REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Extensión Carora
Carora, 27 de julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2009-000303

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO formulada por la Abg. Belkis Ramos, en su condición de Fiscal Auxiliar Octava del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de conformidad con lo dispuesto en el artículos 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa, seguida a los ciudadanos 1.- CHAVIEL CHAVIEL ANDRY JAVIER, CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 19.299,674; 2.- ADAM CAMPOS RAFAEL ELIAS, CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 15.847.799; 3.- ADAM PACHECO JESÚS ALBERTO, CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 17.942.946; 4.- CASTRO PIÑANGO SANTIAGO ALEXANDER, CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 19.846.919; 5.- ALVAREZ LADINO LUÍS RAÚL, CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 19.921.638; 6.- AMARO LADINO YOHAN MANUEL, CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 18.870.267; 7.- MONTES DE OCA ALEXIS JOSÉ, CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 14.377.425; 8.- PIÑA MONTES DE OCA ALEXANDER ALBERTO, CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 15.848.168; 9.- GÓMEZ DOUGLAS JAVIER, CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 16.770.137; 10.- PÉREZ OCANTO CLEMENTE ANTONIO, CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 19.921.498; 11.- OROPEZA GUTIÉRREZ HENDRID RENE, CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 19.436.695; 12.- ALVAREZ MARQUINA JEAN FREDDY, CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 17.017.676; 13.- CHIRINOS LEOBALDO RAMÓN, CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 13.777.426; 14.- PÉREZ OCANTO JORGE LUÍS, CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 20.500.451; 15.- BRAVO ARROYO MIGUEL EDUARDO, CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 17.344.289; 16.- LEAL MENDOZA RICHARD RENE, CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 19.436.235; 17.- MOSQUERA VARGAS LUÍS ALBERTO, CEDULA DE IDENTIDAD Nº 19.943.993; 18.- LADINO JONATHAN JOSÉ, CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 19.299.588; 19.- SUÁREZ ARROYO EDDIE RAFAEL, CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 22.260.034; 20.- ROJAS GONZÁLEZ ROBERT ANTONIO, CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 14.843.401, este Tribunal a los fines de emitir un pronunciamiento observa:

DE LOS HECHOS
Se inicia la presente causa en fecha 16-03-09, siendo aproximadamente las 12 horas de la noche, según consta en Acta de Investigación Penal, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Carora, prosiguiendo con la investigación de la causa I-052.579, que se instruía por uno de los delitos contra la propiedad, se trasladaron hacia la Av. Rotaria con Av. Francisco de Miranda, de esta ciudad con el objeto de aprehender a los autores del delito que investigaban, una vez en el lugar, avistaron a un gran número de personas y motos, por lo que luego de identificarse como funcionarios policiales procedieron a la practica de inspección de personas, y a la detención preventiva de estos, los cuales fueron presentados al Tribunal en fecha 20-03-09, acordándole en esa Audiencia la Libertad Plena por cuanto respecto a los cuales se considero que no existían elementos suficientes para establecer su participación en los hechos denunciados.


FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

En la fase de investigación, la Representación Fiscal da inicio a las diligencias tendientes al esclarecimiento de los hechos, constando en la presente solicitud de sobreseimiento las siguientes actuaciones:
Declaración del funcionario receptor, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de la denuncia, formulada por la ciudadana CHIRINOS CHIRINOS DAYSI COROMOTO, cédula de identidad Nº 10.766.746, en fecha 16-03-09, bajo Expediente I-052-578.
Declaración del funcionario receptor, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de la denuncia, formulada por el ciudadano ESCOBAR CARRASCO GABRIEL ARCANGEL, cédula de identidad Nº V-5.921.632, en fecha 16-03-2.009 bajo el Expediente I-052-579.
Declaración del Experto, LIC. RODRÍGUEZ MELENDEZ ANGEL ERIQUE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Carora, quien practico la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO DE VEHICULO NRO. 0132-09 de fecha 17-04-09, practicada a un vehículo tipo Moto, marca Unico, modelo Jaguar 150 CC, sin placas, tipo paseo, Color Blanca, Serial Carrocería LDXPPCKLN381A07153, Serial Motor XDL162FMJ085011900.
Declaración de Experto, Agente ARENAS JERALD, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Carora, quien practico la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL NRO. 076, de fecha 17-04-09, a un arma de fuego tipo Escopeta, Calibre 12 mm, Marca COVAVENCA, con su empuñadura y guarda mano elaborada en material sintético con las inscripciones “COVAVENCA 12 GAUGE 2 ¾ INCH Hecho en Venezuela.
Declaración de Testigo, de fecha 18-03-09, recibida a la ciudadana. ESCOBAR ALVAREZ EGILDA COROMOTO, por parte del funcionario receptor del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Carora, donde manifiesta ser testigo presencial por cuanto refiere que como a las 10:00 horas de la noche llegaron alrededor de 50 motos a la casa de la señora DAYSI CHIRINOS, entre unos de los ellos portando armas de fuego cortas y largas y se llevaron la moto de su cuñada, luego se metieron en la casa del señor Gabriel Escobar.
Declaración de Testigo, de fecha 18-03-09, recibida a la ciudadana RODRÍGUEZ MARINAIS SINAHIT, por parte del funcionario receptor Agente II Alexander Antonio Álvarez Montero, adscrito del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Carora, donde manifiesta ser testigo presencial por cuanto refiere que se encontraba ese día en casa de la señora DAYSI COROMOTO CHIRINOS, y llegaron muchos motorizados no sabe cuantos y se pararon en la calle luego se metieron como Diez personas armadas y comenzaron a gritar “Vamos a llevarnos esa Moto” la agarraron y se la llevaron.
EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 043, de fecha 17-04-09, suscrita por el funcionario Agente de Investigaciones ARENAS JERALD, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Carora, practicada a un (1) accesorio decorativo comúnmente conocido como zarcillo, elaborado en metal plateado con piedra de color blanco, de uso unisex con su respectivo broche de seguridad. Donde concluye que, para los efectos del presente peritaje, se tomó en cuenta los datos aportados por la parte denunciante que se relaciona con uno de los involucrados en dicho hecho”.
EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nº. 076 de fecha 17-04-09, suscrita por el funcionario Agente de Investigaciones ARENAS JERALD, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Carora, practicada a un (1) arma de fuego tipo Escopeta, Calibre 12 mm., Marca COVAVENCA, con su empuñadura y guarda mano elaborada en material sintético con las inscripciones “COVAVENCA 12 GAUGE 2 ¾ INCH HECHO EN VENEZUELA.
EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO DE VEHICULO Nº 0132-09, de fecha 17-04-09, suscrita por el funcionario Agente de Investigaciones ARENAS JERALD, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Carora, practicada a una moto marca Unico, modelo Jaguar 150 CC, sin placas, tipo paseo, color blanca, serial carrocería LDXPPCKLN381A07153. serial motor XDL162FMJ085011900,
FACTURA COMERCIAL signada con el Nº 0532, de fecha 15-08-2.008 emitida por comercial “TALLER TORRES”, la cual consigno la ciudadana CHIRINOS CHIRINOS DAYSI COROMOTO, cédula de identidad Nº 10.766.746, con la cual se evidencia la legal procedencia del vehiculo, clase moto, marca Unico, modelo New Jaguar, color blanco y anaranjado, modelo 2.008, tipo paseo, sin placas, serial carrocería troquelado en el Chasi, LDXPCKL0381A07153, serial motor XDL162FMJ085011900, a nombre de CAMACARO VASQUEZ GUSTAVO JOSE, titular de la cédula de identidad Nº 19.149.255.
En base a ello, en la fase de investigación, la Representación Fiscal, determinó del resultado de las actuaciones practicadas, que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundamente el enjuiciamiento de los mismos, al no estar demostrado procesalmente con elementos idóneos su responsabilidad en los hechos, es por lo que la Representación Fiscal, solicita se decrete el Sobreseimiento de la causa a los ciudadanos ut supra mencionados.

