Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, introducida la ciudadana ELIA DEL CARMEN ROMERO PERNALETE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.412.489, asistida por la Defensora Pública, abogada YAMILETH ALVAREZ, en la cual solicita se corrija el error que existe en la Partida de Nacimiento del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, quien fue presentado por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, anotada bajo el N° 657, folio 336, Frente, correspondiente al año 2000; ya que al momento de asentar el acta de nacimiento, se incurrió en el error de colocar el número de cédula de identidad de la madre como “7.122.489”, siendo lo correcto asentar como “7.412.489”.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, admite y ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, quién fue presentado por ante Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, anotada bajo el N° 657, folio 336, frente, correspondiente al año 2000. Debiendo aparecer en lo sucesivo el número de cédula de identidad de la madre como “7.412.489”.
A tal fin remítase a la Jefatura Civil correspondiente y al Registro Principal del Estado Lara, copia de la sentencia junto con oficio. Una vez que la solicitante retire los oficios, se ordena la desincorporación del presente asunto y se ordena el archivo definitivo. Dese por terminado en el sistema Juris 2000.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los quince días del mes de Julio de dos mil nueve. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.