REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 30 de julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2009-001060
DECLINATORIA DE COMPETENCIA
Revisadas como han sido las presentes actuaciones presentadas ante este Tribunal, por la Fiscalía Vigésimo Cuarta del Ministerio Público del Estado Lara, en fecha 30 de julio de 2009, siendo las 02:07 p.m., donde consta la aprehensión del ciudadano RAMON JOSE GODOY ALVAREZ, titular de la cédula de identidad nº V-10.907.168, venezolano, fecha de nacimiento 08-11-1967, de 41 años de edad, soltero, chofer, residenciado en la calle Corito, sector Hatico por Arriba, Maracaibo, Estado Zulia; se evidencia que dicho ciudadano está requerido por el Juzgado Superior Quinto en lo Penal del Estado Zulia, según telegrama nº 1273, de fecha 01-02-1996, por el delito de Apropiación Indebida, según se acredita de Acta de Investigación Penal nº 101982009, de fecha 29-07-2009, suscrita por SM/1ra. (GNB) Mogollón Gregorio José, funcionario Militar adscrito al Comando Regional nº 4, Destacamento 47, Tercera Compañía de la Guardia Nacional, que riela al folio tres (03), del presente asunto.
Ahora bien, dado que a esta Juzgadora no le está dada la competencia para emitir pronunciamiento alguno en el presente caso, de conformidad con lo establecido en el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece. “la competencia territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado”, siendo que el presente asunto se le sigue al ciudadano RAMON JOSE GODOY ALVAREZ, titular de la cédula de identidad nº V-10.907.168, cursa por el Juzgado Superior Quinto en lo Penal del Estado Zulia, quien es su juez natural, según el principio establecido en el artículo 7 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera ajustado a Derecho es DECLINAR LA COMPETENCIA en razón del Territorio al Tribunal de de la Circunscripción Territorial del Estado Zulia, conformidad con lo establecido en el artículo 77 eiusdem. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 12 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, vista la aprehensión RAMON JOSE GODOY ALVAREZ, titular de la cédula de identidad nº V-10.907.168 declara con lugar la solicitud fiscal y DECLINA LA COMPETENCIA en razón del Territorio al Juzgado Superior Quinto en lo Penal del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 57, en relación con el artículo 77, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese, Regístrese, Publíquese y Cúmplase. Es todo.
La Jueza de Control Nº 12
La Secretaria
Abg. Neddibell Giménez Jiménez
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2009-001060
Abg. Efrairy Torres