En ese orden de ideas, es preciso hacer mención al artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal que señala las causales de sobreseimiento y una de ellas es la contenida en el ordinal 4º que establece: “ A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado”.

En este sentido hay que tener en cuenta que la fase de investigación tiene por finalidad esencial recabar los elementos de convicción que permitan fundar no solo un acto conclusivo de acusación, sino también, un sobreseimiento de la causa, es decir, lograr la depuración del proceso y permitir al Juez mediante un análisis de los fundamentos fácticos y jurídicos que sustentan la petición del Ministerio público, en este caso un sobreseimiento de la causa, determinar el objeto del juicio y si es probable la participación del imputado en los hechos que se le atribuyen.
En la practica de ese análisis de los fundamentos fácticos y jurídicos en la presente causa concluye quien decide que, al igual que el representante del Ministerio Público como titular de la acción penal, no se determinó durante la investigación que existan elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de los investigados de autos, a favor de los cuales se solicito el Sobreseimiento de la presente causa, al determinarse que efectivamente no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los investigados. En razón a ello, considera quien decide que lo ajustado a derecho es decretar el Sobreseimiento de la causa seguida a los mencionados ciudadanos, de conformidad con el artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de los ciudadanos 1.- CHAVIEL CHAVIEL ANDRY JAVIER, CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 19.299,674; 2.- ADAM CAMPOS RAFAEL ELIAS, CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 15.847.799; 3.- ADAM PACHECO JESÚS ALBERTO, CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 17.942.946; 4.- CASTRO PIÑANGO SANTIAGO ALEXANDER, CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 19.846.919; 5.- ALVAREZ LADINO LUÍS RAÚL, CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 19.921.638; 6.- AMARO LADINO YOHAN MANUEL, CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 18.870.267; 7.- MONTES DE OCA ALEXIS JOSÉ, CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 14.377.425; 8.- PIÑA MONTES DE OCA ALEXANDER ALBERTO, CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 15.848.168; 9.- GÓMEZ DOUGLAS JAVIER, CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 16.770.137; 10.- PÉREZ OCANTO CLEMENTE ANTONIO, CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 19.921.498; 11.- OROPEZA GUTIÉRREZ HENDRID RENE, CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 19.436.695; 12.- ALVAREZ MARQUINA JEAN FREDDY, CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 17.017.676; 13.- CHIRINOS LEOBALDO RAMÓN, CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 13.777.426; 14.- PÉREZ OCANTO JORGE LUÍS, CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 20.500.451; 15.- BRAVO ARROYO MIGUEL EDUARDO, CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 17.344.289; 16.- LEAL MENDOZA RICHARD RENE, CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 19.436.235; 17.- MOSQUERA VARGAS LUÍS ALBERTO, CEDULA DE IDENTIDAD Nº 19.943.993; 18.- LADINO JONATHAN JOSÉ, CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 19.299.588; 19.- SUÁREZ ARROYO EDDIE RAFAEL, CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 22.260.034; 20.- ROJAS GONZÁLEZ ROBERT ANTONIO, CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 14.843.401, por cuanto se determinó durante la investigación que no existen bases legales para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los mismos, por los delitos de Robo Genérico y Violación de Domicilio, previstos y sancionados en los artículos 455 y 183 del Código Penal respectivamente; Robo de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y Aprovechamiento de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, de conformidad con lo establecido en el Articulo 318, numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese y Notifíquese al Defensor Público Sexto y a la Fiscalía Octava del Ministerio Público.

Juez de Control Nº 11

Abg. Leila Beatriz Ibarra Rojas
Secretaria Administrativa