REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, 7 de julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : KY11-D-2007-000005


AUDIENCIA Y FUNDAMENTACION DE REVISION DE MEDIDA SANCIONATORIA

Hoy en la Ciudad de Carora, a los Siete (07) días del Mes de Julio del Dos Mil Nueve (2009), siendo las 11:00 a.m., se constituye en la sala de audiencias el tribunal en funciones de Ejecución, presidido por la Juez Abg. Eleusis Stulme, el Secretario de sala Abg. Raúl Díaz y el Alguacil de sala del Tribunal; siendo la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia Oral de Revisión de las Medidas Sancionatorias, impuestas al Adolescente RESERVADO, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 646 y 647, de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la Comisión del delito de Robo Agravado Frustrado, previsto en el articulo 458 en concordancia con el articulo 80 en su 2º aparte del vigente Código Penal y sancionado en Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Seguidamente, el secretario de sala verifica la presencia de las partes convocadas a la audiencia oral y privada, dejando expresa constancia que comparecieron previa notificación: el Adolescente ciudadano RESERVADO, titular de cédula de identidad Nº 21.275.933, Venezolano; Edad 17 años; soltero; fecha de nacimiento el 17-05-92; Estudiante; Domiciliado en avenida 14 de Febrero, sector la Romana, frente al deposito Gas Carora, casa Nº 7, Carora, Estado Lara. Debidamente asistido en este acto el adolescente por la Defensora Pública penal de responsabilidad de adolescentes Abg. Carmen Alicia Montilva, asimismo la Fiscal auxiliar Especial 24º del Ministerio Público, Abg. Dulce Picon y la trabajadora social Lic. Rosa Márquez. Acto seguido el Tribunal da inicio a la Audiencia Oral y el Juez procede a imponerle al joven sancionado los derechos fundamentales que lo asisten en la etapa de Ejecución, contenidos en los artículos 538 al 549, de la ley especial. Igualmente del articulo 630 Ejusdem, así como también procede a dar lectura y explicación del artículo 542 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y del articulo 49 Ordinal 5º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Se le explica el contenido, motivo y alcance de la presente audiencia. Seguidamente en este acto el ciudadano Juez realiza un resumen de lo actuado donde se hace necesario revisar la medida. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Adolescente quien manifestó: “En cuanto a los estudios voy a comenzar el lunes, traje una constaría en la Escuela Juan Bautista Franco” es todo. En este estado la ciudadana Juez le concede la palabra a la Defensa Publica quien expone: “La defensa publica consigna todas las constarías de libertad asistida en vista del cabal cumplimiento de la sanción de libertad asistida solicito a la ciudadana juez le cese la sanción de conformidad con el articulo 647 literal “h” en concordancia con el 646 de la ley especial” es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Lic. Rosa Márquez quien expone: “El adolescente cumplió cabalmente con la medida” es todo. Seguidamente la Ciudadana Juez le cede la palabra a la Representación Fiscal, la cual expone: “Una vez escuchada la exposición del adolescente y de la defensa quienes muy eficientemente han consignado los documentos en los cuales pueden fundamentar el cumplimiento de las sanciones impuestas es por lo que esta representación fiscal no realiza objeción a la solicitud de la defensa” es todo. Oídas las exposición de las partes y la verificación del adolescente de cumplir sus obligaciones laborales y ciudadanas. Conforme al espíritu de la LOPNNA, se logra con este caso una verdadera reinserción social, por cuanto del seguimiento del caso y que consta en actas procesales, que el adolescente ejecuto ambas sanciones fueron cumplidas a cabalidad con resultados positivos, creando en el sancionado un verdadero espíritu de superación personal y social en tal sentido, la finalidad y el objetivo se logra en la medida en que se alcance el desarrollo pleno de las capacidades , siendo indicador de ese desarrollo la superación de las carencias detectadas durante la ejecución fueron superadas y ante La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en su artículo 647 establece las funciones del Juez de Ejecución, siendo una de ellas la revisión de las medidas por lo menos cada seis meses, pudiendo modificarla o sustituirla cuando cumplan el objetivo para el cual fueron impuestas verificándose en este caso; que ha consignado ante este despacho las constancia del cumplimiento de la Libertad Asistida Seguidamente una vez concluida la audiencia este Tribunal en función de Ejecución

ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide ; visto el desarrollo de la audiencia y por cuanto se evidencia de las actas procesales y de la exposición y consignación presentada del servicio social, y con base a lo dispuesto en el articulo 646 y 647 literal “h” de la L.O.P.N.A. DECRETA LA CESACIÓN DE LA MEDIDA POR CUMPLIMIENTO DE LA SANCIÓN de LIBERTAD ASISTIDA establecidas en el 620 literal “d” al Adolescente ciudadano RESERVADO, titular de cédula de identidad Nº RESERVADO, Venezolano; Edad RESERVADO años; soltero; fecha de nacimiento el RESERVADO; Estudiante; Domiciliado en RESERVADO Carora, Estado Lara. En esta misma audiencia se hizo la Fundamentación en cumplimiento del articulo 173 de Código Orgánico procesal Penal quedando las partes debidamente notificadas del contenido del mismo, en este acto. Dada y Firmada en la Sala de Despacho de la Juez de Ejecución a los 07 días del mes de julio del año Dos Mil Nueve. Año 198º y 150º.-

La Juez de Ejecución

Abg. Eleusis Stulme



Secretario