REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA (CARORA)
Carora, 25 de Julio 2009
Años: 199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2009-001022
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, vista la aprehensión del ciudadano: DANNY EDECIO GARCIA POLANCO, titular de la cédula de identidad Nº 19.987.837, venezolano, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 06-10-1985, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Pescador, residenciado en el Sector Santa Rosa de Agua, Callejón Ecos del Zulia, Avenida 6, Casa Nº 35-385, Maracaibo, Estado Zulia, se observa que el mismo se encuentra requerido por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 2, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, no indica delito, con Orden de Aprehensión, según Oficio Nº 3874, de fecha 30-09-2008, según se acredita del Acta de Investigación Penal Nº CR4-D47-3RA.CIA-SIP-NRO.1903-2009, y 1076-2009, de fecha 25-07-2009, suscrita por el Funcionario Capitán (GNB) EDUARD JOSE MILINA MOLINA, Comandante de la Tercera compañía del D-47 DE LA Guardia Nacional con Sede en, que riela al folio TRES (03) del presente Asunto.
Ahora bien, dado que a esta Juzgadora no le esta dada competencia para emitir pronunciamiento alguno en el presente caso, de conformidad con lo establecido en el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: “La competencia territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado”, siendo que en el caso que nos ocupa al ciudadano DANNY EDECIO GARCIA POLANCO, titular de la cédula de identidad Nº 19.987.837, se le sigue causa por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 2, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, quien es su Juez natural, según el principio establecido en el artículo 7 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Tribunal considera que lo más ajustado a derecho es DECLINAR LA COMPETENCIA en razón del Territorio al Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 eiusdem. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 12, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, vista la aprehensión del ciudadano DANNY EDECIO GARCIA POLANCO, titular de la cédula de identidad Nº 19.987.837, DECLINA LA COMPETENCIA en razón del territorio Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 12
La Secretaria
Abg. Neddibell Giménez Jiménez
Efrary Torres