REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, 2 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO : KP11-D-2008-000033


AUTO DE FUNDADO DE REVISION DE MEDIDA SANCIONATORIA

Corresponde a este Tribunal de Ejecución, con base a lo dispuesto en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, Fundamentar la Medida Sancionatoria, en Audiencia Oral Celebrada en fecha dos (02) días del mes de julio del año Dos Mil Nueve, al Adolescente ciudadano RESERVADO, titular de Cédula de identidad N° V- RESERVADO venezolano, nacido en Carora Municipio Torres del Estado Lara, fecha de nacimiento RESERVADO, de RESERVADO años de edad, Estudiante, hijo de los ciudadanos RESERVADO (D), y RESERVADO, domiciliado en urbanización, RESERVADO teléfono RESERVADO, Carora, Estado Lara, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 646 y 647, de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por el delito “de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en el artículo 277 del Código Penal y sancionado en Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Este Tribunal presentar la dispositiva, analiza las expresiones contenidas en la audiencia de manera efectiva, a los fines de contactar la posibilidad de cumplimiento de la medida sancionatoria y el objeto por el cual fue impuesta la respectiva sanción y el efecto de reinserción social, que creemos oportuno aportar que el joven se ha incorporado a la vida social de manera satisfactoria, además de cumplir sus obligaciones laborales y ciudadanas. Conforme al espíritu de la LOPNNA, se logra con este caso una verdadera reinserción social, por cuanto del seguimiento del caso y creando en el sancionado un verdadero espíritu de superación personal y social. Así Decreta: Primero: se acuerda la Cambio de sede de la Medida Sancionatoria , del adolescentes conflictos con la ley penal, en atención a las garantías y necesidades fundamentales y con base a la protección del niño y del adolescentes los derechos humanos consagrados en los tratados y convenios internacionales suscrito con la Republica Bolivariana de Venezuela, la posibilidad que el adolescente sancionado reciba un régimen progresivo en programas socio-educativos, logrando este cumplir los objetivos impuestos y la posibilidad real de integrarse a la sociedad y vivir una vida sin delincuencia, , el cambio de sanción A) Reglas de Conductas, por un periodo de un (1) año y seis (6) Meses: 1-) se ordena matricula obligatoria o permanencia según sea el caso del adolescente en escuela, planteles o institución de educación, así mismo consignar constancia de estudio actualizadas.2-) no verse involucrado en otro hecho delictivo de una u otra naturaleza, no reunirse con personas de dudosa reputación, no conducir ningún tipo de vehiculo automotor. B.) Se impone por el periodo de un (1) año y seis meses la Libertad Asistida contenida en el articulo 626 de la LOPNA, la cual deberá cumplir por ante la Lic. Rosa Márquez Trabajadora Social Adscrita al Equipo Multidisciplinario del Circuito Judicial Penal Estado Lara Extensión Carora, C.) Se impone por un lapso de seis (6) meses la sanción de Articulo 625; SERVICIOS A LA COMUNIDAD que será de ocho (8) horas semanales que serian 2 horas diarias o un sábado o domingo siempre y cuando no interfiera en sus estudios, servicio que deberá cumplir en el en el Hospital Antonio Maria Pineda a la orden del Dr. JOAN STRAUS , jefe de emergencia del hospital antes mencionado. Las sanciones deberá cumplir simultáneamente con las anteriores.



DISPOSITIVA


EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO en vista de lo solicitado tanto por la representación fiscal como por la defensa privada y como el objeto y fin unico de este proceso de adolescentes es la reinserción dentro de la sociedad es por lo que esta juzgadora acuerda al adolescente: RESERVADO, titular de Cédula de identidad N° V- RESERVADO, venezolano, nacido en Carora Municipio Torres del Estado Lara, fecha de nacimiento 15-05-1991,el cual se le impuso las siguientes sanciones y que serán modificadas solo en cuanto a la localidad . Por lo que se le impuso las siguientes sanciones: A) Reglas de Conductas, por un periodo de un (1) año y seis (6) Meses: 1-se ordena matricula obligatoria o permanencia según sea el caso del adolescente en escuela, planteles o institución de educación, así mismo consignar constancia de estudio actualizadas.2- no verse involucrado en otro hecho delictivo de una u otra naturaleza, no reunirse con personas de dudosa reputación, no conducir ningún tipo de vehiculo automotor. B.) Se impone por el periodo de un (1) año y seis meses la Libertad Asistida contenida en el articulo 626 de la LOPNA, la cual deberá cumplir por ante la Lic. Rosa Márquez Trabajadora Social Adscrita al Equipo Multidisciplinario del Circuito Judicial Penal Estado Lara Extensión Carora, C.) Se impone por un lapso de seis (6) meses la sanción de Servicios en la Comunidad prevista en el artículo 625 de la LOPNA, servicio que deberá cumplir en el en el Hospital Antonio Maria Pineda a la orden del Dr JOAN STRAUS , jefe de emergencia del hospital antes mencionado .todas las sanciones son de cumplimiento simultaneo. El CÓMPUTO DEFINITIVO: Reglas de Conducta desde el día siguiente a la fecha de la imposición del fallo. La Libertad Asistida y el Servicio Comunitario se contaran a partir del día que se presente y formalice sus obligaciones ante el departamento de Trabajo Social y Hospital Antonio Maria Pineda, lugar donde fijara su residencia. Dada y Firmada en la Sala de Despacho del Juez de Ejecución a los Treinta y Uno (02) días del mes de julio del año Dos Mil Nueve Año 198º y 150º.-

La Juez Secretario
ELEUSIS STULME RAUL DIAZ