus derechos constitucionales a los fines de dar cumplimiento al objeto del requerimiento señalado por la representación fiscal, como lo es el Acto de Imputación Formal ante dicho organismo, en un plazo que no excederá de ocho (8) horas contados a partir de su conducción por la fuerza publica.
Líbrese oficio al Jefe de la Sub-Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas San Juan, con sede en la ciudad de Barquisimeto Estado Lara, a los fines que ejecute el Mandato de Conducción acordado. Líbrese oficio a la Fiscalía 25º del Ministerio Público. Líbrese Boleta de Notificación a los ciudadanos Riobo Carvajal Carlos Heli, Cédula de Identidad Nº: E-84.411.787 y Moreno Barrios Wilder Alexander, Cédula de Identidad 15.121.700, notificándoles lo acordado por este Tribunal en esta fecha. Cúmplase.-
Juez de Control Nº 11
Abg. Leila Beatriz Ibarra Rojas Secretaria Administrativa
ASUNTO: KP11-P-2009-000459. MANDATO DE CONDUCCION ACORDADO. 13-07-09.