REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, 7 de julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : KY11-D-2006-000009
AUDIENCIA Y FUNDAMENTACION DE REVISION DE MEDIDA SANCIONATORIA
Hoy en la Ciudad de Carora, a los Siete (07) días del Mes de Julio del Dos Mil Nueve (2009), siendo las 10:00 a.m., se constituye en la sala de audiencias el tribunal en funciones de Ejecución, presidido por la Juez Abg. Eleusis Stulme, el Secretario de sala Abg. Raúl Díaz y el Alguacil de sala del Tribunal; siendo la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia Oral de Revisión de las Medidas Sancionatorias, impuestas al Adolescente EUDIN GIOVANNY ALVAREZ HERRERA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 646 y 647, de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la Comisión del delito de Homicidio Intencional Simple en grado de Cooperador Inmediato, Robo Agravado de Vehiculo Automotor y Lesiones Personales Intencionales Leves, tipificados en los artículos 405 en concordancia con el 83 del Código Penal, articulo 5 de la en relación al articulo 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor y 413 del Código Penal y sancionado en Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Seguidamente, el secretario de sala verifica la presencia de las partes convocadas a la audiencia oral y privada, dejando expresa constancia que comparecieron previa notificación: el Adolescente ciudadano EUDIN GIOVANNY ALVAREZ HERRERA, titular de cédula de identidad Nº 20.458.949, Venezolano; Edad 20 años; soltero; fecha de nacimiento el 18-10-88; trabajaba alquilando teléfonos; Domiciliado en Calle San Pedro, casa s/n, cerca de la Escuela José Rea, Teléfono: 0414-504-11-21, Carora, Estado Lara, quien se encuentra acompañado de su representante Eduard Herrera, C.I. 9.845.140. Debidamente asistido en este acto el adolescente por la Defensora Pública penal de responsabilidad de adolescentes Abg. Senovia Medina Herrera, asimismo la Fiscal auxiliar Especial 24º del Ministerio Público, Abg. Dulce Picon. Acto seguido el Tribunal da inicio a la Audiencia Oral y el Juez procede a imponerle al joven sancionado los derechos fundamentales que lo asisten en la etapa de Ejecución, contenidos en los artículos 538 al 549, de la ley especial. Igualmente del articulo 630 Ejusdem, así como también procede a dar lectura y explicación del artículo 542 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y del articulo 49 Ordinal 5º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Se le explica el contenido, motivo y alcance de la presente audiencia. Seguidamente en este acto el ciudadano Juez realiza un resumen de lo actuado donde se hace necesario revisar la medida. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Adolescente quien manifestó: “Estuve haciendo cursos de cuero y cerámica en el penal y la vez en hubo una revuelta en el penal y salí corriendo me dispararon en el pecho” es todo. En este estado la ciudadana Juez le concede la palabra a la Defensa Publica quien expone: “Ratifico el escrito presentado en fecha 13-05-09 en el sentido de que se fijara audiencia para revisar la medida situación que se convalida en la audiencia de hoy por cuanto fue acordada por el tribunal al objeto de la revisión y se estudie la posibilidad de sustituir la medida de privación de libertad por una menos gravosa por el tiempo que resta de la sanción” es todo. Seguidamente la Ciudadana Juez le cede la palabra a la Representación Fiscal, la cual expone: “Una vez escuchada la exposición del adolescente y verificado en el presente asunto de que no se encuentra inserto durante el tiempo que ha estado cumpliendo su sanción alguna constancia de cualquier tipo de estudio que lo ayude a avanzar y siendo que la finalidad y principio de la ley especial es la reinserción social de los adolescentes esta representante fiscal hace oposición a la solicitud de la defensa” es todo. Seguidamente una vez concluida la audiencia este Tribunal en función de Ejecución, considera que los adolescentes en conflicto con la ley penal, tienen una finalidad primordialmente educativa, y establece la Ley Orgánica para la Protección del Niños Niñas y del Adolescente, en su artículo 621 que se complementaran según el caso con la participación de la familia y el apoyo de especialistas.
Oída las exposiciones de las partes, y siendo que estamos en presencia de una audiencia totalmente educativo que le permite al sancionado desarrollar plenamente sus capacidades, y la etapa de ejecución no escapa de ello, siendo la fase de mayor importancia en el proceso penal del adolescente, ya que se trata de crear conciencia al sancionado de su responsabilidad, ante la sanción a cumplir y ante la sociedad, que haya una progresividad en su desenvolvimiento, en su entorno familiar y sociedad, así como la obligación de cumplir a cabalidad la sentencia dictada en su contra, por el delito cometido, salvo que la misma no esté cumpliendo con los fines previstos en la ley especial o esté violentando los derechos del adolescente sancionado, en tal sentido, la finalidad y el objetivo se logra en la medida en que se alcance el desarrollo pleno de las capacidades del adolescente, siendo indicador de ese desarrollo la superación de las carencias detectadas durante la ejecución y a través del plan individual que según la ley debe ser diseñado conjuntamente con el sancionado. Y que no constan en la presente causa no presenta motivación en cuanto al inicio de su formación académica u de otro oficio, para adultos, a fin de facilitarle la enseñanza y la escritura, señalando el sancionado no esta satisfecho por ese apoyo que lo ha favorecido en su evolución intelectual, de igual manera aquí en la presente causa no indica el informe social que ayude al adolescente en su tratamiento social, tiene pendiente enseñarle nuevas técnica para que mantenga su historial de vida, tanto en el área educativa como su readaptación en el contexto social,: Este Tribunal previo a decidir hace las siguientes consideraciones :La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en su artículo 647 establece las funciones del Juez de Ejecución, siendo una de ellas la revisión de las medidas por lo menos cada seis meses, pudiendo modificarla o sustituirla cuando no cumplan el objetivo para el cual fueron impuestas, procediendo en el caso de autos a la revisión de las medidas impuesta, observándose que el sancionado en fecha 25-02-08 le impuesta la medida de Privación de Libertad, y le esta faltando por cumplir once(11)meses, venciéndose la sanción de privación de libertad el dia 21-06-2010 del cual será realizada un nuevo computo. este tribunal de ejecución; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ratifica la sanción impuesta por el tiempo que le falta por cumplir al adolescente EUDIN GIOVANNY ALVAREZ HERRERA, titular de cédula de identidad Nº 20.458.949, Venezolano; Edad 20 años; soltero; fecha de nacimiento el 18-10-88; trabajaba alquilando teléfonos; Domiciliado en Calle San Pedro, casa s/n, cerca de la Escuela José Rea, Teléfono: 0414-504-11-21, Carora, Estado Lara . En esta misma audiencia se hizo la Fundamentación en cumplimiento del articulo 173 de Código Orgánico procesal Penal quedando las partes debidamente notificadas del contenido del mismo, en este acto. Dada y Firmada en la Sala de Despacho de la Juez de Ejecución a los 07 días del mes de julio del año Dos Mil Nueve. Año 198º y 150º.-
La Juez de Ejecución
Abg. Eleusis Stulme
Secretario