REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
EXTENSION CARORA
Carora, 14 de julio de 2009
Años: 199º y 150º
ASUNTO: KP11-P-2009-000722
Se recibe solicitud de Mandato de Conducción presentada por la Fiscal 25º del Ministerio Público Abg. Maribel Azucena Aponte Pérez, de conformidad con el artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano Francisco Meléndez Gíl, Cédula de Identidad Nº: se desconoce; a los fines de su Imputación, en la causa fiscal Nº 13-F25-0301-09, llevada por esa Fiscalía.
Como fundamento de su solicitud, la Fiscal del Ministerio Público, señala que esa Fiscalía dio inicio a una Investigación Penal asignando a la causa el número Nº 13-F25-0301-09, por la presunta comisión del delito de Violencia Psicológica y Física, donde figura como víctima la ciudadana Barbara Katherine Lugo, cédula de identidad Nº: 16.441.904, y en tal sentido se hace necesario celebrar el acto formal de imputación a dicho ciudadano, lo cual ha sido infructuoso ya que se han agotado las citaciones obteniendo resultados negativos, y por cuanto no ha sido posible localizarlo a los fines de ser imputado, es por lo que solicita se acuerde Mandato de Conducción al referido ciudadano de forma inmediata.
Rielan en las actuaciones, copias simples de las citaciones practicadas a dicho ciudadano, y las resultas de las mismas, las cuales al momento de ser practicadas, el referido ciudadano no pudo ser ubicado en dicha dirección.
Revisada como ha sido la solicitud presentada y los recaudos que acompañan a la misma, considera esta Juzgadora procedente acordar la misma y en consecuencia, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena Mandato de Conducción, conforme al artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano Francisco Meléndez Gíl, Cédula de Identidad Nº: se desconoce, con domicilio en Sector Santa Rita Norte, Parcela 33, entre Calles Parapara y Calle El Jobo, en toda la esquina de la Cancha, Municipio Torres, Estado Lara, ante la Fiscalía 25º del Ministerio Público, en consecuencia deberá ser conducido con la fuerza pública de forma inmediata, una vez ubicado, ante dicho organismo con el debido respeto de sus derechos constitucionales a los fines de dar cumplimiento al objeto del requerimiento señalado por la representación fiscal, como lo es el Acto de Imputación Formal ante dicho organismo, en un plazo que no excederá de ocho (8) horas contados a partir de su conducción por la fuerza publica.
Líbrese oficio al Jefe de la Comisaría Carora de la Fuerza Armada Policía, a los fines que ejecute el Mandato de Conducción acordado. Líbrese oficio a la Fiscalía 25º del Ministerio Público. Líbrese Boleta de Notificación al ciudadano Francisco Meléndez Gíl, Cédula de Identidad Nº: se desconoce, notificándole lo acordado por este Tribunal en esta fecha. Cúmplase.-
Juez de Control Nº 11
Abg. Leila Beatriz Ibarra Rojas Secretaria Administrativa
ASUNTO: KP11-P-2009-000722. MANDATO DE CONDUCCION ACORDADO. 14-07-09.